Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal

Páginas192-197

Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal8

1 · LEGISLACIÓN

[ Unión Europea ]

Impulso de la gestión colectiva transfronteriza de derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la prestación de servicios de música online

Recomendación de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (DOUE L 284, de 27 de octubre de 2005)

Con esta Recomendación, dirigida tanto a los Estados Miembros como a los «agentes económicos» involucrados en la gestión de los derechos de propiedad intelectual, la Comisión persigue el objetivo de fomentar el desarrollo de los servicios de música online legales, ámbito en el que en los Estados Unidos se ha experimentado un desarrollo significativamente superior al alcanzado a nivel comunitario.

Para lograr su objetivo, la Comisión invita a los Estados Miembros y a los agentes económicos a establecer un sistema de licencias multiterritoriales basado en la posibilidad -novedosa- de que los titulares de derechos puedan confiar la totalidad o una parte de sus derechos de reproducción, comunicación pública y puesta a disposición a cualquier entidad de gestión colectiva de cualquier Estado Miembro, con independencia de su nacionalidad o residencia. De este modo se pretende evitar la compartimentación territorial a la que conducen los actuales sistemas de licenciamiento de derechos en un entorno, como es el de los servicios online, caracterizado por la utilización transfronteriza de las obras.

Como efecto adicional deseado del nuevo sistema de gestión transfronteriza promovido por la Comisión, se pronostica que las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines alcanzarán un nivel más elevado de racionalización y transparencia respecto al cumplimiento de las normas de competencia.

[ España ]

Creación de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial

Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial (BOE de 28 de octubre de 2005)

Este Real Decreto tiene por objeto la coordinación operativa de las Administraciones Públicas entre sí, y de éstas con las organizaciones privadas de protección de los derechos de propiedad industrial para, el estudio, propuesta y ejecución de las actuaciones destinadas a prevenir y eliminar las conductas vulneradoras de estos derechos; promover la celebración de acuerdos y convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la protección de estos derechos; seguimiento e informe de las relaciones con otros Estados u organizaciones en este sentido; formación de las autoridades y agentes encargados de la persecución de estas actividades ilícitas; iniciativas y modificaciones legislativas y reglamentarias; campañas de concienciación; y realización de estadísticas anuales sobre actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.

Creación de la Comisión intersectorial para la lucha contra la piratería

Real Decreto 1228/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual (BOE de 28 de octubre de 2005)

Al amparo de lo previsto en el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual (el llamado, Plan Antipiratería), que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2005, se crea esta Comisión con el propósito de coordinar a las Administraciones Públicas entre sí y éstas con diversas organizaciones privadas en el desarrollo de las labores de ejecución del citado Plan.

La Comisión intersectorial, adscrita al Ministerio de Cultura, está presidida por el Ministro del ramo y compuesta por representantes de: (i) la Administración General del Estado; (ii) las Administraciones autonómica y local; (iii) el Consejo de Consumidores y Usuarios; (iv) las diversas entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual; (v) representantes de la indus- tria de las tecnologías de la información y las comunicaciones; (vi) representantes de otras entidades privadas dedicadas a la protección de la propiedad intelectual; (vii) profesionales de reconocido prestigio en la materia; y (viii) una asociación empresarial de ámbito estatal representativa.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año en Pleno, y al menos tres en Comisión Permanente. Entre sus labores más relevantes destaca la fijación de las líneas directrices para la ejecución del Plan Antipiratería, la promoción de acuerdos en el sector y la propuesta de actuaciones en el ámbito legislativo y en el de la persecución de actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.

Publicidad y Comunicación Institucional

Aprobación de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE de 30 de diciembre de 2005)

El pasado 29 de diciembre se aprobó la Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad y comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal en el ejercicio de...

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