La obligación municipal de contribuir al costeamiento de las cargas de urbanización: evolución histórica y régimen actua

AutorRicardo Estévez Goytre
CargoTécnico de Administración Local
  1. INTRODUCCION

    Como es bien sabido, el derecho de propiedad, especialmente a partir de la entrada en vigor de la Constitución Española, no es un derecho absoluto, sino que éste vendrá delimitado por la función social que está llamado a desempeñar, según proclama el artículo 32.2. Estas limitaciones, que se ponen de manifiesto en mayor o menor medida respecto de otros bienes, alcanzan su máximo exponente en la propiedad inmobiliaria.

    La legislación urbanística ha ido evolucionando progresivamente en lo que afecta a las obligaciones que debe soportar el propietario que se beneficia de una actuación urbanística, lográndose cada vez con más intensidad el cumplimiento de otro mandato constitucional, el recogido en el artículo 47.2 que otorga a la comunidad el derecho a participar en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

    Entre otras cargas, y en lo que aquí interesa destacar, que impone la Ley del Suelo a los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística, están las de ceder a la Administración los terrenos destinados a dotaciones públicas, ceder los terrenos en que se localice el aprovechamiento correspondiente a los Ayuntamientos, por exceder del susceptible de apropiación privada y costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos previstos.

    Estos deberes que, a diferencia de la regulación en la Ley del Suelo de 1976 donde se hacían recaer sólo en los propietarios de suelo urbanizable, se establecen ahora con carácter general tanto para el suelo urbano como para el urbanizable (o apto para urbanizar), y vienen recogidos en numerosos preceptos de nuestro ordenamiento urbanístico (artículos 20.1 y concordantes del Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y Título II del Reglamento de Gestión Urbanística).

    Si bien los dos primeros de los deberes a que se ha hecho alusión han venido asumiéndose de forma pacífica por los promotores (hasta ahora de suelo urbanizable, no se ha constatado aún si seguirán esta misma línea los de suelo urbano desde la entrada en vigor de la nueva Ley del Suelo), no ha ocurrido siempre así con el deber de costear los gastos de urbanización. Y ello porque cuando los promotores han soportado la carga de ceder a los Ayuntamientos los terrenos en que se localice su aprovechamiento, por exceder del susceptible de apropiación privada, también han reivindicado que la Administración beneficiaria de la cesión, al aparecer después de la aprobación del instrumento de gestión del planeamiento como un propietario más de terrenos con aprovechamiento lucrativo, contribuyese, también como otro propietario más, a sufragar los gastos de urbanización.

    Como ya se ha adelantado, la posición de la Administración ante estas pretensiones no siempre ha sido la misma, ni desde el punto de vista de la literalidad de la ley, ni desde el de la interpretación doctrinal o jurisprudencial. A continuación vamos a examinar cómo estaba la situación en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 para, una vez analizada la evolución por vía reglamentaria y, jurisprudencial, centrarnos en la situación actual.

  2. SITUACION EN LA LEY DEL SUELO DE 1976

    El Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, estableció que los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística estaban sujetos al cumplimiento de diferentes cargas. Así, al deber establecido por el Texto Refundido de 1976 de efectuar las cesiones de terrenos para los fines que enumeraba la propia Ley en los artículos 83.3 y 84.3, se añadía en el artículo 120.1 el de sufragar los costes de urbanización. No se encuentra, sin embargo, en su articulado alusión alguna a la obligación de los Ayuntamientos de contribuir a la carga de urbanizar en la proporción correspondiente a los terrenos que asumieran provenientes del exceso de aprovechamiento en suelo urbanizable.

    Ante este silencio del Texto Refundido de la Ley del Suelo sobre el tema que nos ocupa, no se cuestionaba que la administración tuviese que...

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