El cooperativismo en democracia

AutorJavier Divar Garteiz-Aurrecoa
Páginas59-70

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Aunque el cooperativismo tiene que ser por propia esen- cia democrático, ya que tal es principio básico de su esencia filos|2fica y de su teleología, cabe hablar impropiamente de «cooperativismo democrático» para referirse al cooperati- vismo en libertad, lo cual no se ha dado con cierta globali- dad hasta el siglo xx. Incluso hoy en día se produce en muchos países un fe- nómeno de utilización del cooperativismo por imposiciones estatalistas de dictaduras varias o de seudodemocracias, sustituyéndolo por un mutualismo de control gubernamen- tal o por un asociacionismo sindicalista. De esta forma se trata de controlar la fuerza democra- tizadora y liberadora del cooperativismo, e incluso su apro- vechamiento en contrario (esto último es dificilísimo de conseguir a largo plazo, pues no cabe mantener tan burdo engaño por tiempo). El caso más destacable de utilización política del coo- perativismo se dio en el programa de socialización que Lenin propuso como instrumento de la economía popular para la nueva Rusia (Diario Pravda, del 25 de mayo de 1923): «Dado que en nuestro país el poder del Estado se encuentra en manos de la clase obrera y que a este poder estatal pertenecen todos los medios de producción, solo nos queda, en realidad, cumplir la tarea de organizar a la pobla-

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ción en cooperativas». Pero después, con el inmediato fallecimiento de Lenin, llegaron los impuros, los liberticidas.

Debe señalarse también que el cooperativismo puede ser mutual, para prestaciones sólo entre socios (lo cual cabe en toda sociedad mercantil), como lo fue en sus orígenes para mejor conseguir, como sociedades cerradas, la defensa ante los ataques externos de los adversarios económicos.

Pero nada obsta a que sean sociedades abiertas (como toda otra sociedad mercantil), es más, será precisamente lo habitual en una situación ordinaria (por ejemplo, son siempre sociedades abiertas las cooperativas de trabajo asociado para la producción y podrán serlo también las de consumo, crédito, etc.). Incluso conviene que lo sean para sus mejores prestaciones a la comunidad y para su propio potenciamiento económico. La oposición a ello no tiene sustento jurídico ni lógico, es simplemente el viejo y rastrero interés económico para evitar molestas competencias.

En cuanto a la sindicalización del cooperativismo, es evidente que se trata de conseguir la limitación y el control de la fuerza cooperativa por parte de sistemas dictatoriales de uno y otro signo, que por ser tan manifiestos en sus intenciones resultan groseros atentados a la inteligencia.

En puridad técnica la cooperativa es una forma de empresa. Dicho jurídicamente, es una sociedad económica (y social, como añaden numerosas definiciones legales) cuyo objeto podrá ser la circulación de toda suerte de productos y/o servicios lícitos en el mercado. Exactamente en la misma extensión técnica y económica, como principio, que pueda tener una sociedad capitalista (anónima o limitada).

De la misma forma que todo otro sistema mercantilista privado, el cooperativismo precisa de libertad de actuación, no cabiendo a efectos prácticos un libre cooperativismo en sistemas económicos estatalizados, pues bajo la intervención gubernativa totalitaria pierde su esencia.

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Al igual que las sociedades por acciones, es la sociedad cooperativa propia de un régimen económico libre y privativo. Y aunque se ha venido justificando el capitalismo como propio de un sistema de libertad y privacidad económica, esto es sólo una verdad a medias, pues también son privadas las cooperativas y demás sociedades autogestionadas y laborales, las únicas que además añaden el valor de la participación democrática personal en la empresa.

En la actualidad, aunque se mantienen todavía injustificados controles administrativos al funcionamiento de las sociedades cooperativas, como vestigio de otros tiempos, el cooperativismo tiende a su autogobierno, a su gestión en libertad, siguiendo un camino evolutivo semejante al sufri- do por las compañías anónimas desde su época regaliana hasta su liberalización actual, bajo el solo control del cum- plimiento de la legalidad. El siglo xx (en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos) marca el comienzo de la liberalización del coope- rativismo de los controles gubernativos, acreditando los hechos que en libertad va avanzando como sistema demo- cratizador de la economía. Ya partir de la segunda mitad del siglo xx el cooperati- vismo se proyecta...

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