Conclusiones

AutorLuis Ángel Triguero Martínez
Páginas247-258

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1. La política migratoria española está en estrecha y conexa relación con la política migratoria de la Unión Europea, en cuanto Estado miembro de la misma. El principal interrogante que plantea esta última es si realmente la política que se lleva a cabo en inmigración responde a un patrón, a un modelo único, cohesionado y estable para el total de los miembros, así como adecuado a los tiempos actuales. Es así porque, en conjunto, los Estados miembros de forma individualizada, si bien hemos de considerar que la inmigración es una cuestión en íntima relación con la soberanía nacional, son los que en mayor medida toman la totalidad de decisiones y medidas a adoptar dentro de unas directrices, eso sí, marcadas por la Unión, con lo que actúa ésta como una política de mínimos a respetar por todos respecto al tema de la inmigración.

La principal lógica que posee la política migratoria de la Unión es la del control y orden de los flujos migratorios, intentando que éstos se produzcan de forma regular con el correspondiente permiso de residencia y autorización de trabajo. Es así porque se tiene una concepción económico-laboral de la inmigración, con lo que si ésta acontece es por motivos laborales como medio y fi para la mejora de las condiciones de vida personales de aquellos que emigran. A otras causas de inmigración, como la reagrupación familiar, que viene estrechamente conectada con la anterior, se les presta hoy en día menor atención pese a su reformada regulación. Como consecuencia, lo que se vislumbra y pone de relieve es el carácter fundamentalmente económico de la Unión, en detrimento de otras dimensiones, como la social o la política y no se tiene o, no se quiere tener en consideración, ni ser conscientes, en la medida adecuada, de la magnitud que alcanza la inmigración ilegal, quedando ésta un tanto al margen, discriminada y sin las medidas adecuadas a la realidad y sus dimensiones para afrontarla.

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Resultado de la concepción fundamentalmente económica de la Unión, que se puede ver en la evolución sufrida desde su nacimiento en sus distintos momentos y Tratados fundamentales, la concepción política y social de la misma no ha tenido similar evolución y desarrollo, estando actualmente la primera casi parada tras el rechazo al texto constitucional y la segunda muy atrasada.

Un ejemplo ilustrativo de ello acontece con la ciudadanía de la Unión, que es superpuesta y no excluyente de la de cada uno de los Estados miembros. Con ella se hace mención únicamente al conjunto de ciudadanos de cada uno de los Estados que conforman la Unión, atribuyéndole un catálogo de derechos que son realmente escasos en relación a la entidad y potencial que podrían tener tanto en su reconocimiento como en su garantía, dejando mucho que de-sear respecto a los catálogos atribuidos por las legislaciones nacionales. Pero es que adicionalmente, en relación a los extranjeros, no se trata de una ciudadanía inclusiva ni social, ya que los distingue y no los equipara al resto de ciudadanos en relación al catálogo de derechos, aparte de supeditar la misma a la situación de regularidad o irregularidad administrativa.

Una circunstancia figrante en relación a esta situación con los trabajadores extranjeros y el resto que poseen tal condición se produce al quedarles limitada una libertad fundamental en el seno de la Unión como es la de circulación y residencia. Es decir, un trabajador extranjero, independientemente de su situación, no tiene libertad de circulación para buscar, encontrar y realizar actividad laboral alguna y residir en el seno de los Estados miembro. Así, un trabajador extranjero que haya accedido a un puesto de trabajo, en el mejor de los casos, con su autorización para trabajar y su permiso de residencia en un Estado concreto, no puede ir a otro país miembro a realizar actividad laboral alguna ni a residir, por cuanto esta libertad fundamental la tiene restringida.

Este hecho constituye, sin duda alguna, tanto un alejamiento de la norma y su refiejo e infiuencia en la política, como un vacío de contenido de la misma y de la ciudadanía, con lo que la política del derecho no posee la funcionalidad que se debe de presumir de la norma dada, teniendo como presupuesto que de por sí ésta presenta importantes limitaciones y restricciones a los derechos funda-

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mentales de los extranjeros como derechos inherentes a la persona y su dignidad.

2. La inmigración de carácter fundamentalmente económico-laboral que acontece hoy en día en España necesariamente ha de dejar de ser considerada como un fenómeno para pasar a ser concebida, pensada y percibida como una realidad de la sociedad española y mundial de los países desarrollados del siglo XXI. Es así porque con el primer término se está aludiendo, de forma más o menos directa, a que se trata de un hecho que presenta un elemento de temporalidad, es decir, a que es una circunstancia propia de una coyuntura temporal. Sin embargo, con el transcurso de los años, principalmente desde la década de los ochenta del siglo pasado, hasta hoy en día hemos visto cómo la inmigración en todas sus dimensiones y con todas sus implicaciones ha estado y está cada vez más presente en la sociedad española. Esto es lo que permite su configuración y definición como una realidad presente en la misma que hay que afrontar y abordar en todas sus perspectivas (jurídica, social, económica, laboral, política, integración, entre otras muchas), en cuanto que se ha convertido en un elemento estructural de nuestra sociedad.

Para ello es imprescindible el derecho y su carácter. El "deber ser" se presenta como una perspectiva regulativa que adquiere tintes elementales por la propia configuración estatal bajo el carácter de Estado de Derecho. Es desde aquí, desde la lege data, con los valores superiores del ordenamiento jurídico de libertad, justicia e igualdad, desde donde se ha de considerar la realidad de la inmigración en España como elemento estructural e intrínseco a la sociedad española. Con esta intención, se ha intentado...

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