Contexto de la emergencia del debate público sobre la inmigración en España

AutorTomás Pedro Gomariz Acuña
Páginas69-76

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En el fondo, el debate público surgido sobre esta materia nos pone al descubierto el procedimiento de ajuste del estado español a la nueva situación de nuestro país en el marco de las relaciones de la economía entre las naciones. Con las ventajas producidas por la transformación económica, se iría generando el llamado efecto llamada que convertiría a nuestro país en una zona receptora de inmigración. En este fenómeno no sólo influían las mejoras en las estructuras de generación de riqueza sino la caída de las constantes vitales de nuestro crecimiento demográfico. Mientras la reducción de las tasas de natalidad y de fecundidad facilitaba la estabilidad económica al impedir un fuerte crecimiento del gasto público en materia social, a largo plazo, las posibilidades de crecimiento económico se irían mermando por la falta de recursos humanos. Esta situación terminaría siendo resuelta con la incorporación de mano de obra extranjera. El saldo económico, de todo esto, sin lugar a dudas, es evidentemente beneficioso.

El tratamiento del contexto, donde se produce el objeto de este estudio, requiere de la observación de las diferentes etapas de desarrollo de este proceso. Como he venido señalando, práctica y estructura social se encuentran íntimamente relacionadas. Sobre todo en este tipo de fenómenos, los actores reaccionan ante las condiciones del contexto y a partir de este acto van generando una nueva situación, donde van a tener que seguir actuando. En mi análisis de la lógica evolutiva de la presión social a favor de los inmigrantes, tal como se desarrolla en los capítulos siguientes, he distinguido cinco etapas. Cada una de ellas se diferencia por las características de las iniciativas llevadas a cabo por los agentes participantes. Estas acciones han sido caracterizadas en tanto al móvil o

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causa, normalmente definido por el contexto, y objeto perseguido en las actividades acometidas, que normalmente supone la modificación de las características de ese marco de la acción. Aunque las protestas a favor de los extranjeros no surgieron como reacción ante la situación existente, sí lo fueron frente a la situación que se iba a crear con la promulgación del nuevo marco legal de la extranjería. En principio fue una reacción social frente a la política gubernamental que daría lugar a un contexto nefasto para una porción considerable de personas que hasta entonces vivían en situación regular en España.93Ese marco generado con la promulgación de la Ley 7/85 se mantendría durante el periodo analizado porque, aún a pesar de las protestas, no se conseguiría ni derogar ni cambiar esta ley. Pero gracias a las presiones sociales se conseguirían considerables cambios de la política en la materia.

La división temporal referida a las acciones de presión social no coincide plenamente con las que se han de hacer con el contexto. Éstas guardan mucha similitud con las anteriores porque están relacionadas. Las razones de unas se encuentran condicionadas por las otras y viceversa. Según se van consiguiendo nuevos logros se va profundizando sobre el verdadero alcance del problema y se siguen ampliando las demandas. Todo esto se produce en esta dinámica salvo en las etapas preliminares o de inicio. Es decir, la toma de conciencia, por parte de la ciudadanía, en nuestro caso se produjo antes de producirse la situación de desagravio del colectivo afectado y, por tanto, antes de que se modificaran las condiciones contextuales. De esta forma, mientras en el caso de las acciones de solidaridad con los extranjeros practiqué una división de cinco etapas, para este caso sólo he podido realizar cuatro.

El primer periodo de la evolución del escenario donde se producen los hechos de mi estudio es el de los momentos previos a la promulgación de la Ley 7/85, de 1 de julio de 1.985, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España. La principal característica de esta etapa es la de la ausencia de un marco legislativo unificado, general y

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homogéneo.94Las únicas normas existentes eran previas a la aprobación de la Constitución de 1978.Éstas además de ser parciales, se solapaban entre ellas, dándose lugar, a la creación de las situaciones desamparo jurídico e indefensión ante prácticas administrativas abusivas y ante la acción de terceros. Los primeros años de la democracia en España, los de la estabilización política, se caracterizaron por los continuos ajustes a la nueva situación política. Jurídicamente fue un periodo de actualización del marco legal. Un volumen considerable de tratados internacionales, sobre materias humanitarias y sociales, fueron ratificados por nuestro Estado. Así, también era un periodo de muchas expectativas de mejora de las condiciones existentes.

El tratamiento de la estancia de los extranjeros en España, la condición jurídica de estas personas, se trató de forma diferenciada según cuales fueran las causas del establecimiento de éstos en nuestro país. Para este efecto se confeccionó una legislación general y otra específica para los que venían buscando asilo o refugio.95Los textos de ambas leyes supusieron una merma de las expectativas. Pero fue, especialmente, en el caso de la extranjería donde se dio lugar a la generación de una auténtica situación de desagravio. Aunque la aprobación de la Ley 5/1984, de 26 de

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marzo, reguladora del derecho de asilo y condición del refugiado, no estuvo exenta de polémicas...

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