Contratos con crédito al consumo

AutorJavier Hernando Huelmo
CargoBufete Javier Hernando

Lo primero que tenemos que hacer es un contrato tipo que refleje la operación que vamos a realizar. Ese contrato con pago aplazado por parte del comprador debe atenerse a lo dispuesto en la Ley de Crédito al Consumo. En primer lugar, es obligatorio que el contrato conste por escrito y en tantos ejemplares como partes intervengan en el mismo. El incumplimiento de la forma escrita, da lugar a la nulidad del contrato. Aparte de las condiciones esenciales que todo contrato debe tener, la ley obliga a que en este tipo de contratos con crédito se indique la tasa anual equivalente, o el tipo de interés nominal anual. Asimismo, debe constar una relación del importe, el número y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR