EEUU: El Tribunal Supremo reconoce la doctrina del agotamiento internacional del derecho de autor

AutorRafael García Pérez
Páginas606-608

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Realmente sorprendente, pero el Tribunal Supremo de los EEUU ha considerado que la doctrina del «first sale» se aplica a las copias de una obra protegida por el

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derecho de autor que se editan de manera legal en el extranjero (Sentencia de 19 de marzo de 2013, Kirtsaeng v. John Wiley & Sons, Inc.).

Supap Kirtsaeng es un ciudadano tailandés que se trasladó en 1997 a los Estados Unidos para estudiar matemáticas. Durante sus estudios, pedía a sus familiares y amigos en Tailandia que comprasen copias de la edición extranjera -pero en idioma inglés- de determinados libros de texto que se vendían a precios más baratos en las librerías de su país. Kirtsaeng los recibía por correo, los vendía en EEUU, les devolvía el dinero a sus familiares y amigos y se quedaba los beneficios. Por su parte, la filial de la editorial John Wiley & Sons en Asia edita los libros de texto en inglés en aquel continente, e incluye en los mismos una nota en la que señala que la copia no se puede vender en los EEUU. John Wiley & Sons demandó por violación de los derechos de autor a Kirtsaeng, que fue condenado en primera instancia y apelación. El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que la doctrina de la «first sale» se aplica al caso, por lo que no existe infracción del copyright.

El ponente (Breyer) explica de manera sencilla en qué consiste el «first sale doctrine»: «una vez que una copia de la novela Herzog se ha vendido legalmente (o su propiedad ha sido transmitida de manera lícita), el comprador de dicha copia y los propietarios posteriores pueden disponer de ella libremente y de la manera que deseen. En la jerga de la propiedad intelectual, la “primera venta" ha “agotado" el derecho de distribución exclusiva del titular del derecho de autor...». A continuación se pregunta qué sucede en los casos en los que la novela se publica en el extranjero y posteriormente se vende con el permiso del titular de los derechos. ¿Se aplica en esos casos la doctrina del agotamiento? ¿Puede el comprador llevarla a los EEUU y venderla allí? Ésta es la pregunta a la que, tras un detallado análisis, el ponente da respuesta afirmativa. El razonamiento de la mayoría, realmente interesante, em-plea los cánones hermenéuticos tradicionales para llegar a una conclusión que ha resultado ciertamente sorprendente para muchos. La propia magistrada Ginsburg se asombra en su voto particular de que el Tribunal, con esta sentencia, se pone a la vanguardia del movimiento a...

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