Constitución y acoso moral

AutorMiguel García Herrera - Gonzalo Maestro Buelga
CargoCatedráticos de Derecho Constitucional Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas05
  1. Introducción: los perfiles del acoso moral

    Los cambios producidos en la etapa finisecular que estamos viviendo han generado transformaciones relevantes en el modo de vida y en la forma de interpretarla y valorarla. Las bases sobre las que se sustentaba las formas de reproducción social han mutado tan significativamente que se han hecho irreconocibles. Tanto la forma de Estado como la organización económica, tanto la estructura social como su comprensión ideológica han generado una dinámica a la que el derecho no podía sustraerse. Este impacto está lleno de claroscuros porque junto a avances significativos merecedores de una valoración positiva se comprueba el retroceso de las garantías y la comprensión reductiva del contenido de los derechos. Cualquier generalización debe excluirse y solo el estudio concreto de cada parcela del ordenamiento jurídico nos permitirá afinar el juicio y realizar el diagnóstico adecuado.

    Estas consideraciones generales son aplicables al mundo laboral. Si en algún sector social es particularmente apreciable la incidencia de los cambios producidos, es precisamente en el ámbito de las relaciones producción en las que las innovaciones tecnológicas han trastocado el modelo sobre el que se asentaron las formas de reproducción específicas propias del Estado Social. La sociedad salarial basada en el trabajador varón, con trabajo permanente y estable y un salario suficiente que aseguraba la satisfacción de las necesidades familiares ha sido sustituido por la inestabilidad y precariedad, una pléyade de formas contractuales alejadas de la estabilidad fordista y la incorporación de la mujer al trabajador, que ha añadido una complejidad adicional a la interrelación personal en la prestación laboral.

    No menos importante ha sido la pujanza de los procesos de individualización. Si en algunas esferas la importancia del individuo ha ido acompañada de fragmentación y parálisis de formas colectivas de acción y participación, en otros ámbitos la toma en consideración de la persona ha supuesto una reacción frente a los poderes consolidados de la Administración, de la jerarquía, de los centros ideológicos y religiosos y la reivindicación de la capacidad de decidir y solicitar el respeto a los derechos personales. La tolerancia hacia formas de sujeción y la aceptación resignada de la negación de los derechos reconocidos en el ordenamiento han sido sustituidas por una sensibilidad individual y social que reclama que las relaciones laborales se rijan por valores constitucionales y tengan plena virtualidad los enunciados tuitivos recogidos en la normativa laboral.

    En este contexto adquiere plena virtualidad el acoso moral como figura de plena vigencia enmarcada en esta nueva perspectiva garantista que postula la eliminación de toda forma de sujeción y agresión ejercida en el ámbito del trabajo.

    Curiosamente, y como es sabido, la palabra que ha sintetizado con fortuna tanto la inspiración como la respuesta dada en términos de reacción crítica, proviene de la etiología. El investigador Lorenz concentró su atención en la realidad de la lucha en la naturaleza y la adaptación a la presión selectiva. En sus trabajos constató cómo la lucha se produce tanto entre especies diferentes como próximas y, después de respectivas evoluciones, la consecución de un equilibrio entre el cazador y la presa.

    En esta interacción considera como mobbing un acosamiento en cuanto reacción contraofensiva pues se intenta impedir la acción de ataque, se agrede en manada a los potenciales agresores o se reacciona combativamente como respuesta crítica en una situación influida por el miedo. (K. Lorenz (1973): Sobre la agresión: el pretendido mal, 2.ed., Madrid: Siglo XXI, p. 34 ss.) En este contexto teórico, en consecuencia, el mobbing es una respuesta obligada y activa en términos de supervivencia, en el curso de la cual se persigue la supervivencia y se produce una mutua transformación y aprendizaje.

    Esta comprensión positiva ha desaparecido en la utilización del término pues se refiere a un tipo de relaciones que se produce en el ámbito laboral en el que el acosamiento no tiene los componentes antes apuntados. Más bien se da una situación en la que la parte hostigada sufre las consecuencias negativas de los comportamientos actuados hacia ella en el entorno laboral por los superiores y compañeros. Los efectos consisten en unos resultados que se concretan en patologías psíquicas y somáticas sufridas por los trabajadores objeto del acoso que son intolerables desde la perspectiva del respeto a la persona y a sus derechos.

    Como hemos intentado reflejar anteriormente, es la nueva sensibilidad hacia estos fenómenos sostenida por la relevancia de la persona y la valoración de sus derechos la que ha motivado que se consideren insoportables estas situaciones. Iniciada la toma de conciencia en la disciplina de la psicología del trabajo en los años ochenta, que detecta la proliferación de dichas patologías laborales, nos interesa centrarnos específicamente en el ámbito del derecho y, más concretamente, en el Derecho Consititucional. Por tanto, nos vamos a concentrar básicamente en el análisis del fundamento constitucional de la reacción frente al acoso moral, sin perjuicio de realizar unas consideraciones generales que nos permitan bosquejar sumariamente nuestra comprensión del fenómeno.

    La lógica existencia de tensiones y conflictos en el mundo del derecho y las reacciones no siempre admisibles que siempre se han producido, no podían dejar indiferente al mundo del derecho. Basta un somero repaso a la normativa jurídica para que se encuentre el reflejo de la conciencia social normativizada frente a comportamientos que por su habitual reiteración han recibido ya la prohibición expresa y la consiguiente sanción jurídica. De esta forma cuando se procede a realizar un inventario de las conductas que integran el supuesto del acoso moral se constata que algunos de estas acciones ya habían sido objeto de atención por parte del legislador.

    Esta tradición protectora del derecho laboral y su recepción ya antigua de las manifestaciones del acoso moral suscita algunos interrogantes teóricos. El problema consiste en determinar si esta nueva figura, importada de otras disciplinas científicas, es sólo una síntesis que reagrupa un conjunto de previsiones ya contempladas con anterioridad o si, por el contrario, presenta sustantividad propia con independencia de que se puedan reconstruir antecedentes en regulaciones anteriores. O con otras palabras, la cuestión se concreta en si es posible trazar diferencias teóricas en relación con la variada manifestación del fenómeno discriminatorio y aportar un contenido específico que suponga una nueva aportación a la tutela del trabajador.

    Esta cuestión es importante porque sirve para reiterar el comentario antes expuesto sobre el cambio cultural y la sensibilidad hacia los derechos. Como hemos afirmado, el acoso se refiere también a una serie de conductas que podemos considerar ilícitas: el acoso sexual, la discriminación en el salario o en la promoción, la vulneración del derecho a la imagen, la prohibición de realizar el propio trabajo, etc., son previsiones ya sancionadas por la regulación específica. Pero la novedad consiste en ir más allá de estas regulaciones para abarcar otras conductas que en sí mismas y aisladas pueden no merecer reproche social o legal y que, sin embargo, consideradas en una perspectiva amplia generan los efectos indeseados antes aludidos.

    En este sentido, el término acoso moral supone una aportación al referirse a acciones antes no contempladas, pero cuyos efectos negativos son innegables. Esta comprensión se consigue cuando se amplia el ángulo de visión y se destaca el carácter procesal de algunos comportamientos porque es en su reiteración y permanencia en el tiempo en el que adquieren la dimensión reprochable. No basta, pues, con el análisis aislado de una acción porque es, en su encadenamiento, cuando se produce su mutación y por consiguiente, su degeneración.

    En la figura del acoso moral se debe subrayar la convivencia de elementos objetivos y subjetivos. Entre los elementos objetivos hay que recordar la permanencia en el tiempo y la reiteración; entre los elementos subjetivos destaca el carácter lesivo físico y psicológico que padece el sujeto asediado. Esta combinación de aspectos permite subrayar la novedad que encierra el acoso moral puesto que supone adoptar una visión global que transciende el caso singular para integrar la reiteración de comportamiento, en una comprensión que proporciona la verdadera naturaleza de las conductas concretas. Es la reproducción continua la que transforma la...

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