Conclusiones

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas357-361

Page 357

Al iniciar el presente estudio eran muchos los interrogantes que se planteaban: ¿Qué es la buena fe procesal?, ¿Estamos ante un verdadero principio del proceso?, ¿En qué se fundamenta?, ¿Cuáles son sus límites?, ¿Qué repercusiones prácticas tiene?, ¿Cuáles son sus manifestaciones en los diversos ámbitos jurisdiccionales?, ¿Qué efectos o consecuencias produce?, etc. Era plenamente consciente de la dificultad que entrañaba responder de forma adecuada a tales interrogantes, pues estamos ante una materia especialmente compleja, y de gran repercusión práctica si atendemos al hecho de que diariamente los tribunales acuden al criterio de la buena fe procesal para resolver todo tipo de cuestión o incidente, como lo evidencian las cerca del millar de resoluciones judiciales analizadas en este trabajo. Ahora, una vez finalizado, se pueden ofrecer las conclusiones que permiten resolver tales interrogantes: primera. En el control judicial de la buena fe procesal nos encontramos con dos realidades difíciles de conciliar: por un lado, el derecho fundamental de todo litigante a defenderse como estime más conveniente, incluyendo aquí todo tipo de estrategia procesal; y por otro, la de exigir que su actuación se ajuste a la buena fe procesal o, dicho en otros términos, no admitir conductas maliciosas, abusivas o fraudulentas. Pero ¿Dónde está el límite? ¿Hasta dónde llega la estrategia defensiva y empieza una conducta procesalmente reprochable por infringir el principio de la buena fe procesal? Tras formular un concepto necesariamente genérico de la buena fe procesal -pues estamos ante un concepto jurídico indeterminado- como aquella conducta exigible a toda persona interviniente

Page 358

en el proceso por ser socialmente admitida como correcta, rápidamente debo advertir que en un estado democrático y derecho, para determinar el límite de la «conducta socialmente correcta» en el proceso, es necesario acudir a la Constitución, es decir, a sus derechos fundamentales y valores e intereses protegidos, de tal forma, que toda actividad defensiva que no vulnere ninguno de tales derechos no puede entenderse como actuación maliciosa, por lo que no podrá frustrarse su validez o eficacia procesal. Dicho en otros términos, toda conducta procesal maliciosa ha de producir una colisión de intereses constitucionales: el derecho de defensa de la parte que pretende efectuar una determinada actuación procesal maliciosamente, y los derechos a la tutela judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR