II. Concurrencia con otros procedimientos judiciales o administrativos

AutorMaría Ángeles Velázquez Martín
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid

II

CONCURRENCIA CON OTROS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS

El alcance de la competencia del Juez de lo mercantil que se encuentre tramitando un procedimiento concursal es enorme, extendiéndose su jurisdicción a cuestiones que en otras circunstancias corresponderían a otros órganos jurisdiccionales o incluso administrativos. Se pretende de este modo que un único juez conozca todas las materias que afecten o puedan verse afectadas por la crisis empresarial.

Así, a tenor de lo previsto en los artículos 8, 9 y 50 y siguientes de la LC, la jurisdicción y competencia del Juez de lo mercantil que conozca del concurso se extenderá, de manera exclusiva y excluyente, a las siguientes materias:

  1. Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado, salvo las que se ejerciten en procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio o menores.

  2. Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.

  3. Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.

  4. Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las acordadas en los procedimientos civiles excluidos de su jurisdicción

  5. Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, auditores o liquidadores por los perjuicios causados al concursado

  6. Las acciones relacionadas con los derechos de asistencia jurídica gratuita en el procedimiento concursal

  7. Todas las cuestiones prejudiciales administrativas o sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal.

Teniendo esto en cuenta, los Jueces del orden civil y del orden social ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el Juez del concurso, se abstendrán de conocer y si resultara admitida la demanda se acordará la nulidad de todo lo actuado, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el Juez del concurso. Si los juicios se encontrasen ya en tramitación en el momento de la declaración del concurso, continuarán hasta la firmeza de la sentencia. No obstante, el Juez del concurso podrá estimar que la resolución de dichos pleitos tiene trascendencia sustancial para la...

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