Comentario al Artículo 225 de la Ley Concursal, sobre cumplimiento a favor del deudor

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Pago efectuado en España a deudor concursado en el extranjero

Sabido es que una vez declarado el concurso necesario o solicitado por el deudor su propio concurso de manera voluntaria, ningún pago debe hacerse para no conculcar el principio de la par conditio creditorum. Por ello, en principio, todo pago hecho después de cualquiera de esas dos circunstancias es totalmente ineficaz por ser radicalmente nulo. No obstante, si lo que hay de por medio es un concurso abierto en el extranjero, el hecho de conocer o desconocer la existencia de ese procedimiento es lo que delimita la eficacia del pago hecho al deudor y no al administrador o representante del concurso extranjero. El desconocimiento libera al deudor que paga al deudor concursado en el extranjero y residente en España. Como es natural, la presunción iuris tantum rige mientras no se pruebe lo contrario, y la base de la presunción radica en el hecho de la publicación del procedimiento de insolvencia en la forma que lo establece el art. 23 LC lo que, en su caso, incluye la publicidad registral prevista en el...

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