Título inmatriculador: legitimación del notario autorizante del acta de notoriedad para recurrir

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se solicita la inmatriculación de una finca contenida en una escritura, acompañada de un Acta de Notoriedad complementaria de título publico en la que el notario autorizante del Acta declara la notoriedad de los hechos alegados por el requirente del Acta.

El registrador califica el Acta y le atribuye el defecto de que no se declara expresamente la notoriedad de que el causante era tenido por dueño de la finca que se pretende inmatricular.

El notario autorizante del Acta recurre y se plantean dos cuestiones que resuelve la DGRN:

  1. - Si el notario autorizante del acta de notoriedad complementaria tiene o no legitimación para recurrir. Resuelve la DGRN que SÍ por cuanto la legitimación para recurrir deriva de su responsabilidad profesional y del artículo 22 de la LH.

  2. - Si la declaración de notoriedad es adecuada o no. Concluye la DGRN que SI, pues aunque hubiera sido deseable mayor precisión es indudable que la notoriedad está referida a lo declarado por el requirente y a las pruebas practicadas, y que todo ello va dirigido a demostrar la titularidad del causante sobre determinadas fincas por lo que la notoriedad solo puede referirse a este extremo.

Comentario.-

Es acertado y obvio que el notario, cuya Acta se ve calificada con un defecto, pueda recurrir, pues tiene derecho a defender su actuación profesional. De aquí se tiene que sacar la conclusión de que el registrador habrá de notificar su calificación también al notario autorizante del Acta de Notoriedad, en caso de defecto de ésta, y si no lo hiciera el plazo para recurrir de dicho notario se contará desde el momento en que el citado notario tuvo conocimiento por cualquier medio de la calificación. Creo además que todo ello sin perjuicio de la legitimación del notario autorizante del documento sujeto a inscripción y rechazado.

Es interesante también la cuestión de fondo, relativa a la competencia del registrador para calificar el acta de notoriedad, es decir hasta qué punto es competente el registrador para calificar la notoriedad declarada por el notario, que es el que ha tenido a la vista las pruebas.

Para responder a esta cuestión hay que tener en cuenta que las Actas de notoriedad, incluidas las de...

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