Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1612-1617
Arrendamientos rústicos
ACCESO A LA PROPIEDAD -FALLECIDOEL ARRENDATARIO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PLEITO QUEDA EXTINGUIDO EL DERECHO DE ACCESO A LA PROPIEDAD PORQUE EN ESTE PROCEDIMIENTO NO SE PUEDE DECLARAR EL DERECHO A FAVOR DEL SUCESOR DEL ARRENDATARIO. (SENTENCIA DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1999.)

El Juzgado número 2 de San Sebastián estimó la demanda y confirmó la Audiencia.

Triunfa la casación. La LAR reconoce la transmisión de la condición de arrendatario establecida en el artículo 79, en el que se fijan las personas que tendrán derecho a sucederle, así como el orden de preferencia, siempre que el sucesor sea profesional de la agricultura, pero, como dice la Page 1612 sentencia de 7 de julio de 1994, ese derecho está constituido intuitupersonae, es decir, que existe y opera cuando persiste ese arrendatario, mientras viva el mismo, y con su muerte desaparece el sustrato de subjetividad, en contemplación del cual está estructurado el derecho, doctrina reiterada por sentencias de 30 de diciembre de 1996 y de 31 de marzo de 1997. Fallecido el demandado durante la tramitación del pleito, queda extinguido el derecho de acceso a la propiedad, por lo que en este procedimiento no puede hacerse declaración de este derecho a favor del arrendatario fallecido ni a favor de quien pueda ostentar la condición de sucesor en el arrendamiento, al no haber sido cuestiones sometidas al debate judicial, ni la condición de quien se persona en el recurso como tal ni si en ella concurren los requisitos de carácter personal que facultan para el ejercicio de ese acceso a la propiedad, lo que ha de ser...

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