Jurisprudencia civil

AutorJosé Manuel García García
Páginas203-207

Page 203

I Registro de la propiedad
Prescripción adquisitiva de finca delimitada, que es parte de otra mayor inscrita todavía en proindivision (Sentencia de 1 de marzo de 1972)
Hechos

En el Registro de la Propiedad consta inscrita una finca urbana a nombre de dos antiguos titulares en proindivisión y por iguales partes, don Leandro v doña Celestina, ya fallecidos. El demandante de este pleito alega ser dueño de una parte concreta y delimitada de dicha finca por traer causa de don Leandro y de otros titulares intermedios, pues aquel titular registral la vendió como mitad material no indivisa en documento privado y luego, a través de otros documentos intermedios, pasó como tal mitad material e independiente al actor, que construyó sobre la misma un edificio, cediendo el piso alto en precario a su hermano, que es uno de los demandados. Como éste se opone al desalojo, aquél le demanda solicitando se declare su derecho de propiedad sobre la planta alta y se cancele la inscripción existente en el Registro de la Propiedad en relación con la finca matriz a nombre de don Leandro.

Los demandados se oponen utilizando como principal argumento que si don Leandro era titular registral de una mitad indivisa no pudo vender . una parte material sin haberse verificado la previa división y extinción de comunidad, lo que no se ha probado.

El Juzgado de Primera Instancia de Navalcarnero desestima la demanda, pero esta sentencia es revocada en parte por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, que declara probada la adquisición por prescripción a favor del actor de dicha planta alta.

Doctrina de la sentencia.-El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Manuel Taboada "Roca, declara no haber lugar al recursoPage 204 interpuesto por la parte demandada, destacando que está probada la adquisición por el actor, en virtud de la prescripción, de dicha parte material de finca, y añade que «aunque se quisiera otorgar a ese documento particional de 1892, que invocan los recurrentes, la eficacia que ellos pretenden y se pudiera entender que lo que por él se adjudicó a cada uno de los dos herederos fue el derecho de propiedad ideal sobre la mitad de cada una de las moléculas que integraban aquella casa, y no una porción concreta de dicha casa, sin embargo, esa afirmación ni la contradice la sentencia recurrida ni pudo impedir que los copropietarios, por convenio expreso celebrado posteriormente, hayan puesto fin a la proindivisión adjudicándose cada uno una mitad concreta de la casa; como tampoco pudo impedirles que partiendo de la creencia de que Jo adjudicado en la partición era una mitad concreta y determinada de la casa, entrasen a poseerla en concepto de propietarios exclusivos, cada uno de su mitad, y como tales hubieran dispuesto de ella; posesión y creencia que, respetadas por los interesados durante tanto tiempo, originaron situaciones jurídicas estables, que la sentencia recurrida admite y que ahora no pueden ser desconocidas unilateralmente por ninguno de dichos interesados».

Comentario

Aunque los «considerandos» de esta sentencia no contienen ninguna alusión directa al Registro de la Propiedad, a diferencia de las sentencias de instancia y apelación, que estudian el alcance de la inscripción registral, incluimos la sentencia en esta sección porque en vista de los argumentos de la parte recurrente (que se apoya en la inscripción de una escritura de adjudicación de finca por mitades indivisas) está latente en el fallo la...

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