El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas181-210
1. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD DE
ENSEÑANZA: LA TENSIÓN PERMANENTE
El derecho a la educación y la libertad de enseñanza conforman los
dos polos en torno a los cuales giran los derechos educativos o los de-
rechos sobre la educación. Como suele suceder en numerosas cuestio-
nes, al tratar de perfilar y definir lo que son el derecho a la educación y
la libertad de enseñanza es necesario ser extremadamente precisos en
el uso de los términos y en la fijación de su significado. Aunque apa-
rentemente el objeto al que nos estamos refiriendo es el mismo, sin
embargo, su estructura y naturaleza es bien distinta. En efecto, tanto el
derecho a la educación como la libertad de enseñanza hacen referen-
cia a una misma realidad: el acceso de los individuos a la formación
necesaria para su futuro profesional o para lograr la satisfacción de sus
planes de vida. En todo caso, se trata de un acceso a la formación que
posibilite la satisfacción personal, su bienestar y su perfeccionamiento
moral. El derecho a la educación en sentido estricto consiste en el dere-
cho a recibir una formación necesaria y suficiente modulada en los di-
ferentes niveles educativos y situaciones vitales, y por ello conlleva la
obligación de los poderes públicos de fijar, planificar y ordenar un sis-
tema educativo que dé satisfacción a esa pretensión. La libertad de en-
señanza, por el contrario, consiste especialmente en la libertad de
crear centros docentes al margen de los poderes públicos e, igualmen-
te, hace referencia a la libertad de cátedra, esto es, la libertad de ense-
ñanza de los docentes para escoger los contenidos de su magisterio sin
imposición estatal. Más polémica es la cuestión de si el derecho de los
padres a escoger la formación de sus hijos, en la que se incluye tanto la
de elección del centro como el tipo de formación moral y religiosa,
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX182
debe interpretarse como un aspecto más del derecho a la educación o
de la libertad de enseñanza, o sencillamente es otro derecho educativo
más. En definitiva, la pluralidad de aspectos relacionados con el dere-
cho a la educación y con la libertad de enseñanza parece aconsejar
que, cuando hagamos mención al conjunto de aspectos relacionados
con la formación e instrucción, utilicemos el término derechos sobre la
educación.
Estos derechos educativos están en la actualidad convenientemen-
te positivados en el plano internacional y en las constituciones nacio-
nales. En los diferentes textos se observa con más precisión la plurali-
dad y complejidad de estos derechos sobre la educación. Sirva de
ejemplo el artículo 26 de la Declaración Universal del Derechos Huma-
nos:
Art. 26.- 1.- “Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo que concierne a
la enseñanza elemental y fundamental. La enseñanza ele-
mental es obligatoria. La enseñanza técnica y profesional
debe ser generalizada, el acceso a los estudios superiores
debe abrirse con plena igualdad a todos, en atención al méri-
to de cada uno.
2.- La educación debe tender al pleno desarrollo de la perso-
nalidad humana y reforzar el respeto de los derechos huma-
nos y de las libertades fundamentales. Debe favorecer la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las nacio-
nes y todos los grupos raciales o religiosos, así como el desa-
rrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el man-
tenimiento de la paz.
3.- Los padres tienen, por prioridad, el derecho de escoger la
clase de educación de sus hijos”.
La cuestión de la educación en la regulación de la Declaración Uni-
versal se completa con la referencia a otros artículos. Entre ellos, espe-
cialmente el 18:
Art. 18.- “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensa-
miento, de conciencia y de religión; este derecho implica la
libertad de cambiar de religión o de convicción, así como la
libertad de manifestarlas individualmente o en común, tanto
en público como en privado, por la enseñanza, la predica-
ción, el culto y el cumplimiento de los ritos”.
Hoy por hoy, existe un nutrido entramado normativo de ámbito
internacional que, además, se completa con la regulación en los ámbi-

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