La regulación por ley de la inembargabilidad de los salarios

AutorJosé Manuel del Valle
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Alacalá
  1. La protección del trabajador a través de la inembargabilidad del salario debe ser garantizada por el ordenamiento jurídico, como hemos tenido oportunidad de ver. Sin embargo, esa garantía puede construirse a través de diversas vías, y tenemos que plantearnos aquí si todas o sólo algunas de ellas se ajustan a lo dispuesto en la Constitución.

    Haciendo una primera aproximación, indiquemos que es posible plantearse al respecto las siguientes opciones: a) por lo que respecta a la determinación del salario inembargable, cabe pensar que que el ordenamiento fije una cifra por medio de ley o reglamento o defiera la determinación de su cuantía a un órgano imparcial, como puede ser el juez; b) por lo que respecta a la fuente concreta en que debe contemplarse la inembargabilidad, cabe plantearse que el ordenamiento acuda a la ley o al reglamento, se pronuncie por la norma procesal o prefiera la norma laboral.

  2. Aunque en otros ordenamientos de nuestro entorno -como son los anglosajones (Vid. RIOS SALMERON, 1994, 201/202)la ley y el juez se reparten la protección de las rentas salariales, es seguro que en el nuestro, perteneciente a los de tradición legal, la institución que nos ocupa tendrá que ser regulada por norma escrita y, en particular, por ley.

    Por supuesto, pese a que en este punto la conexión entre la inembargabilidad y el principio de la suficiencia del salario no sea tan nítida como la que se da entre el mismo principio y los privilegios del crédito salarial o el salario mínimo, cabe mantener que lo dispuesto en la Constitución (art. 35,1) influye en el debate sobre el rango que ha de tener la norma protectora de las rentas del trabajador: recordemos, una vez más, que las instituciones relacionadas con la suficiencia del salario aparecen sometidas, en sus fundamentales trazos, a reserva de ley.

    Pero aún es más, la legalidad de las disposiciones sobre el carácter inembargable del salario se deduce, asimismo, de otros motivos distintos del expuesto. Por lo pronto, el Convenio 95 OIT (art. 10) destaca que el salario sólo podrá embargarse 'en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional'. Además, en nuestra LEC 1881 (art. 1449), en la que se contenía el régimen común sobre inembargabilidad, se especificaba que 'serán inembargables también aquellas otras cantidades así declaradas por disposiciones especiales con rango de ley', declaración esta que, en su general sentido, y dejando a salvo lo que se verá, recogió la LEC 2000 (art. 606), al especificar que son inapropiables las 'cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley'.

    Es importante advertir que esta última precisión, introducida en la LEC 1881 en 1984, sustituyó a otra que figuraba en ella por mor de lo dispuesto en la Ley 78/1961, de 23 de diciembre, según la cual también serían inembargables las cantidades que se calificasen como tales 'por disposiciones especiales', que, lógicamente podían ser legales y reglamentarias. Aunque modernamente se ha señalado que la validez de aquél precepto podía ponerse en duda por los intérpretes -'habida cuenta de que las previsiones sobre embargabilidad se contienen en disposiciones con rango de ley, por lo que no resultaría posible que otras, con rango inferior, limitasen o excepcionasen aquéllas' (PEDRAJAS, 1998, 103)-, no hay que olvidar que, dada la existencia de un único creador de normas durante el franquismo, era dudoso que pudiera mantenerse en aquélla época el principio de jerarquía normativa. El hecho es que, durante la etapa dictatorial, se aprobaron por reglamento textos sobre inembargabilidad de los salarios, que hoy, porque se oponen a lo dispuesto en la LEC y, naturalmente, a la Constitución, han de tenerse por derogados[5].

  3. Aunque no queremos distraer al lector del fin que nos proponemos, y que no es otro que el de deducir el rango de las normas reguladoras de la inembargabilidad del salario, no hemos de pasar por alto la posible complejidad del inciso de la LEC 1881 (enmendada en 1984) en que paramos anteriormente: se establecía en él, en efecto, que son inembargables 'también' aquellas otras 'cantidades' así declaradas...

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