Concentración parcelaria. - Problemas

AutorIsidoro Delgado Rollan
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas208-219

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Hubiéramos querido, antes de escribir estas líneas, que la práctica nos hubiese facilitado la labor o la hubiese hecho más segura ; es decir, que terminada en alguna gran zona la concentración, el tiempo y el tráfico jurídico, al recaer sobre fincas concentradas, nos hubiera hecho conocer de qué manera y en qué medida afectaba a ese tráfico la transformación que las fincas habían experimentado.

Naturalmente, nos referimos a la transformación puramente jurídica que han sufrido. Dejamos a un lado el aspecto material, agrícola, pues no vamos a hablar de problemas agrarios, que desconocemos, cometiendo análogo atentado al que realiza ese gran número de analfabetos en Derecho, que siendo peritos, por ejemplo, en sembrar patatas o en vender carbón, se permiten opinar y discutir sobre Derecho con una audacia que, a pesar de estarla sufriendo a diario y de antiguo, sigue dejándonos tan estupefactos como el primer día que la observamos.

Dejamos, pues, a un lado, repetimos, el aspecto técnico agrario, sobre el que aceptamos de antemano los óptimos resultados que con la concentración se obtendrán, y que sin duda han de ser tales que expliquen la necesidad de tan cara y laboriosa reforma.

Pero si esperamos a lograr aquella experiencia de ver terminada y consolidada una gran zona de concentración, va a transcurrir demasiado tiempo. Piénsese, por ejemplo, que en el sector a que pertenecemos partido judicial de Guadalajara) hace varios años que comenzaron los trabajos en diversos términos municipales y, a pesar de la laboriosidad de las comisiones encargadas, aún no se ha terminado ni uno.Page 209

Por esta razón, y por la de que los inconvenientes que hemos creído ver tienen más fácil arreglo ahora que después de terminada la concentración, nos hemos atrevido a consignarlos aquí, con el buen deseo de que no se obtengan sólo ventajas en la explotación de las tierras, sino también en su tráfico jurídico, ya que estamos convencidos de que si con una buena o mala economía agraria se puede tener un orden legal perfecto, con un orden legal defectuoso se tendrá necesariamente una mala economía agraria, toda vez que ésta es dependiente de aquél, y de ella forma parte el tráfico jurídico.

Consignaremos algunos inconvenientes que nos parece observar en la actual legislación sobre esta materia, y su posible remedio.

* * *

El primero de ellos podríamos enunciarlo como una privación a determinados propietarios de unos beneficios que habían adquirido al amparo de una legislación anterior, y a quienes se obliga a volver a adquirirlos. Trataremos de demostrar que esto sucede en la forma dicha.

Hoy, y cada día más, la base de muchas economías está en el crédito. Y la economía o economías agrícolas individuales, que juntas suman la economía nacional agraria, no escapan a esa necesidad de crédito. El Estado, apercibido de esto, ha creado con gran acierto, dentro de todo un gran plan de protección y estímulo al agro español, un sistema de créditos a agricultores que está empezando a dejar sentir sus beneficiosos efectos.

Todos los que estamos en contacto con los agricultores, que conocemos su economía muchas veces a través de los documentos que otorgan, pues éstos reflejan sus vaivenes económicos mejor que un libro de caja (compra de tierras, venta, hipoteca, cancelación de la hipoteca...), todos, repito, hemos visto ir desapareciendo un contrato de consecuencias casi siempre desastrosas : la venta con pacto de retro. No es arriesgado afirmar que esto se debe a las facilidades para obtener créditos.

No hay necesidad de extenderse sobre lo útil, por no decir imprescindible, del crédito agrícola. Basta con sentarlo como premisa.

Ahora bien, ¿cómo funciona ese crédito? Una cosa es que se le den toda clase de facilidades en la obtención como lasPage 210 sean las más ventajosas que pueda permitirse quien presta el dinero, y otra, muy distinta, que todo eso se haga sin una garantía de restitución.

Esa garantía no es ni debe ser otra que la hipoteca. Y a su vez, para que ésta sea eficaz, es preciso que exista una seguridad absoluta de que el derecho de preferencia al cobro que la misma entraña va a tener realidad, es decir, que no exista ningún otro gravamen preferente qne pueda absorber el valor de la cosa hipotecada. Sólo cuando esa seguridad exista, el préstamo, salvador de un mal momento o creador de mejoras, surgirá con fluidez, y sólo cuando no existan riesgos para el que presta, las condiciones del préstamo serán correctas y no leoninas.

A estos fines, para que esta seguridad se dé, está el Registro de la Propiedad con las leyes que lo regulan y que asegura al que acude a él que la finca que figura libre de cargas lo está sin dudas para el tercero que a su protección se acoge.

Y para esto, para poder asegurar a aquellos con quienes tenían que contratar que sus fincas eran efectivamente suyas y estaban libres, infinidad de propietarios formalizaron sus títulos y los inscribieron en el Registro ; para lograr todo lo cual hicieron los gastos que la Ley establece. Desdeñaron el cómodo anonimato, pagaron los impuestos de timbre y derechos reales, hicieron pública su adquisición con todas sus posibles consecuencias fiscales y pagaron los honorarios de Notarios y Registradores

A cambio de todo esto, el ordenamiento legal les concedió una situación jurídica : la de poder demostrar que eran dueños legítimos e indubitados de sus fincas, y que éstas, por estar libres también de forma indubitada, les sirvieran de garantía que ofrecer para sus créditos.

Han adquirido, pues, algo al amparo de una legislación.

A estos propietarios nos referíamos antes, cuando decíamos que tino de los inconvenientes que veíamos a la legislación de Concentración Parcelaria es que priva a algunos propietarios de unos beneficios que habían adquirido al amparo de...

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