Jurisprudencia de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas316-323

Page 316

Registro mercantil

Prórroga de Sociedad de responsabilidad limitada ¿es inscribible la escritura de prórroga de dicha Sociedad otorgada a los veintidós días de expirar el plazo de duración de la compañía, si bien el acuerdo para prorrogarla fue adoptado en junta general extraordinaria celebrada durante la vigencia del referido plazo? Tracto sucesivo.-Excepto si se tratare de buques, no cabe equiparar en esta materia el registro mercantil al de la Propiedad.

RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 1947. ("B. O." DE 26 DE ABRIL.)

El 22 de octubre de 1945, ante el Notario de Aracena D. José Sánchez Somoano, comparecieron don D. M. M., don A. P. D. y don I. R. P. y, en lo esencial, expusieron: que por escritura de 30 de julio de 1940, autorizada por el mismo Notario, los tres nombrados comparecientes y don A. M. D., don R. M. M., don J. R. de la O. G., don V. D. G., don V. A. A., don M. del C. R., y don J. C. S. constituyeron, para la explotación de la industria de chacinería, una Sociedad mercantil de responsabilidad limitada con la denominación de "La Industrial Chacinera"; que el capital social fue de 220.000 pesetas, totalmente desrmbolsadas; que los Estatutos cuarto y décimo de la repetida Sociedad son del tenor siguiente: "La Sociedad se constituye por el tiempo que media entre el día de hoy, fecha de su constitución, y en el que empieza a actuar, y el día 30 de septiembre de 1945. Podrá, no obstante, acordar su prórroga o ser disuelta con anticipación a la fecha de la expiración, siempre que lo acordaren por unanimidad los socios. La Sociedad no será disuelta por fallecimiento, interdicción, quiebra oPage 317 bancarrota de un socio. En caso de fallecimiento de uno de ellos, la Sociedad continuará con sus herederos o representantes. Si éstos no quisieran continuar en la Sociedad, vendrá ésta obligada a devolver la participación que a tales señores corresponda, en unión del beneficio obtenido por dicha parte, en el plazo de tres meses, que empezará a contarse desde el día en que los herederos lo soliciten" que la Sociedad se inscribió oportunamente en el Registro Mercantil; que posteriormente el socio don J. C. cedió su participación de 5.000 pesetas en el capital de la Compañía, por partes iguales, a favor de los demás socios, con el conocimiento y aprobación de la Sociedad; que el socio don A. M. cedió 20.000 pesetas del capital social a favor de los demás socios, y en las mismas condiciones que la otra cesión; que don R. M. M. falleció el 21 de agosto de 1940 bajo testamento, del cual dio fe el Notario de Aracena D. Fernando Hernández Agero el mismo día de la muerte, y en el cual legó a su espora el usufructo del tercio de libre disposición e instituyó herederos por igual a sus hijos J., R y C., sin perjuicio de la legitima de la viuda, doña C. D.; que no se hizo escritura particional, y la participación social del finado corresponde hoy ¿ sus nombrados viuda e hijos; -que como éstos son menores de edad, titán representados por su madre, que continúa viuda y ejerce la patria potestad sobre los minores; que a consecuencia de lo expuesto, los únicos interesados en la Compañía son los tres comparecientes y don J. R. d? la O., don V. A. A., don M. del C, la viuda e hijos de don R. M., don V. D., don D. M. M. y don A. M. D., cuyas participaciones totalizan el capital social de 220.000 pesetas; que el 28 de septiembre de 1945 se celebró Junta general extraordinaria, a la cual concurrieren todos los socios y en la cual se acordó por unanimidad, con arreglo a lo determinado por los Estatutos, prorrogar el tiempo de la duración de la Sociedad en cincuenta años, y también de modo unánime se facuitó a los tres comparecientes para formalizar la correspondiente escritura pública; que, mediante certificación del acta de dicha Junta general, Expedida el mismo día de su celebración por el Secretario, don I. R., con el visto bueno del Gerente, don A. P. D., cuyas firmas legitimó ci Notario D. José Sánchez Somoano en la misma fecha de la certificación, se abonaron en la Oficina...

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