Conclusiones

AutorMiguel Vidal-Quadras Trias de Bes
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado

Conclusiones

  1. Toda patente se halla condicionada por los elementos que determinan la validez del derecho. Es por esta razón que con carácter previo al establecimiento del alcance o la violación de un derecho de exclusiva resulta necesario establecer las razones por las que se solicitó, que estarán a su vez vinculadas al cumplimiento de los requisitos positivos de patentabilidad. Tanto la novedad como la actividad inventiva y la aplicabilidad industrial son la base para determinar posteriormente el alcance del derecho, que se deberá sujetar al cumplimiento de tales requisitos.

    El elemento objetivo que constituye el punto de partida para valorar la validez de un derecho de patente tiene su fundamento en la inexistencia de una descripción anterior de la invención en el estado de la técnica, formado por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la patente hubiera sido accesible al público. El hecho de que sea la primera vez que se describa el objeto de la invención confiere a la patente el carácter de novedad. Para averiguar si se cumple la segunda característica que determina la existencia objetiva de una invención, el requisito de actividad inventiva, resulta precisa la asistencia de un análisis en el que concurre un elemento de carácter subjetivo, cual es la necesaria asistencia de un experto en la materia que determinará si la invención que se pretende patentar era o no evidente a la luz del estado de la técnica; es decir, valorará si el objeto de la invención era o no deducible a partir de lo anteriormente descrito (el estado de la técnica) y de los conocimientos propios de su preparación técnica.

  2. La entrada en vigor de un nuevo derecho de patentes adaptado a la realidad europea hace necesaria una revisión de los criterios utilizados para la interpretación de la protección conferida a las invenciones. En lo que afecta a España, la interpretación de los conceptos de novedad y actividad inventiva debe acometerse teniendo en cuenta la práctica administrativa de la Oficina Europea de Patentes, que si bien no es vinculante para los tribunales goza de una alta experiencia y cualificación técnica, y la jurisprudencia desarrollada en otros Estados de la Organización Europea de Patentes. Ello así tanto por la voluntad expresada por el legislador en la Ley de Patentes, en su Exposición de Motivos, como por la directa aplicación del Convenio de la Patente Europea, del que deriva la mayor parte de los derechos de exclusiva sobre invenciones que se hallan vigentes en España. A este respecto resulta interesante señalar que los requisitos de patentabilidad, a diferencia de lo expresado por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, no son cuestiones fácticas que impiden que el Tribunal pueda conocer en casación sino que son elementos de interpretación jurídica a aplicar sobre unos determinados hechos para poder determinar la validez y posteriormente el alcance de un determinado derecho de exclusiva. Así se desprende de la lectura de la jurisprudencia de los principales países de nuestro entorno.

  3. La interpretación del derecho de patente constituye un ejercicio fundamental a la hora de establecer los límites de la exclusiva. El conocimiento de los motivos de los que deriva la declaración de validez de aquel derecho constituye asimismo la base de lo que será el alcance de la protección conferida a su titular. Así, la delimitación del contenido de la exclusiva será posible únicamente si con carácter previo el intérprete ha determinado las razones que llevaron a su concesión.

    Asimismo, la aplicación del CPE en los...

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