La nueva contabilidad europea: quedan menos de 6 meses

AutorAlbert Torra Juanola
CargoAbogado Ibáñez & Almenara

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, (BOE de 5 de julio de 2007), establece las nuevas normas contables que deberán aplicar las empresas, en concreto la novedad en todo este proceso armonizador de las normas contables fue el Reglamento (CE) N.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, que incluyen las «Normas Internacionales de Contabilidad» en sentido estricto (NIC), las actuales «Normas Internacionales de Información Financiera» (NIIF), así como las interpretaciones de unas y otras.

El art. 4 del mencionado reglamento comunitario ya establecía que para las empresas que cotizaran en bolsa y presentasen cuentas consolidadas, era obligatorio adaptarse a dichas normas contables el 1 de enero de 2005, siendo voluntario para el caso de no cotizar en bolsa, permitiendo también que los Estados fijaran la obligación de presentar la contabilidad en dicha forma para otras empresas.

La mencionada Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y será aplicable a los ejercicios que se inicien desde esa fecha.

Dicha norma dará pie a múltiples artículos que comentaran muchos de sus aspectos, incluso los que deben ser desarrollados reglamentariamente en los próximos meses. En este primer articulo queremos hacer solo una introducción muy general de la mencionada ley.

Los nuevos documentos que componen las cuentas anuales son un estado que recoja los cambios en el patrimonio neto (ECPN), y un estado de flujos de efectivo (EFE), que a diferencia de aquél solamente deberá formularse por las empresas que no puedan formular balance, ECPN y memoria abreviados.

La cuenta de pérdidas y ganancias continúa siendo el documento que, con carácter general, recoge los ingresos y gastos del ejercicio.

El ECPN estará formado por dos partes:

  • La primera, comprenderá el resultado del ejercicio (saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias), y los ingresos y gastos que deban imputarse directamente al patrimonio neto.
  • La segunda, recogerá las variaciones en el patrimonio neto de la empresa, incluidas las originadas por las transacciones con los socios o propietarios de la misma cuando actúen como tales.
  • A efectos de la obligación de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados el grupo queda configurado como...

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