Comunidades autónomas

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3. Comunidades autónomas
3.1. Actividad legislativa

A cargo de Joan Subirats y Belén Noguera

Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid (BOCM 54, de 5 de marzo de 1991; Corree, errores BOCM 83, de 9 de abril de 1991).

La presente Ley se elaboró de acuerdo con la competencia de desarrollo legislativo - incluida la potestad reglamentaria- y ejecución para dictar normas adicionales de protección en relación con la conservación de la flora y la fauna, que atribuye el artículo 27.10 de su Estatuto de Autonomía, y en el marco de la legislación básica del Estado, de las disposiciones comunitarias en la materia, y de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por España.

De manera simplificada podemos decir que el objetivo fundamental de la Ley es establecer las medidas de intervención administrativa necesarias para garantizar la conservación y la protección de la fauna y flora silvestres en el ámbito territorial que comprende la Comunidad Autónoma de Madrid (art. 1), Por esto, además de las disposiciones referidas directamente a la protección de la fauna y flora silvestres, también se hacen en ella previsiones con respecto a actividades que están directamente relacionadas (taxider-mia, agrupaciones zoológicas, venta y recuperación de animales).

Destaca en la Ley el papel que se otorga a la Agencia de Medio Ambiente como verdadera autoridad actuante en este campo, ya que es a este organismo al que, no tan sólo se atribuyen las funciones de inspección, vigilancia y control, sino también las funciones de autorización, el fomento de determinadas actividades relacionadas con este ámbito, e, incluso, la de elaboración y aprobación de planes. Como en cualquier actuación pública, pero especialmente significativa en la protección del medio ambiente, es relevante la previsión que se hace otorgando a la Agencia la promoción de los mecanismos de coordinación necesarios con el resto de órganos de la Comunidad de Madrid y el resto de administraciones públicas.

En lo que se refiere al control, que adquiere gran importancia en materia de protección del medio ambiente como medida de actuación administrativa, encontramos en la Ley algunas previsiones significativas en este sentido. Así, se crea en el ámbito territorial de esta comunidad un catálogo regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres que deberá instrumentarse reglamentariamente e incluirá las especies protegidas del catálogo nacional de especies amenazadas. De la inclusión en este catálogo regional se derivan un conjunto de prohibiciones relativas a las especies que se recojan en el mismo.

En esta misma línea de control podemos situar, asimismo, la creación de unPage 200 registro de talleres taxidermistas, dependiente de la Agencia de Medio Ambiente -al regular específicamente en la Ley esta actividad - , así como el libro de registro que deberán llevar los establecimientos dedicados a la venta de animales cuya comercialización esté autorizada.

La planificación, como técnica de intervención que por su propia naturaleza puede ser de gran operatividad para obtener los fines de conservación y protección que se persiguen, tiene un papel relevante en lo concerniente a las especies autóctonas protegidas; así, se establece que corresponde a la Agencia de Medio Ambiente la elaboración y aprobación de planes de recuperación, conservación y manejo relativos a especies autóctonas protegidas de acuerdo con la clasificación prevista respecto al catálogo regional de especies amenazadas.

Del texto de la Ley se desprende claramente que la prohibición administrativa de las conductas que se determinen es la técnica mayoritariamente escogida por el legislador como mecanismo de protección de este sector concreto (entre otros, art. 13, art. 18, art. 23, art. 40). En el mismo sentido hay que subrayar igualmente la importancia que adquiere, en los preceptos de la Ley, la autorización, como otra de las técnicas que están presentes en la actuación pública de protección ambiental. Sobre todo es relevante cuando la autorización se prevé por supuestos en los que implica la posibilidad de realizar actividades que en principio están prohibidas (art. 15), siempte que concurran las circunstancias que se determinan en la Ley, aunque también se prevé la necesidad de su otorgamiento en otros supuestos (art. 14.3, art. 35, art. 36).

Es de destacar la creación de la nueva categoría de espacios naturales de protección temporal (art. 40). La finalidad que se persigue es la de preservar los ejemplares de especies de fauna y flora silvestres que necesiten una protección especial con carácter temporal, y, a la vez, las especies migratorias que se establezcan en aquel período de tiempo en una determinada zona. .

Como mecanismo de intervención en la protección de este ámbito material, es importante la regulación del régimen de infracciones y sanciones que se determina en la Ley. En primer lugar, hay que destacar -como medida utilizada también en otras leyes que tienen como objeto la protección del medio ambiente- la obligación de reparar el daño causado que se impone al infractor. En segundo lugar, aparte de la concreción y detalle que caracteriza a las conductas tipificadas como infracciones, destaca, en la clasificación que se hace de las mismas según su gravedad, la introducción -poco usual- de la categoría de infracciones «menos graves» al lado de las leves, graves y muy graves, de modo que queda mejor delimitado el margen de actuación de la Administración al imponer la sanción.

El régimen de sanciones previsto es bastante grave considerando la cuantía de las multas -que puede llegar a los 50 millones de pesetas en el caso de que se castiguen infracciones muy graves- y el ámbito de protección ambiental en el que se actúa. Aunque lo deseable es que la aplicación de las sanciones previstas sea excepcional, por cuanto suponen haber realizado una conducta ilegal, en el caso de que se deban imponer la Administración deberá velar para que se cumplan. Si esto no es así, la utilización de medidas represivas de esta naturaleza no tendrá la eficacia que especialmente caracteriza a estos mecanismos de intervención administrativa cuando el objetivo principal es la protección del medio ambiente.

La confiscación, que es posible y adecuada atendiendo a la particular naturaleza del bien que es objeto de protección,Page 201 aparece en una doble vertiente. Como medida represiva, en tanto se prevé que, con carácter complementario, la imposición de una multa podrá comportar la confiscación «de los animales objeto de la infracción y, en cualquier caso, la de las artes de caza y captura y de los instrumentos con que se haya realizado» (are. 46.2); la confiscación se podrá realizar siempre que se produzca una conducta infractora de las previstas en la Ley, como medida preventiva, hasta que se resuelva el correspondiente expediente sancionador (art. 49). Ésta última adquiere a la vez naturaleza represiva cuando se establece que, resuelto el expediente, el animal podrá ser devuelto al propietario o pasar a propiedad de la Agencia de Medio Ambiente.

Como medida de estímulo y compensación se prevé la concesión de ayudas a dos destinatarios diferentes. Por una parte, a aquellas asociaciones sin finalidad de lucro que tengan por objeto principal la conservación de la naturaleza, y, por otra, a los titulares de terrenos o derechos reales, ya sea para la realización de programas de conservación o para llevar a cabo los planes de recuperación y manejo de especies, o de conservación y protección de hábitats previstos en la Ley.

M. Teresa Valdrí i Fortuny

Ley 10/1991, de 4 de abril, para la protección del medio ambiente (BOCM 91, de 18 de abril de 1991).

Para prevenir el posible impacto negativo que pueden producir muchas de las obras, instalaciones y actividades que hoy en día se desea llevar a cabo, y para velar por la calidad ambiental que los poderes públicos deben garantizar de acuerdo con el mandato constitucional que se deriva del artículo 45 de la Constitución española, la finalidad de la Ley 10/1991 es la de proporcionar las medidas adecuadas para establecer un «plus» de protección para el medio ambience atendiendo a las necesidades concretas de la Comunidad Autónoma de Madrid y partiendo de las previsiones que se contemplan en la legislación básica del Estado.

Así, de acuerdo con el art. 149.1.23 de la CE y el art. 27.10 del Estatuto de Autonomía de Madrid, el legislador autonómico configura una ley que fundamentalmente es de normas adicionales de protección. Para elevar el nivel de protección ambiental de la legislación estatal vigente, el sistema de medidas adicionales se fija a partir de dos elementos: el de evaluación del impacto ambiental, previsto en el RD legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y de cualificación ambiental establecido en el Decreto 1414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

En cuanto a la evaluación de impacto ambiental, el título II de la Ley amplía los supuestos -concretados en los anexos I y II- referidos a proyectos, obras o actividades públicas o privadas que deben someterse a este procedimiento. Destaca la previsión que se hace de la posibilidad de excluir un determinado proyecto del trámite de evaluación de impacto en supuestos excepcionales mediante acuerdo motivado del consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, siempre respetando la legislación básica del Estado. En este mismo título se adapta el procedimiento de evaluación a la organización de la comunidad autónoma, estableciéndose la Agencia de Medio Ambiente como órgano competente para realizar la evaluación de impacto.

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En el título III, relativo a la calificación ambiental, aparte de determinar en los anexos III y IV las actividades que deben someterse a este trámite, se determinan los órganos a los cuales corresponde la calificación ambiental, siendo especialmente relevante, en relación con la autonomía garantizada en los artículos 137 y 140 CE, así como en relación al principio de descentralización que debe presidir la actividad de la Administración pública (art. 103 CE), la posibilidad que se da a la comunidad autónoma de delegar la facultad de calificación ambiental a los municipios con una población entre 20.000 y 5.000 habitantes, respecto a los cuales en un principio la competencia corresponde a la comunidad autónoma. Esta previsión es, por lo tanto, una concreción de la posibilidad que el art. 7 de LBRL otorga para que las entidades locales, además de tener competencias propias, ostenten otras por delegación.

Finalmente, y para dotar a la Ley de verdadera eficacia práctica, en el título IV se fija un régimen sancionador en el que, calificadas genéricamente como «infracciones ambientales», se tipifican tanto aquellas conductas contrarias a las previsiones de la Ley con respecto a la evaluación de impacto y la calificación ambiental, como en general -y con carácter innovador- aquellas que suponen una agresión para la salud humana y los recursos naturales (art. 3 1); constituyendo esta última previsión, como se afirma en el preámbulo de la Ley, un «mecanismo de cierre del sistema protector».

Aunque es relevante la determinación del régimen de sanciones que corresponde a las infracciones -según se califiquen de leves, graves y muy graves-, ya que la cantidad de las multas puede llegar a ser de 50 millones de pesetas en el caso de las sanciones muy graves, si consideramos la trascendencia que en materia de protección del medio tiene el régimen sancionador como mecanismo de intervención pública para conseguir la efectividad de los fines que se persiguen, no lo es tanto si lo comparamos con otras previsiones que realizan normas sectoriales y en otras comunidades autónomas, como es el caso del Decreto Legislativo 2/1991, de 26 de septiembre, que refunde la legislación vigente en materia de residuos industriales en Cataluña, en el que la multa correspondiente a las infracciones muy graves puede llegar a ser de 200 millones de pesetas.

Junto a las multas, y como otro tipo de sanción, se prevé la posibilidad del cierre del establecimiento o suspensión de la actividad por un período que va desde los cuatro años, en el caso de las infracciones muy graves, hasta los seis meses en el caso de infracciones leves, pudiéndose incluso llegar en el primer caso a la clausura definitiva -total o parcial- del establecimiento o actividad (art. 34).

M. Teresa Vadrí i Fortuny

Leyes promulgadas por las comunidades autónomas en 1991.

Andalucía

Ley 1/1991, de 3 de julio, de patrimonio histórico de Andalucía. BOJA núm. 59, 13-7-91.

Ley 2/1991, de 23 de julio, por la que se concede un crédito extraordinario por un importe de 294.077.892 pesecas para sufragar los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Anda-Page 203lucía, celebradas en junio de 1990. BOJAnúm. 66, 30-7-91.

Ley 3/1991, de 10 de enero, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991. BOA núm. 6, 16-1-91; Cor. errores: BOA núm. 111, 16-9-91.

Ley 4/1991, de 20 de marzo, de modificación de la Ley electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 36, 27-3-91.

Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de Los Galachos de la Alfranca de Pastriz, la Cartuja y el Burgo de Ebro. BOA núm. 43, 12-4-91; Cor. errores: BOA núm. 48, 22-4-91.

Ley 6/1991, de 25 de abril, del patrimonio ag'rario de la Comunidad. BOA núm. 54, 3-5-91.

Ley 7/1991, de 21 de octubre, por la que se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del presidente de la Diputación General y de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 130, 30-10-91.

Ley 8/1991, de 7 de noviembre, por la que se autoriza la cesión por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de una parcela de terreno al municipio de Zaragoza. BOA núm. 137, 18-11-91.

Aragón

Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las cajas de ahorro de Aragón. BOA núm. 7, 18-1-91.

Ley 2/1991, de 4 de enero, de modificación de la Ley de medidas para la ordenación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA núm. 7, 18-1-91.

Asturias

Ley 1/1991, de 21 de febrero, de patrimonio del Principado de Asturias. BOPAyPnúm. 55,7-3-91.

Ley 2/1991, de 11 de marzo, de reserva de suelo y actuaciones urbanísticas prioritarias. BOPAyP núm. 66, 21-3-91.

Ley 3/1991, de 25 de marzo, de modificación de la Ley del Principado 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. BOPAyP núm. 71, 27-3-91.

Ley 4/1991, de 4 de abril, sobre modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función pública de la Administración del Principado de Asturias. BOPAyP núm. 87, 17-4-91.

Ley 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales. BOPAyP núm. 87, 17-4-91.

Ley 6/1991, de 5 de abril, de ingreso mínimo de inserción. BOPAyP núm. 87, 17-4-91.

Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano. BOPAyP núm. 88(89), 19-4-91.

Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias. BOPAyP núm. 180, 5-8-91-

Canarias

Ley 1/1991, de 28 de enero, de estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOCa núm. 18, 11-2-91.

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Ley 2/1991, de 18 de marzo, de modificación de determinados artículos de la Ley territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral. BOCa núm. 37, 22-3-91; Cor. de errores: BOCa núm. 48, 15-4-91.

Ley 3/1991, de 12 de abril, de modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y de concesión de un crédito extraordinario a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, para la subvención a líneas de transporte marítimo regular. BOCa núm. 52, 24-4-91.

Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias. BOCa núm. 57, 2-5-91.

Ley 5/1991, de 30 de abril, por la que se concede un préstamo extraordinario a las Corporaciones locales canarias. BOCa núm. 59, 6-5-91.

Ley 6/1991, de 30 de abril, de crédito extraordinario para financiar los programas operativos de la Comunidad Económica Europea Regis, Tride y de desarrollo de Canarias y suplemento de crédito para financiar la homologación de los funcionarios sanitarios locales y la funcionarización del personal laboral. BOCa núm. 60, 8-5-91; Cor. errores: BOCa núm. 96, 19-7-91.

Ley 7/1991, de 30 de abril, de símbolos de la naturaleza para las Islas Canarias. BOCa núm. 61, 10-5-91; Cor. errores: BOCa núm. 70, 24-5-91.

Ley 8/1991, de 3 0 de abri 1, de protección de los animales. BOCa núm. 62, 13-5-91.

Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. BOCa núm. 63, 15-5-91.

Ley 10/1991, de 26 de diciembre, por la que se concede un crédito suplementario a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, por un importe de 855.000.000 de pesetas, para la financiación del déficit en materia educativa. BOCa núm. 172, 31-12-91.

Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992. BOCa núm. 172, 31-12-91.

Cantabria

Ley 1/1991, de 31 de enero, de crédito extraordinario para ayudas a explotaciones afectadas por la perineumonía contagiosa bovina, por un importe de 100.000.000.000 de pesetas. BOC núm. 29, 8-2-91; BOC núm. 40, 25-2-91.

Ley 2/1991, de 21 de febrero, de crédito extraordinario para ayudas a la ganadería de Cantabria como consecuencia de la sequía, por un importe de quinientos millones de pesetas (500.000.000 de pesetas). BOC núm. 40, 25-2-91.

Ley 3/1991, de 22 de marzo, de «Crédito extraordinario de regularización y financiación de insuficiencias por actuaciones anteriores al 14 de diciembre de 1990. BOC núm. él, 26-3-91.

Ley 4/1991, de 22 de marzo, por la que se modifica la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. BOC núm. 61, 26-3-91.

Ley 5/1991, de 27 de marzo, de presupuestos de la Diputación Regional dePage 205 Cantabria para 1991. BOC (extraordinario) núm. 2, 27-3-91-

Ley 6/1991, de 26 de abril, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente. BOC núm. 90, 6-5-91.

Ley 7/1991, de 26 de abril, por la que se establece la tasa de inspección y control sanitario de carnes frescas para el consumo. BOC núm. 92, 8-5-91.

Ley 8/1991, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/1990, de 12 de marzo, por la que se regulan los órganos rectores de las cajas de ahorros con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC núm. 250, 16-12-91.

Castilla-La Mancha

Ley 1/1991, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. DOCMnúm. 28, 10-4-91.

Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones. DOCM núm. 25, 27-3-91.

Ley 3/1991, de 4 de marzo, de entidades locales de Castilla-La Mancha. DOCM núm. 25, 27-3-91; Cor. errores: DOCM núm. 29, 12-4-91.

Ley 4/1991, de 13 de diciembre, de presupuestos generales de Castilla-La Mancha para 1992. DOCM núm. 97, 26-12-91; Cor. errores: DOCM núm. 98, 31-12-91-

Castilla y León

Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bier-zo. BOCL núm. 55, 20-3-91.

Ley 2/1991, de 14 de marzo, de autorización de creación de la empresa pública «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, Sociedad Anónima (SOTUR, SA)». BOCL núm. 55, 20-3-91.

Ley 3/1991, de 20 de marzo, por la que se modifica el incremento de retribuciones fijadas para el año 1991. BOCL núm. 59, 26-3-91.

Ley 4/1991, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, electoral de Castilla y León. BOCL núm. 59, 26-3-91.

Ley 5/1991, de 20 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la firma del consorcio Feria Universal Ganadera Salamanca 1992, por un importe total de 200.000.000 de pesetas. BOCL núm. 59, 26-3-91.

Ley 6/1991, de 19 de abril, de archivos y del patrimonio documental de Castilla y León. BOCL núm. 91, 14 (15)-5-91.

Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Interterritorial. BOCL núm. 100, 28-5-91; BOCL núm. 103, 31-5-91.

Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León. BOCL núm. 101, 29-5-91; BOCL núm. 109, 10-6-91.

Ley 9/1991, de 8 de noviembre, de concesión de suplemento de crédito por importe de 238.600.000 pesetas para financiar gastos en materia de servicios sociales en Castilla y León. BOCL núm. 222, 19-11-91.

Ley 10/1991, de 8 de noviembre, de concesión de un suplemento de crédito con el fin de atender en su totalidadPage 206 los gastos derivados de la campaña de saneamiento ganadero correspondiente al año 1991 por un impone total de 1.000.000.000 de pesetas. BOCL núm. 223, 20-11-91; Cor. errores: BOCLnúm. 230, 29-11-91.

Ley 11/1991, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León. BOCL núm. 247, 26-12-91.

Extremadura

Ley 1/1991, de 7 de marzo, reguladora del régimen jurídico de los baldíos de Al-burquerque. DOE núm. 23, 26-3-91.

Ley 2/1991, de 21 de marzo, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura. DOE núm. 23, 26-3-91.

Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura. DOE núm. 35, 9-5-91.

Galicia

Ley 1/1991, de 15 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1991. DOGnúm. 11, 16-1-91.

Ley 2/1991, de 14 de enero, de modifi-caicón de la Ley 4/1989, de 21 de abril, por la que se crea el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales. DOG núm. 18, 25-1-91.

Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer. DOGnúm. 19, 28-1-91.

Ley 4/1991, de 8 de marzo, de reforma de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función pública de Galicia. DOG núm. 51, 13-3-91; Cor, errores: DOG núm. 63, 3-4-91.

Ley 5/1991, de 4 de abril, sobre concesión de una paga al personal al servicio de la Comunidad Autónoma, modificación del incremento retributivo previsto en la Ley 1/1991, de 15 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1991, y sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.980.000.000 de pesetas al vigente presupuesto de gastos para hacer efectivas dichas medidas. DOG núm. 69, 11-4-91.

Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros. DOG núm. 99, 27-5-91; DOG núm. 135, 16-7-91; Cor. errores: DOG núm. 156, 16-8-91.

Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego. DOG núm. 122, 27-6-91.

Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud. DOG núm. 157, 19-8-91.

Ley 9/1991, de 9 de octubre, de medidas básicas para la inserción social. DOG núm. 191, 3-10-91.

Ley 10/1991, de 17 de octubre, sobre la concesión de un suplemento de crédito para la ampliación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 19-620 millones de pesetas para atender el cumplimiento de las obligaciones de los servicios transferidos al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para suscribir convenios con entidades financieras para la financiación de viviendas de protección oficial de promoción pú-Page 207blica hasta un límite de 2.500.000 de pesetas. DOG núm. 204, 22-10-91.

Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego. DOG núm. 219, 12-11-91.

Ley 12/1991, de 14 de noviembre, de trabajos de dotación artística en las obras públicas y caminos de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG núm. 229, 26-11-91.

Ley 13/1991, de 9 de diciembre de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG núm. 241, 13-12-91.

Ley 14/1991, de 17 de diciembre, de modificación del artículo 4, apartado d), párrafo dos, de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1991. DOG núm. 246, 20-12-91.

Ley 15/1991, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1992. DOG núm. 251, 30-12-91.

Islas Baleares

Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. BOCAIB núm. 31, 9-3-91.

Ley 2/1991, de 13 de marzo de crédito extraordinario para atender los gascos de las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares. BOCAIB núm. 37, 23-3-91.

Ley 3/1991, de 13 de febrero, de suplemento de crédito para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales. BOCAIB núm. 43, 6-4-91.

Ley 4/1991, de 14 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular en las Islas Baleares. BOCAIB núm. 46, 11-4-91.

Ley 5/1991, de 27 de febrero, de mancomunidades de municipios. BOCAIB núm. 47, 13-4-91.

Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares. BOCAIB núm. 47, 13-4-91.

Ley 7/1991, de 20 de marzo, de modificación del artículo 34 de la Ley 11/1990, de 17 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOCAIB núm. 47, 13-4-91.

Ley 8/1991, de 29 de marzo, de modificación del artículo 21.1 y de la disposición transitoria primera de la Ley 1/1987, de 18 de febrero, de Sindica-cura de Cuencas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. BOCAIB núm. 47, 13-4-91.

Ley 9/1991, de 20 de marzo, de reforma de determinados artículos del Reglamento del Parlamento. BOCAIB núm. 47, 13-4-91; BOCAIB núm. 56, 2-5-91.

Ley 10/1991, de 27 de noviembre, de creación y regulación del Instituto Balear de la Administración Pública. BOEnúm. 20, 23-1-92.

Ley 11/1991, de 13 de diciembre, de. presupuestos generales para 1992. BOCAIB núm. 163, 31-12-91.

Ley 12/1991, de 20 de diciembre, reguladora del impuesto sobre instalaciones que inciden sobre el medio ambiente. BOCAIB núm. 165, 31-12-91 (extraordinario).

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La Rioja

Ley 1/1991, de 1 de marzo, de coordinación de las policías locales de La Rioja. BORnúm. 32, 14-3-91-

Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR núm. 38, 28-3-91.

Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. BORnúm. 36, 23-3-91-

Ley 4/1991, de 25 de marzo, de creación del Servicio Riojano de Salud. BOR núm. 49, 18-4-91.

Madrid

Ley 1/1991, de 7 de febrero, de modificación de la Ley /1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. BOM núm. 62, 14-3-91.

Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. BOM núm. 54, 5-3-91; Cor. errores: BOM núm. 83, 9-4-91-

Ley 3/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad de Madrid. BOM núm. 68, 21-3-91; Cor. de errores: BOM núm. 95,23-4-91.

Ley 4/1991, de 21 de marzo, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid. BOM núm. 71, 25-3-91.

Ley 5/1991, de 21 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario para la cobertura de los gastos electorales de carácter institucional y los anticipos de subvenciones previstas en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid. BOM núm. 71, 25-3-91.

Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social. BOM núm. 91, 18-4-91.

Ley 7/1991, de 4 de abril, de ampliación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. BOM núm. 91, 18-4-91; Cor. de errores: BOM núm. 94, 22-4-91.

Ley 8/1991, de 4 de abril, de creación del Instituto Madrileño para la Formación. BOM núm. 91, 18-4-91.

Ley 9/1991, de 4 de abril, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 2.000 millones de pesetas, para la financiación de la aportación de la Comunidad de Madrid a IFEMA. BOM núm. 91, 18-4-91.

Ley 10/1991, de 4 de abril, para la protección del medio ambiente. BOM núm. 91, 18-4-91; Cor. de errores: BOM núm. 94, 22-4-91.

Ley 11/1991, de 16 de julio, de modificación del artículo 4.a, 6 de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid. BOE núm. 20, 30-8-91.

Ley 12/1991, de 16 de julio, de modificación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid. BOM núm. 172, 22-7-91.

Ley 13/1991, de 16 de julio, de modificación del artículo 4.1 de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid. BOM núm. 172, 22-7-91.

Ley 14/1991, de 16 de julio, de modificación del artículo 6.1 de la Ley 13/1984, de 7 de marzo, reguladoraPage 209 del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad Autónoma de Madrid. BOM núm. 172, 22-7-91.

Ley 15/1991, de 13 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1991. BOM núm. 301, 19-12-91; BOM núm. 304, 23-12-91.

Ley 16/1991, de 18 de diciembre, de recargo de la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre actividades económicas. BOM núm. 304, 23-12-91.

Ley 17/1991, de 18 de diciembre, de aprobación de un crédito extraordinario por importe de 292.428.331 pesetas para sufragar los gastos electorales de las elecciones a la Asamblea de Madrid, celebrada el 26 de mayo de 1991. BOM núm. 304, 23-12-91.

Murcia

Ley 1/1991, de 15 de marzo, de reforma del artículo 17 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, electoral de la Región de Murcia. BORM núm. 63, 16-3-91.

Ley 2/1991, de 21 de marzo, de aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM núm. 85, 15-4-91-

Navarra

Ley Foral 1/1991, de 20 de febrero, de delimitación de la zona Sarriguren a efectos de derecho de tanteo y retracto sobre transmisiones por compraventa o permuta de terrenos y edificaciones existentes en la misma. BON núm. 24, 25-2-91-

Ley Foral 2/1991, de 20 de febrero, de delimitación de la zona Cordovilla-Es-quiroz a efectos de derecho de tanteo y retracto sobre transmisiones por compraventa o permuta de terrenos y edificaciones existentes en la misma. BON núm. 24, 25-2-91.

Ley Foral 3/1991, de 20 de febrero, de delimitación de la zona Ansoain-Pam-plona a efectos de derecho de tanteo y retracto sobre transmisiones por compraventa o permuta de terrenos y edificaciones existentes en la misma. BON núm. 24, 25-2-91.

Ley Foral 4/1991, de 20 de febrero, de delimitación de la zona Urdiain-Alt-sasu-Aisasua a efectos de derecho de tanteo y retracto sobre transmisiones por compraventa o permuta de terrenos y edificaciones existentes en la misma. BON núm. 24, 25-2-91.

Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 1991. BON núm. 25, 27-2-91; Cor. errores: BON núm. 37, 25-3-91.

Ley Forat 6/1991, de 26 de febrero, de adición de un nuevo apartado al artículo 26 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra. BON núm. 27, 4-3-91.

Ley Foral 7/1991, de 26 de febrero, de modificación del título IV de la Ley Foral 8/1985, de 30 de abril, de financiación agraria y de la Ley Foral 6/1988, de 7 de noviembre de modificación del título III de la Ley Foral de financiación agraria. BON núm. 27, 4-3-91; Cor. errores: BON núm. 37, 25-3-91.

Ley Foral 8/1991, de 16 de marzo, por la que se cede el dominio de diversos montes, propiedad de la ComunidadPage 210 Foral de Navarra, a determinadas entidades locales. BON núm. 37, 25-3-91.

Ley Foral 9/1991, de 16 de marzo, de modificación del artículo 20, número 8 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. BON núm. 37, 25-3-91.

Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad. BON núm. 43, 5-4-91.

Ley Foral 11/1991, de 16 de marzo, por la que se modifican determinados preceptos de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. BON núm. 37, 25-3-91.

Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral de los concejos de Navarra. BON núm. 35, 20-3-91.

Ley Foral 13/1991, de 16 de marzo, por la que se modifica parcialmente el Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Foral de tasas, exacciones parafiscales y precios públicos de la Adminisrración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. BON núm. 43, 5-4-91.

Ley Foral 14/1991, de 16 de marzo, por la que se declara de utilidad pública y aprueba la desafectación de 1.100.000 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Tu-dela. BON núm. 37, 25-5-91.

Ley Foral 15/1991, de 27 de marzo, de cuentas generales de Navarra de 1989. BON núm. 45, 10-4-91.

Ley Foral 16/1991, de 16 de marzo, por la que se declara de utilidad pública y aprueba la desafectación de 1.486.000 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Tu-dela. BON núm. 59, 8-5-91.

Ley Foral 17/1991, de 19 de septiembre, de concesión de suplementos de crédito para los departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de Administración Local. BON núm. 120, 26-9-91.

Ley Foral 18/1991, de 19 de septiembre, sobre regularización de determinadas situaciones tributarias. BON núm. 120, 25-9-91.

Ley Foral 19/1991, de 13 de noviembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 66.760.195 pesetas, como subvención a los partidos políticos para la financiación de los gastos de la campaña electoral de las elecciones al Parlamento de Navarra de 1991. BON núm. 146, 18-9-91.

Ley Foral 20/1991, de 24 de diciembre de habilitación de un crédito extraordinario de 400.000.000 de pesetas, para la concesión de un complemento a los beneficiarios de «pensiones no contributivas: pensiones del FAS» y de «ayudas a mayores de sesenta y cinco años». BON núm. 165, 30-12-91.

País Vasco

Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991- BOPV núm. 121, 14-6-91; Corr. errores: BOPV núm. 150, 24-7-91.

Ley 2/1991, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley reguladora delPage 211 Plan de Carreteras del País Vasco. BOPVnúm. 237, 25-11-91.

Ley 3/1991, de 8 de noviembre, de cajas de ahorro de la Comunidad Autónoma de Euskadi. BOPVnúm. 237, 25-11-91.

Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV núm. 237, 25-11-91.

Ley 5/1991, de 15 de noviembre, por la que se aprueba la metodología de las aportaciones de las diputaciones fora-les a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable a los ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996. BOPVnúm. 247, 10-12-91.

País Valenciano

Ley 1/1991, de 14 de febrero, de ordenación del transporte metropolitano del Área de Valencia. DOGV núm. 1489, 21-2-91.

Ley 2/1991, de 18 de febrero de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. DOGV núm. 1492, 26-2-91.

Ley 3/1991, de 19 de febrero, de creación de la Universidad Jaume I de Castellón. DOGV núm. 1493, 27-2-91.

Ley 4/1991, de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma de la Generalidad valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). DOGV núm. 1506, 18-3-91.

Ley 5/1991, de 22 de marzo, de la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto de la Generalidad valenciana para atender los gastos derivados de la puesta en funcionamiento de la Universidad Jaume I de Castellón. DOGV núm. 1512, 27-3-91.

Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 1516, 5-4-91.

Ley 7/1991, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio de 1992. DOGV núm. 1694, 31-12-91.

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