El índice corrector del perjuicio económico en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor
Autor | Ernesto J. Martínez Gómez |
Cargo | Abogado |
Frecuentemente estamos viendo como para las transacciones de los accidentes de tráfico se están exigiendo importes que, si bien a nuestro paracer no están amparados por la Ley, se apoyan sus peticionarios en algunas sentencias -afortunadamente cada vez menos-que sin argumentos o con escasos argumentos imponen unos incrementos indemnizatorios que pretenden justificarse con un error u omisión del legislado y aludiendo a una supuesta aplicación analógica llegan a considerar que el factor de corrección por perjuicio económico es idéntico en todos los casos, extremo éste que estimamos no está amparado en Derecho.
Dentro de estos, vamos a analizar el referido al factor de corrección establecido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor para las indemnizaciones por lesiones originadas en los accidentes de tráfico.
Si examinamos la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, observamos que en el Anexo de la misma se comprende el sistema de valoración de daños personales y contiene varias tablas. De estas tablas, hay tres que se refieren a los perjuicios económicos.
La regulación vigente de estas tablas hay que extraerla de su redacción inicial, dada por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor y su posterior modificación efectuada por la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre (B.O.E. de 31.12.1998), y que se ve actualizada hoy en cuanto a los importes de las escalas por la Resolución de 22.02.1999.
Como pensamos que esta Resolución no está ajustada a derecho en cuanto a la cuantificación de los euros, a efectos prácticos habrá que aplicar a esta Resolución lo establecido en el art. 11 de la Ley 46/1998 de 17 de diciembre, y así redondear los euros conforme prevé la mencionada disposición.
De estas tres tablas, dos -concretamente la II, referida a factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte y la IV, factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes-, son exactamente iguales y su texto actual, a excepción de la columna que señalamos por aplicación de esta Ley del euro (Ley 46/1998), dice textualmente:
Perjuicios Económicos
[ NO INCLUYE TABLA ]
Como puede verse en esta redacción hay un detalle que tenemos que resaltar y es el hecho de que cualquier persona que esté en la edad laboral y resulte fallecida o lesionada -según el caso- motiva un incremento del 10% en la...
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