El contrato de mudanza

AutorRicardo Lacueva Lasheras
CargoAbogado

No resultará extraño que cualquiera de nosotros durante su vida se vea obligado a trasladarse de domicilio o de despacho profesional. Ello significa que ese será, llegado el momento, en el que habrá de llevarse a cabo una mudanza. Se trata de trasladar, la distancia es lo de menos, todo un cúmulo de muebles y enseres, de objetos personales que en muchas ocasiones no sólo tienen un valor real intrínseco, sino un valor afectivo incluso superior a aquél.

Estamos encomendando a un tercero, normalmente profesional de las mudanzas, el cuidado y la seguridad de una serie de objetos, como hemos dicho, que pueden resultar de un valor insustituible, para lo cual es necesario formalizar lo que típicamente se denomina contrato de mudanza.

Definición y naturaleza del contrato

El contrato de mudanza, pese a sus peculiaridades, no es un contrato tipo y, como seguidamente veremos, se trata de una relación contractual muy compleja.

Una primera definición pudiera ser la que se hace en el artículo Io de la Orden de 5 de mayo de 1981 (BOE 25-5-81) que, si bien se refiere a las "empresas de mudanzas", cabe a su vez aplicarla a lo que se entiende por contrato de tal naturaleza a los efectos no sólo administrativos, sino también con un alcance evidentemente mercantil.

En tal sentido, el servicio especializado definido por la citada Orden dice así:

"Traslado o acarreo en el interior de una población o entre distintas localidades del país o con el extranjero, utilizando una o varias vías o modos de tracción, incluyendo todas o parte de las operaciones de preparación, desarmado o armado, embalaje y demás objetos que requieran este Upo especial de transporte y demás complementarias.

Referido a mobiliario, sus complementos, ajuar doméstico y demás objetos que requieran este tipo especial de transporte.

Procedentes o con destino a viviendas, locales habitables o de actividades profesionales, comerciales, industriales o administrativas, desde o a guardamuebles; cualquiera que fuesen la oportunidad y circunstancia de las expediciones y de su ejecución".

La definición de contrato (la O.M. lo denomina servicio) que antecede, con ser mejorable, estimamos que recoge suficientemente todo el ámbito de la actividad de una mudanza; empero debe observarse que cuando se refiere al traslado o acarreo hemos subrayado la locución incluyendo todas o parte de las operaciones... etc.

Debe entenderse de esta redacción que...

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