La contención del crecimiento espacial en las zonas turísticas

AutorAina Salom Parets
Páginas246-252

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1. Planteamiento

Blasco Esteve ya puso de relieve que «uno de los problemas principales de la ordenación turística balear ha sido el de limitar el crecimiento de la extensión superficial de las zonas turísticas. En efecto, los desarrollistas planes de urbanismo de los años 60 y 70 habían configurado en todos los municipios costeros unas grandes zonas susceptibles de desarrollo urbanístico en general y de alojamiento turístico en particular453». Frente a esta situación se inicia una política urbanístico-turística dirigida a la regulación y contención de la urbanización irracional del territorio. En concreto, me referiré a las limitaciones introducidas por los POOT, sin perjuicio de las desclasificaciones de suelo y las suspensiones de los planeamientos municipales acordadas desde 1996.

Por tanto, en cuanto a los POOT, sin entrar en un estudio concreto respecto a otros criterios de ordenación de los mismos (densidad de población y usos a implantar en las zonas turísticas), los cuales han sido objeto de análisis detallado en el marco de la Parte 2ª454, a continuación apuntaré algunas cuestiones sobre la limitación del crecimiento de la urbanización en las zonas turísticas455.

2. La limitación del crecimiento espacial de las zonas turísticas

Tal y como expone Socías Camacho456, «una breve definición de lo que son las zonas turísticas de las Illes Balears podría ser está: se trata de espacios turísticos con gran capacidad de acogida y situados en el litoral, cuyo principal atractivo es precisamente su costa. Sin embargo, antes del boom turístico de los años 60, estos mismos espacios que ahora denominamos zonas turísticas no se conside-

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raban como tales, puesto que no eran más que pequeños puertos de pescadores, playas vírgenes o calas salvajes que solo aprovechaban en verano algunos residentes, por lo general vecinos del municipio al que esos sitios pertenecían457».

El artículo 10 de las Normas Generales del POOT de Mallorca458y del

POOT de Ibiza y Formentera459(para el caso de Menorca tendríamos que acudir al PTI, puesto que en este territorio, de manera acertada, se ha abandonado la línea sectorial turística y se optado por la integral460), prevé que las determinaciones particulares, establecidas en este plan para cada una de las distintas zonas turísticas, contendrán ciertas limitaciones de obligado cumplimiento para los planeamientos municipales respecto a las zonas turísticas con el fin de la consecución de las siguientes finalidades:

  1. Evitar que se continúe con la formación de un continuo urbano a lo largo del litoral mediante la creación de las Zonas limítrofes de Protección Costera.

  2. Limitar el tamaño global de las zonas para optimizar la relación entre recursos y demanda.

  3. Corregir en la medida de lo posible las divergencias entre las densidades previstas inicialmente en los instrumentos de planeamiento municipales y las alcanzadas de hecho como consecuencia del proceso de urbanización.

    Estas limitaciones van a ser objeto de concreción en el momento en el que los planeamientos urbanísticos de desarrollo delimiten la superficie máxima de suelo que podrá ser clasificado como suelo urbano y urbanizable. Ahora bien, en cuanto a la superficie máxima, los POOTs determinan que, en todos los casos, deberá mantenerse en cada zona el ámbito clasificado por el referido planeamiento como suelo urbano y urbanizable (Art. 2.1). Siguiendo a Blasco Esteve, «la idea era que el suelo urbano y urbanizable incluido en las zonas turísticas se mantuviera como estaba en el momento de la aprobación del POOT, sin posibilidad de crecimiento alguno, con solo alguna excepción aislada461(…)». Así, el autor entiende que estamos ante una «congelación» del suelo urbano y urbanizable.

    Sobre la base de estas premisas fundamentales, seguidamente se regulan:

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  4. Las zonas limítrofes de protección costeras (Art.14)462. Estas están integradas por la franja a partir de la línea de costa y paralela a la misma, de anchura mínima de 1.000 m, o la máxima que resulte de ciertas áreas específicas. Los terrenos incluidos en estas zonas deberán mantener su condición de suelo no urbanizable y estarán, además, sometidos a las limitaciones establecidas por el planeamiento y, en su caso, por la legislación de protección de las áreas de espacios naturales.

    Es importante la previsión relativa a que «en las zonas que proceden de la segmentación de un área turística continua, en las que las características del desarrollo urbano impiden la implantación de zonas limítrofes», por las propias características del actuales de desarrollo urbano, el planeamiento urbanístico resulta obligado (Art.14.4) prever los espacios libres para la consecución de la finalidad por la cual se constituyen estas zonas (que es la relativa a reaccionar frente a la formación de un modelo territorial de tipo lineal-continuo a lo largo de la costa)463.

  5. La zona de reserva y dotacional (Art.15). Aquí, tal y como señala Socías Camacho, nos movemos en el campo de mejora de la calidad de las zonas turísticas. Por otra parte, resulta necesario distinguir que este precepto no es de aplicación directa a diferencia del anterior; por tanto, se requerirá que los correspondientes planes ubiquen dichas zonas. Esto último es lo que determina la problemática que surge sobre la correcta determinación de los suelos afectados y respecto a la posibilidad de ubicar zonas verdes y espacios libres en los mismos. Tal y como señala la referida autora, hubiera sido más conveniente que los POOT, en lugar de utilizar la expresión «procurará» hubiera dispuesto que los planeamientos municipales «deberán prever464».

    Ahora bien, es cierto que en los POOT, en el ámbito de la técnica de esponjamiento, establecen con carácter obligatorio unas zonas de reserva y dotacional (obviamente, en estos casos, al ayuntamiento no le queda más opción que adquirirlos para destinarlos a dichos usos). Se trata

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    de las áreas de reconversión...

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