Convenio de doble imposición Hispano-Filipino

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Tributación de las personas contratadas por las oficinas comerciales de España en Manila. Consulta de la DGT de 01-03-00, núm. 0394-00.

Los rendimientos del trabajo del personal contratado en las Oficinas Comerciales de España en Manila como personal administrativo, técnico, o de servicios, sólo tributan en España, salvo que el perceptor sea residente y nacional de Filipinas o no haya adquirido la condición de residente en ese Estado con la finalidad de prestar los servicios para la representación española que le paga (…) sólo tributarán en el Estado donde residen. En resumen, la retribución del personal residente en Filipinas que presta sus servicios para una representación española en dichos países tributará de la siguiente forma: 1. Personal de nacionalidad filipina: la retribución tributa sólo en Filipinas. 2. Personal de cualquier nacionalidad, incluida la española, que tenía su residencia permanente en Filipinas con anterioridad a su contratación por la Administración española: la retribución sólo tributa en...

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