Impuestos.Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Ayuntamiento exactor. STS de 2-3-01.P. Sr. Gota Losada.

Fundamento Jurídico 4º: Se denuncia la infracción, por inaplicación, de los siguientes preceptos legales: 1.– Los arts. 1, 41, 86 y 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo L.J.).

  1. El art. 12.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (L.R.B.R.L.).

  2. El art. 7 del R.D. 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (R.D.U.).

  3. Los arts. 12, 56, 57, y 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.).

  4. El art. 244 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por R.D.L. 1/1992, de 26 de junio (L.S. ).

  5. Los arts. 101 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (L.R.H.L.)>>.

La Sala anticipa que no comparte este único motivo casacional por entender que no existe ninguna de las infracciones alegadas, sin que sea necesaria una amplia argumentación de contrario, por las sencillas e incontrovertibles razones jurídicas que a continuación expone: El art. 101 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales dispone: >.

Las razones jurídicas son las siguientes:

Primera. El terreno sobre el que se iba a construir el > de Torrelavega (>) fue donado por el Ayuntamiento de Torrelavega al INSALUD.

Segunda. La expedición en 1987 de la Licencia urbanística, como elemento objetivo del hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, correspondía al Ayuntamiento de Torrelavega, que la otorgó el 22 de Septiembre de 1987, hecho que le confería obviamente la competencia para exigir el correspondiente Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de ahí que practicara la correspondiente liquidación provisional.

Tercera. Esta Licencia urbanística fue impugnada en 1994 por el Ayuntamiento de Santillana del Mar (Rec. cont. admto. núm. 3134/1994) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que declaró por sentencia de fecha 17 de noviembre de 1994, inadmisible tal recurso, razonando que el mencionado Ayuntamiento conocía el otorgamiento de la licencia urbanística en 1987 y la consintió, sin adoptar medida alguna al respecto, durante los siete años en que las obras...

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