Transmisión de una farmacia

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1664-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

La consultante tiene previsto adquirir una oficina de farmacia planteando a la DGT sobre la tributación de la operación en el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados o por el Impuesto sobre el Valor Añadido, según se adquiera la oficina de farmacia en su totalidad, incluyendo inmovilizado, existencias y local, o tan solo el local.

  1. - Adquisición de la oficina de farmacia incluyendo todos los elementos que la integran: inmovilizado, existencias y local. Conforme al artículo 7.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre): "No estarán sujetas al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas", regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de ese patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido".A efectos de qué debe entenderse por actividad empresarial o profesional, establece el artículo 4.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), que "Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: .....b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso los efectuados con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto".Pero, por otro lado, el artículo 7, declara no sujetas al IVA "1º. Las siguientes transmisiones de bienes y derecho: ....a) La transmisión de la totalidad del...

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