Convenio de doble imposición Hispano-Belga

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Tributación de las remuneraciones percibidas por una persona contratada, en virtud del convenio entre la Secretaría Xeral de Investigación e Desenvolvemento de la Xunta de Galicia y el Instituto Gallego de Cooperación Iberoamericana, para prestar sus servicios en Bruselas. Consulta de la DGT de 18-10-99, núm. 1895-99.

Si la consultante, siendo residente previamente en España, ha sido contratada por la Xunta de Galicia para prestar servicios en Bélgica y, en función de tal contrato, debe trasladar su residencia a Bruselas, dicha consultante será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España, como si fuera residente en este país, tributando por su renta mundial (artículo 9.2. de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre). Si, por el contrario, la consultante tuviera su residencia en Bélgica con anterioridad a su contratación por la Xunta para prestar los servicios en Bruselas, estaría sometida a imposición en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tributando únicamente por las rentas procedentes de fuente española que permita gravar, total o parcialmente, el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Bélgica, de 24 de septiembre de 1970 (BOE de 27 de octubre de 1972), siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre). En todo caso, por lo que se refiere a las remuneraciones satisfechas por la Xunta de Galicia o alguno de sus organismos en contraprestación a los servicios prestados en Bruselas a la propia Xunta o a sus organismos, dado que la consultante tiene la nacionalidad española, tales remuneraciones tributarán exclusivamente en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio Hispano-Belga anteriormente citado

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2) La utilización de instalaciones en España por parte de una sociedad residente en Bélgica, con el único fin de almacenar mercancías, o de que éstas sean transformadas por otra empresa, determina la existencia de establecimiento permanente. Consulta de la DGT de 18-4-00, núm. 0898-00.

El simple hecho de que la empresa vaya a disponer de almacenes en España, a través de su arrendamiento o de cualquier otro modo, en los que se limite a almacenar sus mercancías o que funcionen como depósito de las mismas...

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