Convenio de doble imposición Hispano-Luxemburgués
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Consultas
1) Tributación de los inversores, que tengan residencia fiscal en España, de una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) constituida en Luxemburgo. Consulta de la DGT de 19-5-00, núm. 1146-00.
El Protocolo anexo al Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal, suscrito el 3 de junio de 1986 (BOE 4-8-1987), establece en su párrafo 1 lo siguiente: El presente Convenio no se aplica a las sociedades holding, definidas en la legislación especial luxemburguesa contenida actualmente en la Ley de fecha 31 de julio de 1929, y el Decreto gran ducal de fecha 17 de diciembre de 1938 (que desarrolla el artículo 1.º.7.b), apartados 1 y 2, de la Ley de 27 de diciembre de 1937). No se aplica tampoco a las rentas que un residente de España obtenga de acciones u otros títulos de sociedades similares, ni al patrimonio representado por acciones u otros títulos de participación en el capital de tales sociedades que esta persona posea . El 3 de mayo de 2000 se ha concluido un procedimiento amistoso con la Autoridad fiscal luxemburguesa en interpretación de dicho Protocolo. De acuerdo al mismo, lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del Protocolo, se entenderá que no es de aplicación a las rentas procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva debidamente autorizadas por la autoridad competente de cada Estado y que sean comercializadas en el otro Estado previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la sección VIII de la Directiva 85/611/CEE del Consejo de 20 de diciembre de 1985 . De su escrito se desprende que la SICAV objeto de consulta cumple estos dos requisitos. Siendo así, no serían aplicables a sus socios o partícipes residentes en España, ni el artículo 74 de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-12-1995), ni el artículo 78 de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 10-12-1998)
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2) Tributación de los socios o partícipes residentes en España de instituciones de inversión colectiva (IIC) constituidas en Luxemburgo. Consulta de la DGT de 26-6-00, núm. 1323-00.
El Protocolo anexo al Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la...
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