Reforma, contrarreforma y matrimonio: legislación de las dos Navarras

AutorRoldán Jimeno Aranguren
CargoUniversidad Pública de Navarra
Páginas151-173
AHDE, tomo LXXXV, 2015
Reforma, contrarreforma y matrimonio: legislación
de las dos Navarras 1
«In memoriam» Rafael Mieza Mieg
RESUMEN
El presente trabajo analiza la legislación relativa al matrimonio fruto de la reforma
protestante y de la contrarreforma católica, a través del ejemplo de los dos reinos de
Navarra, el incorporado a la Corona de Castilla y el que con el tiempo acabaría incor-
porado a la Corona francesa, y en el que se oficializó a finales de 1560 la religión cal-
vinista. Se observan las primeras medidas contrarreformistas relativas al matrimonio
de la Navarra peninsular –tanto en la legislación canónica como en la legislación secu-
lar–, el matrimonio reformado de la Navarra continental, y la incidencia que tuvo el
Concilio de Trento en las constituciones provinciales y sinodales y en la legislación de
los dos reinos de Navarra en materia matrimonial.
PALABRAS CLAVE
Navarra. Reforma protestante. Contrarreforma. Matrimonio. Concilio de Trento.
Siglo XVI.
ABSTRACT
This paper analyzes the legislation on marriage issued under the Protestant Reforma-
tion and the Catholic Counter-Reformation through the example of the two Kingdoms of
1 Este trabajo se inscribe en el proyecto I+D del Ministerio de Educación y Ciencia, Juris-
tas, textos jurídicos y experiencia institucional en los territorios vascos y en Navarra (siglos XVI-
XVIII), dirigido por Prof. Dr. Juan Luis Arrieta Alberdi (2013-2016) (DER2012-39719-C03-01),
continuidad de los proyectos anteriores Derecho e instituciones, pensamiento político e historio-
grafía en los territorios vascos y Navarra (siglos XVI-XVIII) (2009-2012) (DER2008-06370-C03-01)
y La Monarquía española del Antiguo Régimen y sus integrantes: formas de pertenencia y vincu-
lación jurídico-política en los casos de Navarra, Aragón y Vizcaya (2005-2008) (SEJ2005-04672).
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AHDE, tomo LXXXV, 2015
Navarre, the one which was integrated into the Crown of Castile and the one which was
integrated into the french Crown. In the last one, the Calvinist religion was formalized at
the end of 1560. We show the first counter-reformation measures about marriage in the
peninsular Navarre not only in canon law but also in secular law; continental Navarre´s
renovated marriage, and the impact that Trent´s Council had in provincial and synodal
constitutions and in two Navarre´s kingdoms legislation about matrimonial matters.
KEY WORDS
Protestant Reformation. Counter-Reformation. Marriage. Council of Trent. Cen-
tury XVI.
Recibido: 17 de marzo de 2015.
Aceptado: 20 de abril de 2015.
S. I. El matrimonio reformado. II. Primeras medidas contrarreformistas en
la Navarra cispirenaica. II.1 Legislación canónica. II.2 Legislación secular.
II.2.1 Modificaciones introducidas en el Fuero Reducido. II.2.2 La Ley de las
Cortes de Estella de 1556. III. El matrimonio reformado hugonote de la Navarra
ultrapirenaica. IV. El matrimonio tridentino y su recepción en las dos Navarras.
IV.1 El matrimonio en el Concilio de Trento. IV.2 Las constituciones provincia-
les y sinodales. IV.3 Legislación de los dos reinos de Navarra en materia matri-
monial.
I. EL MATRIMONIO REFORMADO
La Reforma protestante desacralizó el matrimonio, convirtiéndolo en un
contrato voluntario entre dos personas registrado por un pastor religioso. Sabi-
do es que Martín Lutero (1483-1546) rechazó formalmente la idea de que el
matrimonio pudiera ser un sacramento, esgrimiendo el origen etimológico del
término en la versión griega de la carta a los Efesios, 5, 32. Sus tesis las plasmó
en De captivitate babylonica ecclesiae (1520) y en sus dos obras sobre la insti-
tución matrimonial, Vom Ehelichen leven (1522) y Von Ehesachen (1530). Para
el teólogo protestante alemán, el matrimonio había sido instituido por Dios para
todos los hombres. Era una institución humana y, por tanto, susceptible de ser
regulada por leyes laicas y de depender de tribunales seculares. Al no ser un
sacramento, nada se oponía a que este se disolviera. Lutero aceptó como causas
de ruptura del enlace matrimonial el adulterio, la impotencia del marido y el
abandono del domicilio familiar durante un período prolongado y duradero.
A través de la Sagrada Escritura justificó la autoridad parental, y criticó con
vigor la doctrina consensualista clásica y los matrimonios clandestinos que esta
favorecía 2.
2 L, Carter, «Martin Luther on Marriage and the Family», Perichoresis. The Theolo-
gical Journal, 1-1, 2004, pp. 27-46.

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