Concepto de entrega de bienes en el IVA.

AutorBenoit Barriere

¿En qué momento se realiza la entrega de un bien inmueble cuando existen dos documentos que acreditan dicha venta: uno privado y otro posterior otorgado ante notario? El concepto de entrega de bienes se define como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Así, un bien se entiende entregado cuando se pone en poder y posesión del adquirente. Desde el punto de vista de la Sexta Directiva (Directiva 77/388/CEE), la entrega de un bien es "la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario". Este concepto fue desarrollado por la jurisprudencia del TJCE, en particular, por una Sentencia de 8 de febrero de 1990, "Shipping and Forwarding Enterprise Safe BV, Asunto C-320/88". Según el TJCE, el concepto de entrega de bienes no se refiere a la transmisión de la propiedad en las formas establecidas

por el derecho nacional aplicable, sino que incluye toda operación de transmisión de un bien corporal efectuada por una parte que faculta a la otra parte a disponer, de hecho, como si ésta fuera la propietaria de dicho bien.

Esta definición se aplica a todos los Estados miembros, independientemente del cumplimiento de posibles requisitos que puedan existir, por aplicación de sus normas de Derecho Civil. El TJCE concluye que el concepto de entrega de bienes debe interpretarse como la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario, aunque no haya transmisión de la propiedad jurídica del bien. Así, el concepto de entrega de bienes a los efectos del IVA no es un término que admita su análisis únicamente desde el punto de vista del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, sino que se trata de un concepto de derecho comunitario que, por tanto, precisa de una interpretación también comunitaria. Por otra parte, han de analizarse las facultades que se...

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