Comunidades autónomas de régimen común. Cataluña. Tasas del juego
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
Normas
1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001 (DOGC de 30-12-00).
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Disposiciones adicionales
Duodécima. Tributación del juego.
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Para destinar las cantidades obtenidas del juego a compensar gastos sanitarios, se autoriza al Gobierno para acordar la cesión a terceros, cualquiera que sea su modalidad, hasta para incorporarlos a un fondo de titulación de activos, de los ingresos presentes o futuros que deriven de la tributación del juego y que tenga que percibir la Generalidad.
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En caso de supresión o modificación del régimen jurídico de uno o más tributos cuyos rendimientos se ceden, incluyendo, por lo que se refiere a los de titularidad estatal, la modificación de los términos de la cesión o supresión de la misma, y la modificación del régimen jurídico substantivo, fiscal o administrativo del juego, han de adaptarse, en caso de que se produzcan perjuicios al fondo o a los fondos, las medidas necesarias, y en especial las de carácter presupuestario, para compensarlos, en uno o más pagos, de todos los perjuicios producidos, con la finalidad de restablecerlos a la situación inicial, incluso, si procede, con el abono a éstos de los correspondientes intereses de demora.
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Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas reglamentarias para el desarrollo de esta disposición y, en especial en relación con la exclusión de la fiscalización previa de las transferencias de los ingresos al fondo, a adoptar cualquier tipo de compromiso de plurienalidad del gasto necesario y la fijación del contenido de los contratos de cesión.
2) Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (DOGC de 30-12-00).
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Tributación sobre el juego
Sección única
Cuotas fijas
Artículo 2. Cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar.
Se modifica el artículo 33.2 y 3 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que pasan a tener el siguiente redactado:
2. Cuotas fijas: en los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, la cuota aplicable debe determinarse en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 28/1997, de 21 de enero, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad. De acuerdo con esta clasificación, son de aplicación las siguientes cuotas:
a) Las máquinas tipo B o recreativas con premio: una cuota anual de...
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