El contrato de compraventa

AutorLa Redacción
Páginas831-833

El contrato de compraventa, mercantil, por Emilio Langle y Rubio. Bosch. Casa Editorial. Barcelona, 1958.

No hay que decir más. Es una obra de Langle, y su veteranía es garantía de acierto, pues basta el nombre para no necesitar de adjetivos.

Recientemente existen obras, algunas con nota bibliográfica ya en esta Revista, o que serán objeto de una, de autores españoles y extranjeros, cuyo tema es el contrato civil de compraventa. No podía faltar otra, excelente, acerca de la compraventa mercantil, tan necesitada de ella por ser objeto en los textos de una no muy detallada información y referencia especial al contrato de compraventa civil, aun cuando este último sea supletorio del mercantil, después de los usos de comercio. Así, como indica el autor, el Código francés sólo consagra a la compraventa mercantil el artículo 109. Por el contrario, la legislación especial producto de la economía dirigida, afecta a este contrato más que a ningún otro, naturalmente que para perturbar la marcha normal del negocioPage 831 jurídico y con profusión de órdenes y contraórdenes, algunas comunicadas solamente, que enmarañan más el problema. Incluso internacionalmente se ha elaborado un proyecto de ley uniforme sobre este contrato, aceptado el 10 de noviembre de 1951 como base de ulteriores estudios.

Este trabajo está concebido con claridad y desarrollado igualmente y con gran precisión, como todo lo producido por Langie. Primero atiende a la compraventa mercantil de tipo ordinario y después trata de los tipos especiales (condicionales, a prueba o ensayo y gusto del comprador, a término, ventas forzosas, ventas en subasta, remate o martillo, por número, peso o medida, sobre muestras o calidad conocida, de cosa futura, de cosa ajena, de empresa mercantil o industrial, en tiendas o almacenes, en ferias, con pacto de reserva de dominio, con pacto de retroventa, contrato de suministro, de suscripción, estimatorio, venta de derechos).

La base doctrinal más firme para calificar este contrato es la intermediación, el acto de negociación: un acto de consumo que pertenece a la zona de cambio, de la circulación de la riqueza y la intención del agente ha de ser el especular, el traficar, aunque no sea comerciante. Su naturaleza se caracteriza por ser mueble la cosa, intención de revenderla y ánimo de lucro. Sistema objetivo. Muy acertada y contundente la crítica del artículo 326 del Código de comercio.

La naturaleza jurídica, bien explicada y de acuerdo con Blanco...

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