Conclusiones de la primera parte

AutorFrancisco J. Garciamartín Alférez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional Privado
Páginas107-113

Page 107

  1. En esta primera parte he descrito lo que puede considerarse el análisis científico estándar o general del DISoc; esto es, aquellos elementos comunes en el análisis dogmático sea cual sea el Derecho positivo sobre el que se proyecten. Según esta forma de contemplar las cosas, las conclusiones más importantes serían las siguientes:

    a) El DISoc es aquel sector del Dipr conflictual cuyo objeto son las sociedades externas u organizadas para actuar en el tráfico. Ese sector del Dipr nos indica cuál es la ley que rige una sociedad de ese tipo (su lex societatis) y qué cuestiones abarca esa ley.

    b) Los modelos normativos que inspiran el DISoc son básicamente dos: el modelo de constitución/incorporación (lex societatis = ley del Estado conforme a cuyo Derecho se hayan constituido los socios) o el modelo de sede real (lex societatis = ley del Estado de situación del centro de dirección de la empresa).

    c) La comparación entre ambos modelos se suele plantear como conflicto de intereses: el interés de los socios (o directivos, en el caso de la sociedad abiertas) vs. los intereses de terceros, esto es, de los demás sujetos afectados (trabajadores, acreedores, accionistas, o incluso el propio Estado); la elección entre en modelo u otro depende de qué interés se quiera favorecer 140.

    d) El modelo de constitución/incorporación favo-Page 108recería a los primeros: los socios (o directivos) deciden libremente la lex societatis y, por consiguiente, pueden escoger la que más les convenga. En este sentido, su ventaja fundamental es que facilitaría la actividad internacional de las empresas (o de los empresarios). Su inconveniente principal es que este poder de decisión se puede utilizar para defraudar el interés de los terceros o de los propios sociosaccionistas en las sociedades abiertas.

    e) El modelo de sede real favorecería a los terceros (los intereses de los "demás sujetos afectados" o de los propios socios-accionistas en las sociedades abiertas). El Estado típicamente más afectado por la actividad social decide la lex societatis, por consiguiente, en la medida en que es quien sufre socialmente las consecuencias de esa decisión, tiene un incentivo muy grande en ofrecer una protección adecuada de todos los intereses afectados. Todos los intereses se agregan y se someten a una única conexión. El inconveniente principal es que limita las posibilidades de los socios y en ese sentido dificulta la actividad empresarial en el mercado internacional.

    f)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR