La protección de datos y los consultores: Una nueva vía de negocio en el ámbito de la due diligence

AutorFrancisco de Quinto Zumárraga
Cargo del AutorPiqué Abogados Asociados

La filosofía de la normativa de la Unión Europea sobre protección de datos de carácter personal incide de modo muy peculiar cuando procedemos a implantar los aspectos de legitimación y medidas de seguridad de los ficheros. En efecto, todos los consultores son CESIONARIOS y en ocasiones CEDENTES de información con contenido personal, en especial a aquellos que trabajan en los ámbitos de asesoramiento laboral (altas y bajas, cotizaciones, etc.) tributaria (IRPF, retenciones o seguros de vida, accidentes, fondos de pensiones, etc.).

Las circunstancias propician un cúmulo de obligaciones especiales en el marco de la LOPD como serían a modo de ejemplo, entre otras;

– Necesidad de establecer contratos de prestación de servicios (out sourcing) de los consultores con sus clientes.

– Tratamiento en muchas ocasiones de datos especialmente protegidos

(art. 7 LOPD). – Cesión de información entre el consultor y sus clientes y en ocasiones entre el consultor y un centro de tratamiento de datos.

Estas y otras muchas obligaciones especiales condicionarán el hecho de que un consultor no puede llevar a efecto una completa aplicación de la Normativa de Protección de Datos en su organización o empresa, hasta que no haya conseguido realizar lo mismo en todos y cada uno de sus clientes personas jurídicas. En caso contrario, estaríamos intentando «proteger» un depósito de agua en el que abocan y desaguan numerosas tuberías desprotegidas con lo que el sistema en su globalidad seguiría vulnerable en términos de inseguridad.

14.1. UN NUEVO AMBITO DE NEGOCIO

Este análisis nos permite concluir que la legislación vigente en España sobre protección de datos obliga a los CONSULTORES DE EMPRESA en dos planos diferentes:

  1. APLICAR LA NORMATIVA EN LA PROPIA ESTRUCTURA DE CONSULTORIA (ver apartado 12 anterior).

  2. APLICAR LA NORMATIVA EN TODOS Y CADA UNO DE LOS CLIENTES PERSONAS JURIDICAS.

Este segundo plano supone para los despachos de consultoría la aparición de UNA NUEVA VIA DE NEGOCIO, esta vez como consecuencia de un «nuevo» marco legal. En esta ocasión no se trata de una aplicación marketing encaminada a sofisticar o mixtificar la oferta de servicios. Estamos ante un NUEVO MERCADO EMERGENTE, que los consultores deben atender, no por capricho propio, sino en ayuda de una más rápida consecución de la legalidad y por el propio bien de sus clientes (bien tanto moral como económico).

Este nuevo mercado obliga a la convergencia pluridisciplinar de diversas especializaciones...

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