Concierto económico y grupos del IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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Como recordarán, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, introdujo significativas novedades en materia tributaria.

Por lo que se refiere al IVA, de entre las modificaciones introducidas cabe destacar las nuevas reglas de determinación de la base imponible en las operaciones entre vinculadas, la introducción de un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria en el pago del impuesto y, como principal novedad, que, a partir de 1 de enero de 2008, los grupos empresariales podrán agregar las declaraciones individuales de las entidades que pertenecen al mismo, compensando sus saldos de IVA, pudiéndose, por lo tanto, obtener ciertos ahorros financieros. Asimismo, podrán optar por un método específico de determinación de la base imponible, deducciones y renuncia a las exenciones en las operaciones intragrupo, del que podrán derivarse ahorros fiscales en algunos sectores empresariales1.

Mediante el Decreto Foral-Norma 1/2007, de 9 de enero (BOG nº 10, de 15 de enero de 2007), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concierto Económico, se adaptó la normativa guipuzcoana a, entre otras, las citadas modificaciones introducidas en la normativa estatal del IVA.

No obstante, el Concierto Económico con el País Vasco no contenía disposiciones que regulasen la distribución de la recaudación del impuesto de los Grupos del IVA entre las diversas administraciones tributarias, siendo preciso que antes de final del presente año se negociase una modificación del Concierto que cubriese este vacío normativo para los Grupos que excedan el ámbito foral a efectos del IVA.

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Pues bien, éste es uno de los objetivos de la Ley 28/2007 y justifica que remitamos la presente Reseña Foral en la que aprovecharemos para repasar los asuntos vertebrales del régimen de los Grupos del IVA, destacando (en negrita) la incidencia que tendrán en él las modificaciones que ahora se introducen en el Concierto Económico2.

1. Perímetro del grupo

En principio, el Grupo lo formarían la entidad dominante y las entidades en las que tenga una participación directa o indirecta de, al menos, un 50 por 100 del capital social, mantenida durante todo el año natural.

Ahora bien, sólo formarán parte del Grupo...

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