Contratos

AutorJosé Manuel García García
Páginas1377-1382

Page 1377

Venta de inmueble como cuerpo cierto Objeto del contrato. Doctrina procesal sobre el recurso de casación (Sentencia de 19 de febrero de 1970)

Hechos.-Se trata de un caso de venta de tres cuartas partes indivisas de una finca en el que se discute si Ja venta se refiere también a un patio o solar, como sostiene el comprador demandante, o si, por el contrario, dicho patio o solar queda excluido de la venta, como sostiene el otro copropietario, aliora demandado.

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid estima Ja demanda y su sentencia fue confirmada por la Sala Primera de Jo Civil de Ja Audiencia Territorial de Madrid.

Doctrina de la sentencia.-Interpuesto recurso de casación por el copropietario demandado, el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Gregorio Diez Canseco y de la Puerta, declara no haber lugar al recurso conteniendo una doctrina meramente procesal, pues señala que no se puede entender cumplido el requisito de citar con precisión y claridad la Ley o doctrina legal que se crea infringida y el concepto en que lo haya sido, cuando se citan en el recurso una serie de artículos sobre interpretación de los contratos de un modo vago e impreciso y sin concretar el concepto en que se estima hayan sido infringidos, por lo que perecen los motivos del recurrente.

Alcance del embargo (Sentencia de 16 de mayo de J970)

Hechos.-En ejecución de sentencia se decretó el embargo de los derechos y obligaciones que correspondían al demandado en un contrato privado, por el que dicho demandado adquirió derecho a la compra de un piso, incluyendo las sumas ya pagadas a cuenta del precio total. Como el piso fue vendido a otro titular se esfumó, como si dijéramos, el objeto del embargo, salvo en lo relativo a las sumas concretas ya pagadas a cuenta del precio por el demandado, pues éstas habían de ser devueltas al mismo. El actor ejecutante pretende que se extienda el embargo v afecte al actual dueño del piso en mayor medida que por las sumas que pagó en su día el demandado por cuenta del precio, y ante la negativa del auto de la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, interpone recurso de casación.

Doctrina de la sentencia.-El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Jacinto García Monge y Martín, declara no haber lugar al recurso:

Considerando que no puede prosperar el primer motivo del presente recurso... porque el alcance del embargo, cuya subsistencia frente al señor G. A. (el nuevo comprador, actual dueño del piso) se declara en la sentencia de esta Sala de 14 de junio de 1966, se concretó respecto a Ja finca litigiosa en los derechos y obligaciones que correspondían al otro demandado en el contrato privado de fecha.. , incluyéndose en él las sumas entregadas a cuenta del precio en el momento de llevarse a efecto la traba, sin extenderse en forma alguna a la totalidad del mencionado inmueble, según se desprende del sentido literal de la ejecutoria y del de la providencia de 22 de febrero de 1958, que le sirve de antecedente,Page 1378 y de la circunstancia de que no se llevó a efecto la anotación preventiva a que alude... el artículo 42, número segundo, de la Ley Hipotecaria, por lo que, y salvo en lo referente a las cantidades satisfechas por anticipado, la responsabilidad de dicho señor quedó limitada al valor económico que pudiera representar la posibilidad, por su parte, de convertirse en dueño del piso discutido, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.462 del Código, siempre que, como es natural, abonase el resto del precio convenido (artículos 1.445 y 1.500) y no se ejercitase frente a la transmisión que se había de efectuar ninguna acción de retracto legal, porque en este último caso, y dados los términos en que está redactado el artículo 1.521 del indicado Código, aquella posibilidad carece de contenido patrimonial alguno respecto al primitivo comprador, y como esto es precisamente lo ocurrido en el evento aquí contemplado, se desestima el recurso.

Venta de fincas como cuerpo...

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