Convenio de doble imposición Hispano-Luxemburgués

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Tributación de los inversores, que tengan residencia fiscal en España, de una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) constituida en Luxemburgo. Consulta de la DGT de 19-5-00, núm. 1146-00.

El Protocolo anexo al Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal, suscrito el 3 de junio de 1986 (BOE 4-8-1987), establece en su párrafo 1 lo siguiente: El presente Convenio no se aplica a las sociedades ‘holding’, definidas en la legislación especial luxemburguesa contenida actualmente en la Ley de fecha 31 de julio de 1929, y el Decreto gran ducal de fecha 17 de diciembre de 1938 (que desarrolla el artículo 1.º.7.b), apartados 1 y 2, de la Ley de 27 de diciembre de 1937). No se aplica tampoco a las rentas que un residente de España obtenga de acciones u otros títulos de sociedades similares, ni al patrimonio representado por acciones u otros títulos de participación en el capital de tales sociedades que esta persona posea . El 3 de mayo de 2000 se ha concluido un procedimiento amistoso con la Autoridad fiscal luxemburguesa en interpretación de dicho Protocolo. De acuerdo al mismo, lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del Protocolo, se entenderá que no es de aplicación a las rentas procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva —debidamente autorizadas por la autoridad competente de cada Estado— y que sean comercializadas en el otro Estado previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la sección VIII de la Directiva 85/611/CEE del Consejo de 20 de diciembre de 1985 . De su escrito se desprende que la SICAV objeto de consulta cumple estos dos requisitos. Siendo así, no serían aplicables a sus socios o partícipes residentes en España, ni el artículo 74 de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-12-1995), ni el artículo 78 de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 10-12-1998)

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2) Tributación de los socios o partícipes residentes en España de instituciones de inversión colectiva (IIC) constituidas en Luxemburgo. Consulta de la DGT de 26-6-00, núm. 1323-00.

El Protocolo anexo al Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la...

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