Modificación de condiciones de trabajo en Chile

AutorFrancisco J. Tapia Guerrero - Carmen Elena Domínguez S.
Páginas76-84

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Introducción

La reforma legal de 1978 se caracterizó por la disminución del contenido de tutela en las relaciones individuales del trabajo, con lo que se instaló una legislación marcada por la flexibilidad normativa que a la vez que aumentó el ámbito de facultades del empleador, significó también una disminución del catálogo de derechos del trabajador. Ello ha sido enmendado en parte desde 1990 con el retorno a la democracia. A la vez, las reformas al derecho sindical de 1979 introdujeron rigideces a la negociación colectiva y a la huelga, reduciendo el ámbito de actuación de las organizaciones sindicales, lo que ha llevado a una baja tasa de sindicalización y de contratos y convenios colectivos.

De este modo, el panorama contractual queda radicado fundamentalmente en el contrato de trabajo y en la ley, caracterizándose el modelo normativo por la preeminencia heterónoma. Ello ha tenido una profunda significación en el marco de las relaciones de poder en las relaciones del trabajo. Es en ese contexto en el que debe entenderse el catálogo de derechos que la ley establece respecto de los empleadores y de los trabajadores en las relaciones del trabajo en Chile. Ello ha significado que no obstante el sentido general de las normas del trabajo, esencialmente de tutela de los derechos laborales, exista una percepción en la que el desbalance es notorio, y que la autonomía colectiva no llega -salvo en ciertos sectores como en la minería- a alterar la asimetría de poder existente.

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1. ¿Es posible que el empresario modifique unilateralmente las funciones del trabajador? En caso de que la respuesta sea afirmativa o de que se permita sólo con acuerdo con los representantes de los trabajadores, autorización pública o de un tercero (por ejemplo, Administración Laboral o árbitro), ¿cuáles son las causas que permiten dicha modificación? ¿Cuáles son los límites formales o procedimentales que se han de seguir?

El contrato de trabajo, como todo contrato y respondiendo a su carácter consensual (artículo 8 del Código del Trabajo chileno), puede ser modificado por las partes tanto por acuerdo expreso como tácito, pero respetándose la regla básica de que los contratos constituyen ley para las partes y por lo tanto "no pueden ser invalidados sino por consentimiento mutuo o por causas legales" (artículo 1545 del Código Civil chileno). No obstante, el ordenamiento jurídico laboral chileno prevé una serie de situaciones en las que se permite la modificación unilateral del contrato de trabajo de parte del empleador, lo que resulta curioso, entendiéndose que se sitúan en el contexto de un derecho protector, de carácter social, en el cual el Estado impide el ejercicio abusivo del derecho por aquella parte que se encuentra en una mejor posición para imponer las condiciones del contrato.

Entre esas normas se encuentra el artículo 12 del Código del Trabajo que le reconoce al empleador, la facultad de modificar unilateralmente aunque con ciertas limitaciones, ciertas cláusulas del contrato, referidas a las funciones o servicios que el trabajador se ha comprometido a ejecutar, el lugar en que ésos se prestan y aún, el horario de entrada y salida de los trabajadores.

En lo que respecta a la naturaleza de las funciones, dicho artículo establece la prerrogativa exclusiva del empleador de "alterar la naturaleza de los servicios (...) a condición de que se trate de labores similares (...) sin que ello importe menoscabo para el trabajador." En consecuencia, el empleador está facultado para modificar la naturaleza de las funciones que han sido parte del objeto del...

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