Ley 341

AutorJuan B. Vallet De Gaystisolo
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho

Las incompatibilidades señaladas en esta ley se fundan en la existente entre partir y ser parte, que viene a equivaler a ser juez y parte.

a) La incompatibilidad del cónyuge viudo, por la razón expuesta, desaparecerá en los casos en que no ostente derecho alguno en la herencia, se haya liquidado la sociedad conyugal y renuncie a su usufructo de fidelidad.

b) La del heredero es patente y concuerda con el requisito expresado en el artículo 1057.1 C.c., permisivo de que pueda ser contador partidor «cualquier persona que no sea uno de los coherederos». También consignaba esta incompatibilidad el artículo 240, párrafo 4.° y último, Comp. Cat.

c) La del legatario de parte alícuota es coherente con la disposición de la ley 337 que, a efectos de la partición, «se considerará como heredero». ...

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