El deudor no fustra en su totalidad el interés del acreedor en el cumplimiento

AutorIsabel Moratilla Galán
CargoLicenciada en Derecho
Páginas1297-1299

Page 1297

I Introducción

La obligación con cláusula penal es la obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una pena convencional. Cláusula penal es aquélla en la que la pena convencional se establece y su finalidad es asegurar el cumplimiento de la obligación que puede establecerse para el caso de incumplimiento total o para supuestos concretos de cumplimiento defectuoso. Dicha pena convencional tiene la naturaleza de obligación accesoria condicional: si se incumple aquella obligación principal (la asegurada con cláusula penal) el deudor deberá realizar la prestación, consistente generalmente en pagar una cantidad de dinero, a favor del acreedor, quien tendrá derecho a exigírsela. Por tanto, es generalmente una obligación dineraria: es siempre una obligación accesoria, que depende y sigue la suerte de la obligación principal, y, por tanto, se extingue con ésta, aunque no a la inversa.

Page 1298

II Incumplimiento de la obligación

El artículo 1.154 del Código Civil establece que el Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor. Y es que el deudor debe cumplir la obligación principal pero si la ha incumplido parcialmente es para evitar una situación de injusticia. La modificación a que se refiere este precepto, se hará equitativamente, lo que significa una reducción de la pena, disminución de la cuantía de la misma de acuerdo al criterio discrecional del Juez, según las circunstancias de cada caso.

III Postura doctrinal

La jurisprudencia tiene declarado en numerosas sentencias (14 de diciembre de 1998, 3 de febrero de 1993 y 13 de abril de 1981) que el artículo 1.154 constituye un mandato para el juez en el sentido de mitigar equitativamente la pena pactada por los contratantes cuando la obligación haya sido en parte o irregularmente cumplida y ello lleva, en virtud de esa obligación impuesta al Juzgador por dicho precepto, a la modificación de la pena según criterios de equidad y con la apreciación discrecional de las circunstancias concurrentes. La facultad judicial de reducción de la pena es considerada como ilimitada y no está sujeta a las reglas del recurso de casación, por ser la moderación una facultad de los Juzgadores de instancia, pero al ser el artículo 1.154 un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR