La prueba del consentimiento informado en la vasectomía. Los claroscuros de una sentencia

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas169-173

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¿Por qué es más lógica la inferencia de que el paciente no fue informado de que tenía que hacerse dos espermiogramas antes de reanudar sus relaciones sexuales, y no la presunción de que habiéndose hecho el primero, obviamente por indicación médica, dicha indicación debió haberse referido también a un segundo espermiograma, cuando tal aparece en los protocolos médicos?

Inspirado en una sentencia que luego reseñaré voy a tratar un curiosísimo tema probatorio sobre la responsabilidad médica en donde pienso que los reproches en el discurso epistemológico pueden hacerse por igual frente a una tesis probática como frente a la otra. Es decir, existen casos, como el que veremos, en los cuales la lógica de la prueba experimenta una tremenda presión tuitivista la cual empero, pese a los recelos que provoca, tampoco es merecedora de un serio reproche de irracionalidad. La conclusión pudiera ser que el asunto lógicamente quedaría en tablas, pero mi parecer es que la probática no debe permitirse estos lujos sin apurar otros resortes, porque en derecho, quedar en tablas no es como un non liquet sino a veces una inmisericorde aplicación de la norma de onus probandi.

Se trataba de una vulgar y simple intervención de vasectomía, a la que se había sometido voluntariamente el marido para evitar un nuevo nacimiento en un matrimonio ya prolífero. Lo ocurrido fue que pese a dicha intervención quirúrgica tuvo lugar un parto indeseado, que el matrimonio demandante achaca al hecho de que el médico no les informó de que antes de volver a tener relaciones sexuales el esposo tenía que someterse en el espacio de unos meses a dos pruebas consecutivas de espermiograma, pues resulta prudente reconocer que la vasectomía, pese a ser bastante segura, aconseja en los primeros meses adoptar ciertas precauciones.

He recogido el caso de una sentencia del Tribunal Supremo [Sala Civil de 19 de noviembre de 2007 (LA LEY 185153/2007)] no excesivamente locuaz para permitir realizar una exhaustiva crítica probática ya que solo se permite razonar sobre una presunción y confirmar la SAP Alicante, Secc.7. a, de 1 de septiembre 2000 que apreció la falta de consentimiento informado y condenó en consecuencia al médico a una indemnización de siete millones de pesetas. Sentencia que a su vez entraba en colisión con la del juzgado de instancia que había desestimado la deman-

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da por entender que existía una presunción conforme a la cual el matrimonio fue informado para practicar una abstinencia sexual en tanto no se hubieran realizado dichos dos espermiogramas. Hay otro dato a añadir y es que no existe documentada dicha información y el médico solo se vale de una testigo que la Audiencia considera «insuficiente» aunque ignoramos los motivos porque la resolución casacional no los menciona.

Repito que voy a trabajar con los escasos materiales que me proporciona la sentencia del alto Tribunal y que es muy posible que existan otros elementos silenciados que pudieran contradecir mi comentario, entre ellos las dos sentencias de instancia que no he podido examinar. Pero si la motivación de las sentencias, conforme a la Constitución, debe hacerse pública, el pensamiento que reflejan al valorar la prueba se expone a estar sujeto a una razonable crítica en el caso de...

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