La contradicción con el ideal de justicia como valor superior del ordenamiento jurídico

AutorJesús Fernández Entralgo

En el fundamento jurídico 12 de la Sentencia se da respuesta a la duda suscitada acerca de la posible contradicción de todo el sistema resarcitorio o de alguna de sus partes con el valor superior de justicia, enunciado en el artículo 1.1 de la vigente Constitución Española.

El Pleno del Tribunal Constitucional advierte que «... no cabe olvidar que [ese valor] constituye un canon de enjuiciamiento necesitado de concreción, de tal manera que este Tribunal ha subrayado, en lo que ahora importa, la estrecha conexión que existe entre el valor justicia del art. 1.1 de la Constitución y el principio de interdicción de la arbitrariedad de su art. 9.3. (STC 66/ 1990, de 5 de abril, FJ 6). El valor justicia del art. 1.1 CE no puede, pues, identificarse unilateralmente con particulares modos de entender lo justo, ni con una forma de fiscalización de la constitucionalidad de la ley en atención a

los resultados. Mas bien ha de ser considerado como un concepto tendencialmente abierto y plural. Por ello, este valor superior del ordenamiento operará como un canon complementario, en concurrencia con otros factores de ponderación y, muy especialmente, en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad en su proyección sobre el legislador, principio este último que, con cita del art. 9.3 CE, también se considera vulnerado en los Autos de planteamiento de las presentes cuestiones de inconstitucionalidad ...».

En síntesis, la mayoría del Tribunal Constitucional parece preguntarse un tanto escépticamente, qué es la Justicia; como se preguntaban, también, algunos apologetas del Sistema baremizador, para resolver el sacrificio de aquélla en el altar de la Seguridad y la Uniformidad (Ruiz Vadillo, 1996). La Justicia es un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR