Obligaciones tributaria. Inspección. Actas previas

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) La propuesta contenida en el acta de prueba preconstituida es susceptible de ser modificada si hay datos contrastados objetivamente. STS de 13-7-01. P. Sr. Rouanet Moscardó. JT 2001/7252.

Fundamento Jurídico 6º: "No puede ser tampoco estimado el cuarto de los motivos casacionales, porque no se han infringido los artículos 145.3 y 146 de la LGT y 49.1 y 57.2 del RD 939/1986, pues, como se ha declarado correctamente en la sentencia de instancia, la propuesta contenida en el Acta de Prueba Preconstituida es susceptible de ser matizada o modificada, como así lo ha sido, en virtud de las alegaciones formuladas por la interesada, careciendo, por tanto, del carácter inconmovible que de ella se intenta preconizar, y es la liquidación definitiva (que, por mor de esas modificaciones, basadas en datos objetivamente contrastados, ha sustituido a la propuesta inicial -cuyo alcance es meramente provisional y preparatorio de la exacción regularizadora-) la que, frente a aquélla, debe prevalecer.

Y esa liquidación definitiva no exige, según el artículo 57.2 del citado RD 939/1986, ser conceptuada como una nueva Acta o propuesta, notificable, a efectos de nuevas alegaciones a la interesada, sino que es un acto directamente recurrible en las pertinentes vías administrativas y contencioso-administrativas".

2) Las actas previas son una figura excepcional y la enumeración de los supuestos que la autorizan, cerrada. SAN de 14-6-01. P. Sra. García García-Blanco. JT 2002/85.

Fundamento Jurídico 3º: "Como tal las actas previas han de considerarse excepcionales frente a las definitivas ante el hecho de que como regla general las actas de la inspección de tributos deben contener una propuesta de regularización total de la situación tributaria del contribuyente por el concepto impositivo y período objeto de comprobación y no en vano el propio TEAC reconoce (resolución de 27 de abril de 1994 [JT 1994\732]) que el principio de seguridad jurídica exige que una vez iniciadas las actuaciones inspectoras, el sujeto pasivo tiene derecho a que se defina totalmente su situación tributaria, no pudiendo la Administración volver a comprobar e investigar el ejercicio e impuesto inspeccionado salvo excepcionalisimos casos en los que se pueden extender actas previas. De ahí que sólo puedan incoarse en los supuestos regulados en el art. 50-2 del RGIT, dotándose del carácter de previas a las actas que se enumeran, de forma cerrada, en el art. 50-3...

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