Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

AutorJennifer Sánchez González
CargoInvestigadora predoctoral de la Universidade da Coruña
Páginas41-44
www.actualidadjuridicaambiental.com
41
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de octubre de 2015
Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Autora: Jennifer Sánchez González. Investigadora predoctoral de la Universidade da
Coruña
Fuente: BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 2015
Temas Clave: Patrimonio natural y biodiversidad; Gestión del medio marino; Gestión de
espacios protegidos; Información ambiental; Responsabilidad de la Administración pública
Resumen:
A través de esta norma se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación,
uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española,
como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas
a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo.
La finalidad de esta norma, según su Preámbulo, es la mejora de ciertos aspectos de la
aplicación de la Ley 42/2007, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los espacios
protegidos.
Por otro lado, tiene por objeto garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y
la incorporación de la normativa de la Unión Europea al ordenamiento jurídico nacional.
Para ello, se introducen modificaciones encaminadas a adecuarse a la Convención de
Naciones Unidas sobre el derecho del mar, al Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los
recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su
utilización y al Reglamento 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las
medidas de cumplimiento de los usuarios de dicho Protocolo a la Unión. Además se
perfecciona la incorporación de la Directiva de Hábitats y de la Directiva de Aves.
Incorpora también al ordenamiento jurídico los principales objetivos de la Estrategia de la
Unión Europea sobre la biodiversidad hasta 2020. Con esta finalidad se modifica el artículo
2, relativo a los principios de la ley, para incluir por primera vez los de evitar la pérdida neta
de biodiversidad y la prevención de los problemas consecuencia del cambio climático, que
se incluye también en el artículo 5 como uno de los deberes de las Administraciones
públicas.
Los aspectos más relevantes que se modifican son los siguientes:
Gestión del medio marino: Se incluyen las disposiciones necesarias para precisar las
competencias que corresponden a la Administración General del Estado en lo relativo a la
gestión del medio marino. Como regla general, las funciones configuradas por la Ley
42/2007, derivadas del artículo 149.1.23ª de la Constitución, han de ser ejercidas por las
comunidades autónomas en el ámbito terrestre y por la Administración General del Estado
en el ámbito marino, pero esta regla general tiene una excepción en materia de espacios

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