Garantías de los derechos de los inmigrantes. Referencia especial a la familia y educación.

AutorLópez Medel, Jesús.
Páginas1967-1977
1. Fuentes y principios

El planteamiento de esta cuestión inicial ha de tener, entre otros, tres tipos de parámetros: 1.1. El referente a la doctrina general de los derechos humanos, partiendo -sin ir demasiado atrás- de la Declaración Universal de 1948, no tanto para situarlo -allí- como fuerza y frontispicio de que a través de la educación habrá de lograrse la Paz, la Libertad y la Justicia, en las Naciones Unidas que, por entonces, nacían tras la II Guerra Mundial. Sobre todo para vislumbrar, ya entonces, el sentido ex novo o potencial de los derechos y libertades, que es el caso del derecho a la educación que brota al tiempo de un derecho a la vida, derecho al trabajo y derecho a la promoción social o igualdad de oportunidades

1.2. El análisis de las situaciones concretas. Son las que se van afectando a la sociedad en una fenomenología que abarca a la persona humana en sus propias singularidades. Son los casos del inmigrante y el de la misma sociedad ante el cambio o realidades nuevas. Aquí podría estar el tema de la globalización que, si es solidaria, en el pensamiento de JUAN PABLO II puede tener un valor primordial para consolidar el derecho a la educación, y de manera específica el de los inmigrantes. Y aquí se encuentra, también, sin ser exhaustivo, toda la problemática de lo familiar, o del llamado, por GARRIDO DE PALMA, Derecho de la Familia, mejor que un «Derecho de Familia». Siendo la familia la primera célula educadora o más claramente si «la familia es escuela», al poner sobre el tapete problemático las situaciones familiares del inmigrante, más allá o junto al derecho al trabajo, es cuando encontraríamos el asidero de la igualdad y el de la adecuación (vid. nuestras obras La familia, célula de sociedades intermedias, Madrid, 1959, y La familia, sujeto de derechos, Congreso Internacional de la Familia, Santiago de Compostela, 1995)

1.3. Un tercer parámetro hay que situarlo en las normativas internacional y nacional, ante la cual se ha de trazar, primero, la manifestación de aquel derecho dentro de una coyuntura nacional o interior, en la sociedad en la que el hijo del inmigrante -alumno potencial- ha de integrarse necesariamente

Y segundo, la identificación e integración en el contexto escolar, que no pueda suponer, a su vez, un desplazamiento o desconexión con los derechos y oportunidades escolares de los propios nacionales. Naturalmente que todo eso implica toda una Política Social sobre la Inmigración, que puede ser uniforme. Y, además, una Política Educativa adecuada y que tampoco es unívoca, al igual que ocurre con las soluciones. En este terreno, más práctico, se puede intentar alcanzar una legislación comparada, supranacional u orientadora, al tiempo que, de otro lado, pueda pretenderse una política escolar, que tenga en cuenta los derechos a la educación de los inmigrantes, en equilibrio o conexión con los de los «nacionales». También la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, o de los tribunales constitucionales nacionales, o los criterios de la UNESCO, o del Consejo de Europa, pueden ayudar a ese objetivo (vid., no obstante, nuestra obras El derecho al estudio, Madrid, 1.ª edición, 1961; 2.ª edición, 1970, y Sistemas comparativos del derecho al estudio, Madrid, 1961)

Como no podemos extendernos en todos los puntos, vamos a hacer una referencia general en los primeros apartados 2.1 y 2.2, para extendernos algo más en el 3, dejando el tema abierto a aportaciones comparadas que surjan con posterioridad

2. Educación e inmigración
2.1. El derecho a la educación en la realización histórica del derecho a la inmigración

Si el derecho a la educación es «histórico», es decir, no nace tan primariamente como el derecho a la vida, u otros derechos más ligados sustancialmente a la dignidad de la persona humana, mucho más éste de un derecho a la educación, cuyos sujetos titulares sean hijos de inmigrantes, o los emigrantes mismos (vid. la Convención relativa a las discriminaciones en la enseñanza, Unesco, 14-12-1960)

En todo ello rezuma una experiencia personal de promoción social, no referida a un contexto supranacionalismo interior, es decir, la persona -el joven- que necesita tener igualdad de oportunidades en una esfera distinta y superior que la de los padres. Cabe el desplazamiento familiar para asentarse allí en donde las posibilidades de estudios sean más factibles. O instrumentar por el trabajo personal o por determinadas ayudas -sistemas de becas, etc.-, propiciando la viabilidad de un derecho al estudio o a una igualdad de oportunidades para ello (vid. el trabajo de ISABEL COUSO, «Mujer, educación e integración», en Revista «Torre de Lujanes», núm. 51, junio de 2004, págs. 73 y sigs.)

Esto es importante porque, en mayor o menor medida, esa doble dimensión va a darse en la educación del hijo del inmigrante...

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