Conclusiones

AutorMiguel Ángel Cañivano
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Barcelona

Hablar de la relevancia o eficacia que un ordenamiento jurídico tiene dentro de otro presupone conceptos que no siempre han sido aceptados de manera pacífica, cuales son el de ordenamiento jurídico y el de la pluralidad de ordenamientos. Partir de los conceptos de ordenamiento y de la pluralidad de ordenamientos jurídicos es partir de las teorías de SANTI ROMANO, las cuales constituyen el fundamento científico sobre el que se asienta toda esta cuestión jurídica de la relevancia civil de los ordenamientos religiosos.

El ordenamiento de la Iglesia ha servido, precisamente, para negar la identificación de todo el Derecho con el Derecho del Estado. Ni el ordenamiento de la Iglesia deriva de un ordenamiento estatal ni éste es tan amplio como aquél en la regulación de materias eclesiásticas.

El reconocimiento de la eficacia civil de los ordenamientos confesionales tiene un fundamento constitucional, en el derecho a la libertad religiosa, y en la obligación por parte de los poderes públicos de que esa libertad sea real y efectiva. Teniendo en cuenta las características específicas del ejercicio de esta libertad, y el deber de los poderes públicos de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, y de cooperar con la Iglesia católica y demás confesiones religiosas, el Estado español ha suscrito acuerdos con la Iglesia católica y con protestantes, judíos y musulmanes, instrumentos para la relevancia civil de sus propios Derechos confesionales.

Ante la constatación de los muchos puntos de conexión entre el ordenamiento jurídico español y el Derecho canónico, y ante la evidencia de que las normas canónicas tienen relevancia jurídica en el Derecho español, los autores han clasificado los diferentes supuestos de articulación o técnicas de relación entre estos dos ordenamientos primarios, pero que son aplicables a las relaciones entre el ordenamiento jurídico estatal y cualquier otro ordenamiento confesional que pueda tener tal consideración de ordenamiento jurídico.

La doctrina española, siguiendo el ejemplo italiano, generalmente distingue tres figuras a través de las cuales adquieren dentro del Derecho estatal relevancia las normas jurídicas de los ordenamientos confesionales: la remisión material, la remisión formal y el presupuesto. Y dentro de estas posibles figuras, la doctrina coincide en recomendar la proscripción de la primera como técnica válida para la adquisición de relevancia civil por parte de los ordenamientos...

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