Modernización financiera y reforma del mercado de valores

AutorFernando Zunzunegui

El mercado de valores constituye una pieza esencial del sistema financiero en continua evolución. La aplicación de las nuevas tecnologías de la información aumenta la eficacia del mercado de valores como mecanismo que permite asignar el ahorro a la inversión con ventaja sobre los mecanismos bancarios tradicionales. En este ámbito de permanente innovación, es un hecho cierto que el ahorro abandona los depósitos bancarios en busca de la rentabilidad que ofrece la inversión directa en valores. La propia Banca fomenta la inversión en acciones, obligaciones y otros valores negociables. El ahorrador se convierte en inversor, al tiempo que surgen conglomerados financieros que ofrecen todo tipo de servicios de financieros. En las complejas figuras de la moderna contratación financiera se hace difícil distinguir lo bancario de lo bursátil. Este fenómeno, de securitization en la terminología anglosajona, no se ha visto acompañado de una modernización de nuestra legislación financiera. Aunque pueda parecer paradójico, con escasos de diez años de vida, la Ley del Mercado de Valores de 1988 requiere ser objeto de una urgente reforma en la que se recoja la reglamentación que demandan las recientes innovaciones financieras.

Por fortuna, en estos momentos se tramita en el Parlamento un proyecto de reforma de la Ley del Mercado de Valores. Sin embargo su principal objetivo no es la modernización de la legislación financiera, sino la mera adaptación de nuestro ordenamiento a las exigencias que imponen las recientes Directivas de la Unión Europea.

Con el fin de lograr un mercado único de servicios de inversión en la Unión Europea, el proyecto se propone reformar la organización del mercado de valores, el estatuto de las empresas de servicios de inversión y las operaciones que se celebran en el citado mercado. Entre las novedades que afectan a la organización del mercado destaca la ampliación del ámbito de la ordenación al conjunto de los instrumentos financieros, incluidos aquellos que tienen carácter monetario, y la consagración del principio de colaboración entre las diversas autoridades financieras. En relación con los profesionales que actúan en el mercado, la reforma establece la categoría de empresa de servicios de inversión como aquella que integra a las entidades de valores y a las sociedades de cartera. Son estas empresas quienes aparecen como protagonistas del nuevo mercado. Y entre las novedades que afectan a los contratos tiene especial...

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