El trabajo familiar

AutorJuan Antonio Sagardoy Bengoechea - José Luis Gil y Gil
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. De la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Presidente Honorario de Sagardoy Abogados. - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Uni ver sidad de Alcalá de Henares.
Páginas181-211

Este artículo fue escrito, por Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, en el año 1960, en la Universitá del Sacro Cuore de Milán, gracias a la ayuda prestada por la Fundación Oriol-Urquijo y vio la luz en la Revista de Política Social, nº 57, 1963. Ahora ofrezco un resumen del mismo para este Homenaje al Prof. Rivero Lamas, que comprende los epígrafes 1 a 5, ambos inclusive. La revisión que aquel trabajo merece, cincuenta años después, se inserta en los epígrafes 6 a 10, ambos inclusive y lo he escrito ahora, como homenaje renovado a Juan Rivero Lamas, con el profesor José Luis Gil y Gil, que se une de ese modo a tan merecido homenaje.

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... La famiglia é come una isola qu’il mare del diritto puó lambire, ma lambire sol-tanto.

La sua intima essenza rimane Metagiuridica ...

Jemolo

1. Introducción

Una de las normas fundamentales del ordenamiento laboral viene a ser la LCT/44. Bajo su imperio caen las relaciones de trabajo que reúnan los requisitos recogidos en su art. 11, pero no todas. Concretamente, en la misma norma legal se

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contienen una serie de excepciones que la doctrina suele clasificar en objetivas y subjetivas2, y para las cuales, por imperio de la ley, no rigen las normas referentes al contrato de trabajo.

Entre ellas se encuentran los trabajos de carácter familiar3, pues según el art. 2 LCT: ... «no están comprendidos en la regulación del contrato establecido por esta ley: a) Los trabajos de carácter familiar donde solamente estén ocupadas personas de la familia o por ella aceptada, bajo la dirección de uno de sus miembros, siempre que los que trabajen no se consideren asalariados».

2. Ámbito objetivo y subjetivo de los trabajos de carácter familiar
2.1. Generalidades

Cuando la ley dice que quedan excluidos «los trabajos de carácter familiar...» nos está describiendo el ámbito objetivo o genérico de la realidad social excluida. Las siguientes especificaciones al género nos servirán para de limitar de modo subjetivo los trabajos que constituyen el objeto de nuestro estudio.

Ahora bien, el carácter familiar de los trabajos no tiene tan sólo un valor enunciativocarente de sentido sin las notas posteriores que lo delimitansino también y fundamentalmente un valor sustantivo, ya que tal carácter es el que marca de modo preciso la exclusión. Ello significa que no basta que el trabajo se preste por familiares o aceptados, bajo la dirección de uno de ellos para excluirlo de la ley, sino que se precisa como conditio sine qua non que tal trabajo tenga un carácter familiar, ya que de lo contrario, o bien será un contrato de trabajo (común o a domicilio), o bien un servicio amistoso, benévolo o de buena vecindad fuera también del ordenamiento laboral [art. 1, letra b)]. Tal opinión se avala con la similar de otros autores, como Pérez Botija, según el cual «la exclusión... se refiere a la índole de las actividades o servicios prestados, y no a la relación familiar que pueda existir entre los sujetos del contrato de trabajo»4, y de modo análogo Alonso García, cuando afirma

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que el «vínculo familiar no es, sin más, signo inequívoco de la inexistencia5 de contrato de trabajo»6.

Pero es preciso resaltar de modo inmediato, que a nuestro juicio el aspecto objetivo y subjetivo de la norma carácter familiar y familiares o aceptados7 tienen un vínculo complementario. Es decir, no tendremos delimitado el trabajo de carácter familiar si prescindimos de los familiares, o en otras palabras, si bien es verdad que el vínculo familiar no basta para que el trabajo prestado por los que lo tienen se incluya en el art. 2, para hacerlo se necesita que las personas que trabajen sean de la familia. Con ello estamos diciendo que la exclusión es objetiva8 o, con más exactitud, fundamentalmente objetiva, ya que si bien el vínculo familiar existente entre los que trabajan tiene un valor subsidiario, no por ello deja de tener importancia y clave, además, pues mal podría hablarse de trabajos de carácter familiar si los que lo prestan no son familiares en un amplio o estricto sentido. Con tales precisiones podemos entrar ya en el examen de este primer apartado.

2.2. Actividades laborales que comprende

Ha merecido especialísima atención entre los laboralistas la tarea de delimitar de modo claro y preciso el trabajo sometido al ordenamiento jurídico laboral9.

De un modo general, pues el detalle nos alargaría demasiado, puede decirse que hay consenso unánime respecto a que el trabajo objeto del Derecho del mismo nombre es el que se presta a otra persona, es decir, el trabajo por cuenta ajena, o tomando palabras de Bayón y Pérez Botija10, es la existencia de un vínculo obligacional el primer elemento constitutivo de la relación jurídica de trabajo. Sin embargo, no hay

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acuerdo doctrinal en cuanto a la admisión del trabajo autónomo por cuenta ajena, pero sin depender, como posible objeto del contrato de trabajo11, existiendo argumentos de peso a favor de la solución afirmativa, sobre todo si el ordenamiento jurídico quiere estar acorde con la actual realidad social.

Ahora bien, fue preciso delimitar como un estadio previo a las cuestiones vistas el concepto de trabajo, puro, sin ningún aditamento, para poder hablar de trabajo por cuenta propia o ajena y, dentro de éste, dependiente o inde pendientemente. En una acepción muy amplia puede entenderse por trabajo «toda ocupación que se considera trabajo conforme a la opinión común»12, o de modo más concreto puede decirse que el trabajo asume relieve jurídico sólo en cuanto sea productivo o sea susceptible de satisfacer una necesidad de otro13 o, con palabras de Barassi14, "el despliegue de energías que hace el hombre para la utilidad de otra persona". Moviéndonos ya en nuestro ordenamiento positivo, es trabajo la ("participación en la producción" de un modo intelectual o manual y a través de la prestación de un servicio o la ejecución de una obra (art. 1 LCT)15. Si esto puede predicarse del trabajo como objeto del contrato del mismo nombre, cabe preguntarse si el legislador al usar el término trabajos (de carácter familiar) ha querido dar al mismo idéntica o distinta acepción. Nos pronunciamos por lo primero. Es decir, dentro de la exclusión tienen entrada cualesquiera clase de trabajos que si no fueran de carácter familiar podrían ser objeto de un contrato de trabajo.

3. El ámbito subjetivo de la norma: los familiares o «aceptados»

Veamos ahora el ámbito subjetivo de los mismos, es decir, cuáles son los sujetos que los realizan o deben realizarlos según la ley para la aplicación de su mandato. En ella se dice textualmente: «... donde solamente estén ocupadas personas de la

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familia o por ella aceptadas...». Al análisis de tales palabras se dedica este apartado, dejando para otra ocasión el examen del «carácter familiar» y la exigencia de que no exista un régimen de asalariado («siempre que los que trabajen no se consideren asalariados»). Se trata de ver ahora, por tanto, el elemento personal de la relación que ha sido llamado en alguna ocasión por el Tribunal Supremo como «la unidad familiar» (sentencia 11-11-55).

3.1. Familia y Derecho La metajuricidad de la misma 16

A pesar de la variedad de concepciones que del Derecho se han dado, todas ellas concuerdan, casi sin excepción, en afirmar que el Derecho, en sentido objetivo, es un ordenamiento de la sociedad humana17. Asimismo se mantiene comúnmente que al lado del ordenamiento jurídico y distintos del mismo existen otros ordenamientosreligiosos, morales, económicos, etc.que se realizan en el ámbito de la sociedad misma18 y concretamente en el sentido de contraponer el ordenamiento de los singulares grupos sociales particulares (designado como social, disciplinar o de hecho) y el ordenamiento jurídico entendido tradicionalmente como el ordenamiento de la sociedad po lítica por excelencia, el Estado19.

La singularidad de la familia«el primer agregado natural»hace que el Derecho de la misma, como parte del total ordenamiento jurídico, posea también unos rasgos y caracteres verdaderamente peculiares. Tal Derechode naturaleza tan debatida20adopta ante las relaciones que regula una posición que calificaríamos de «respeto», en cuanto que su regulación no re sulta total. Tal ausencia de totalidad no puede traducirse en deficiencia, pues como bien enseña Carnelutti21 «la deficiencia

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del ordenamiento supone no tanto que falte una disposición legislativa cuanto que falte una disposición de otra fuente para la composición de un conflicto de intereses». Y esto es cabalmente lo que no ocurre en la familia. Esta no puede reducirse a una construcción jurídica, ni a una célula política, ni a una estructura política. En ella predominanespecialmente en las relaciones personaleslos mandatos de la moral; razón por la cual el ordenamiento no despliega toda su eficacia, dejando sin sanción, o al menos con sanción imperfecta, muchas de sus normas; de donde deriva el carácter inderogablenormas de orden públicode la generalidad de las mismas22. Pero no significa eso que el Derecho considere como no dignos de tutela les intereses que se dan en el seno de la familia, sino que más bien los considera suficientemente tutelados por mandatos y normas de un carácter moral, ético, sin...

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