La Sociedad anónima como sujeto de la contribución de utilidades de la riqueza inmobiliaria

AutorAntonio Rodríguez Sastre
CargoDoctor en Derecho
Páginas785-798

La Sociedad anónima como sujeto de la contribución de utilidades de la riqueza inmobiliaria1

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La Ley de 6 de febrero de 1943, regulando la constitución de reservas obligatorias,. y la de 30 de diciembre de 1943, ordenándo la creación de una reserva especial como defensivas de ,la sustancia de la empresa. en sentido contrario, el artículo 39 de la Ley de Reforma tributaria de 1940, que estima las

Plusvalías obtenidas de la negociación de las propias acciones como puro ingreso (beneficio) y no como capital complementario, cual venía sucediendo de ser destinadas a reservas.

Las reservas legales existen en casi todas las legislaciones extranjeras. Á veces, tales reservas son más bien fondos de previsión pendientes de aplicar a un fin determinado.

También nuestra legislación positiva nos ofrece un preciado antecedente : la Ley de 28 de enero de 1848 y su Reglamento de 17 de febrero del mismo año, que regularon el régimen jurídico de las Sociedades por acciones, hasta que fue derogado por el Decreto de 28 de octubre de 18Ó8, exigían la formación de un fondo de reserva con la parte que anualmente había de separarse de los beneficios, hasta que compusiese, cuando menos, un 10 por 100 del capital social.Page 786

Derogada aquella legislación ha sido preciso el abandono en que se tiene al régimen legal de las Sociedades anónimas para que pudiesé transcurrir casi un siglo Hasta la publicación de la ley de 6 de febrero de 1943 que, afortunadamente, impone la constitución de las reservas legales.

La repercusión que tales reservas ejercían en la liquidación de la contribución sobre beneficios, extraordinarios, atendida la propia Ley que las crea, supuso una esperanza en cuanto a que las nuevas disposiciones que se anunciaban responderían a la técnica más depurada, con el debido respeto a la iniciativa privada y al mejoramiento de la capacidad productora de la Empresa. Ha sido una lástima que la Orden de 17 de abril de 1943, que desarrolla la ley de 6 de febrero de 1943, y que tantos elogios puede merecer en algunos aspectos, anulase la eficacia de la Ley que desarrolla, en cuanto ésta intentaba paliar la de Beneficios extraordinarios, si bien una vez publicada la de 30 de diciembre de 1943 haya perdido importancia esta cuestión.

Aquella Ley de 6 de febrero estaba,.;además, acorde .con. el espíritu :del apartado b) de la Disposición 1.° de las transitorias de la ley de Beneficios extraordinarios el 17 de octubre de 1941, en cuanto a está ultima disponía:

(En el caso de qué todo o parte del beneficio extraordinario se - hubiere invertido: en. la ampliación o mejora de los elementos directamente afectados a la explotación industrial o mercantil que, por su carácter de permanencia, normalmente hayan de influir en el aumentó de rendimientos de dicha explotación, del beneficio extraordinario estimado quedará libre de gravamen una parte equivalente a las aludidas inversiones, sin ;que la cifra de exención pueda exceder; del 50 por 100 de dicho beneficio.»

Contrasta la precitada Ley y el espíritu del texto transcrito con el apartado c) del artículo 39 de la Ley de Reforma tributaria de 16 de diciembre de 1940, modificativo de lo dispuesto en el último párrafo de la regla 3.°, disposición 5.° de la Tarifa 3.° de1 Utilidades, por virtud del cual las plusvalías obtenidas en la negociación de las propias acciones de las Compañías a tipo superior al nominal se reputarán corno puro ingreso, de la Empresa, aun cuando se de Page 787diquen a nutrir reservas contrariamente a lo previsto en el qué se. reforma.

Varios son los problemas .que plantea tal - reforma -: en primer término, qué ha de entenderse por que una Sociedad de negocio sus propias acciones» en segundo lugar, si e!- emitir acciones en prima cae dentro de aquel precepto asimismo si el conceptuar aquellas plusvalías como puro ingreso de la Empresa supone una doble imposición contraria a la coordinación tributaria pregonada por la. Ley de 12 de diciembre de 1942 (Impuesto de Emisión y Tarifa 3.a), y si en definitiva, ello no va contra el fortalecimiento de la Empresa.

La ley se refiere a la plusvalía obtenida de la negociación dé las propias acciones. Emitir con prima no supone obtener ,una plusvalía de negociación. La emisión - puesta en circulación -exige suscripción. Realmente, el acto por virtud del cual sé adquiere la condición de socio contra, entrega del título acción, no supone negociación de las propias acciones.

Existe autor que razona el concepto jurídico mercantil le da «acción», alegando que de la dicción del artículo 160 del Código de Comercio, por la unidad expresada del capital social y la pluralidad de acciones correspondiente a aquél en verdadera relación, aritmética; y por la de otros títulos .equivalentes, parece desprenderse claramente que la acción es un título que representa una cuota, .parte o porción del .capital social ; su titular encuentra en ella, no ya sólo la prueba de su. cualidad de socio, sino la medida de su participación en las ganancias y pérdidas, en .los derechos y obligaciones de la Sociedad y en sí misma, es la unidad de medida del capital colectivo. Fracciones de éste son las acciones cuota de interés, medida de] capital figurado en tales acciones y de la participación individual que se representa en un título que confiere la cualidad de solo y sus derechos y obligaciones, según los casos. En puridad, no se puede decir que el título acción: exista hasta que ha sido suscrito, ya que hasta ese momento no adquiere el contenido que supone la materialización y representación de los derechos que se derivan a favor del titular: acreditar la condición de socio y quedar obligado frente a la Sociedad a la, aportación de la parte del patrimonio social comprometido.

Sí la acción es una de las partes en que el capital social sePage 788divide y éste, no existe hasta que se halla suscrito o desembolsado, es evidente que, en relación a este particular, la acción no existe hasta que se. ha cumplido aquel requisito. Si la acción sirve para acreditar a su, titular la cualidad o derecho de socio de la Compañía anónima, no existe en tanto no sea la concreción de aquel derecho de socio, y por tanto, su inexistencia es evidente en tanto no se adquiere la condición de socio, consecuencia de la suscripción. Si la acción es título qué acredita y representa los derechos de asociado de cada uno de los socios, es evidente que, en tanto no exista el socio, cuya condición se adquiere por la suscripción del capital, no se puede considerar existente el título acción.

Cierto que a interpretación contraria podría conducir la viciosa práctica que existe en nuestro ámbito mercantil de las «acciones en Cartera», que ha visto incluso su consagración en ciertas disposiciones oficiales ; por ejemplo : Real orden de 14 de febrero de 1929, .regulando el modelo de balance establecido por Real orden...

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