Comunidades Autónomas

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El conjunto de estas leyes autonómi-
cas que vamos brevemente a comentar,
sitúan el tratamiento del turismo en
una dimensión totalmente nueva frente
a la regulación preexistente integrada
por normas reglamentarias, cuyo conte-
nido era básicamente organizativo y
disciplinario. Así, estas tres leyes vienen
a sumarse a la lista de normas legales
sobre turismo que se inició hace ya
unos años, con la aprobación de la Ley
6/1994, de 16 de marzo, de ordenación
del turismo del País Vasco, y que nos
permiten extraer los principios y con-
ceptos que conforman el conjunto nor-
mativo relacionado con el turismo ac-
tual.
Efectivamente, y por lo que se refiere
a cada una de las comunidades autóno-
mas de las Islas Baleares, Cantabria y
Castilla-La Mancha, hasta la promulga-
ción de las leyes que hoy comentamos,
todo lo relativo al sector turístico se ha-
llaba falto de una regulación jurídi-
ca unitaria; por ejemplo, así se destaca
en la exposición de motivos de la Ley
5/1999, de ordenación del turismo de
Cantabria. Cuestión ésta que se subsa-
nó, en cierta manera, mediante normas
dispersas y sectoriales que iban desde «la
Ley de Inspección y Régimen sanciona-
dor a los diferentes reglamentos de em-
presas y actividades turísticas, profesio-
nes turísticas, turismo rural, agencias de
viaje, remontándose muchas de esas a la
década de los sesenta, con un notable
desfase entre la norma y la realidad so-
cial del sector». Igualmente, en la Ley
2/1999, general turística de las Islas Ba-
leares, se pone de relieve en su preámbu-
lo cómo se hace necesaria la aprobación
de una «Ley general que regule el sector
turístico de forma unitaria y sistemáti-
camente; una ley que garantice el creci-
miento equilibrado de la oferta turística
y el adecuado desarrollo de la actividad
de las empresas, promoviendo su mo-
dernización y la mejora de su calidad y
competitividad».
Términos similares los que emplea
también el legislador de la Ley 8/1999,
de ordenación del turismo de Castilla-
La Mancha, al decir «[...] se ha conside-
rado necesario regular de modo general
y sistemático la ordenación del sector
turístico, su promoción y fomento, de
forma que se garantice el crecimiento
equilibrado de la oferta turística y el de-
3. COMUNIDADES AUTÓNOMAS
3.1. ACTIVIDAD LEGISLATIVA
A cargo de Joan Subirats y Belén Noguera
Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares (BOIB núm.
41, de 1 de abril); Ley 5/1999, 24 de marzo, de ordenación del turismo de
Cantabria (BOCA núm. 3, extr., de 26 de marzo); Ley 8/1999, de 26 de
mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha (DOCM núm.
40, de 12 de junio).
Autonomies, núm. 26, diciembre de 2000, Barcelona.
sarrollo de la actividad de las empresas
en un marco de modernización, mejora
de la calidad y competitividad» (exposi-
ción de motivos).
Pues bien, estas tres leyes autonómi-
cas están estructuradas de forma muy si-
milar (con mayor o menor número de
títulos) en cuanto a los temas que tra-
tan, que van desde su objeto y ámbito
de aplicación territorial e institucional;
fines que se persiguen; especial mención
del usuario turístico; la competitividad
y calidad turística, etc., así como todo lo
relativo a la inspección y régimen disci-
plinario. Veamos a continuación algu-
nos de los aspectos más sobresalientes
regulados en las mismas que nos mues-
tran ese nuevo modelo turístico.
De acuerdo, con el surgimiento de
políticas turísticas en cada comunidad
autónoma, fruto de su competencia
exclusiva (art. 10.10 EAB, art. 24-20
EA Cantabria, art. 32.6 EA Castilla-La
Mancha), y el nuevo entendimiento
que los poderes públicos tienen de la
política turística (globalización de la
oferta, cambiar cantidad por calidad,
modernización permanente, una indus-
tria turística respetuosa con el medio
natural,...) podemos, en primer térmi-
no, indicar cómo estas leyes autónomas
sobre turismo poseen en común el dar
especial preeminencia al concepto de
«recurso turístico». Así, la Ley cántabra
en su art. 25 recoge una relación de los
bienes que pueden provocar flujos o co-
rrientes turísticas1, aunque no define
expresamente el concepto de recurso
turístico, lo cual tampoco hacen la Ley
balear ni la de Castilla-La Mancha. Sin
embargo, lo colocan, todas ellas, en el
centro del nuevo derecho del turismo.
Y prueba de ello es que con una expre-
sión u otra en todas estas leyes se fija
como objetivo la preservación, ordena-
ción y promoción de recursos turísti-
cos: «Preservar los recursos turísticos,
evitando su destrucción o deterioro,
procurando su correcto aprovecha-
miento, con respeto a los valores cultu-
rales, histórico-artísticos, paisajísticos,
urbanísticos y medioambientales» (art.
4.7 de la Ley de Castilla-La Mancha);
«El fomento del aprovechamiento co-
rrecto de los recursos turísticos a partir
del respeto a la conservación del medio
ambiente y la minimización de recursos
(art. 1.3.ede la Ley de las Islas Balea-
res); «Aprobar los planes sectoriales y
comarcales de ordenación de los recur-
sos turísticos», «La administración y
gestión de los recursos turísticos cuya
titularidad corresponde a la Comuni-
dad Autónoma (art. 5.ey fde la Ley de
Cantabria, respectivamente).
Asimismo, para ordenar satisfactoria-
mente los recursos turísticos, las tres le-
yes aquí comentadas ponen el acento en
la preservación. Por ello, uno de sus ob-
jetivos centrales es preservar aquéllos,
respetando los valores medio ambienta-
les o culturales inherentes a ellos, tal
como se desprende de los art. 1-3.cde la
Ley balear y 4.7 de la Ley de Castilla-La
Mancha, anteriormente transcritos, así
como en el art. 26.1 de la Ley de Canta-
bria cuando dice «Es objetivo de la pre-
sente Ley el desarrollo y sostenimiento
del recurso turístico de la Comunidad
Autónoma de Cantabria. Para ello, la
Comunidad llevará a cabo una política
turística que tienda al fomento de la
oferta, que dé respuesta a las necesida-
des de la demanda, asegurando el desa-
AUTONOMIES · 26
314
1. El citado art. 25 dice: «Constituyen recursos turísticos todos los bienes, costumbres, tradiciones,
usos, patrimonio cultural, etnológico, geográfico y natural, así como la infraestructura alojativa de
servicios y cualquier otra aportación de las empresas turísticas».
rrollo ordenado de la actividad turística,
atendiendo especialmente a los criterios
de calidad en los servicios, el respeto al
medio natural, el sostenimiento del re-
curso turístico y la promoción del turis-
mo en el espacio rural.»
Por tanto, vemos como se convierten
valores medioambientales y culturales
en recursos turísticos, puesto que im-
portantísimos factores de atracción, de
manera que se trata de crear nuevos re-
cursos, objetivo que recoge tanto la Ley
balear en su art. 3.c, como el art. 26 de
la Ley cántabra al referirse al «desarrollo
del recurso turístico», y que puede
plantear problemas de índole diversa
como la complejidad que alguno de
ellos puede presentar (por ejemplo,
pensemos en el Parque Portaventura en
Tarragona), y que no es ahora el mo-
mento de abordar.
En suma, la política turística debe ser
respetuosa con el medio ambiente (al res-
pecto resulta significativo el art. 35 de la
Ley cántabra que se rubrica «Respeto
medioambiental») y el patrimonio histó-
rico, y servir también a la ordenación del
territorio. Así, muestra de esta última
función complementaria asignada al tu-
rismo es el art. 5 de la Ley balear, que al
referirse a la ordenación general de la
oferta turística dispone:
«1. Los planes de ordenación de la
oferta turística (POOT) y, en su caso, los
planes territoriales parciales (PTP), pue-
den establecer la densidad global máxi-
ma de población, delimitar zonas turísti-
cas y de protección y fijar su tamaño y
características, y establecer parámetros
mínimos de superficie, volumetría, edi-
ficabilidad y equipamientos, y pueden
señalar excepciones que por su ubicación
o características especiales así lo aconse-
jen. También pueden determinar estos
parámetros respecto de las zonas residen-
ciales colindantes con las turísticas.
»Estos instrumentos deben fijar la ra-
tio turística con un mínimo de 60 m2de
solar por plaza, que será exigible en las
autorizaciones de nuevos establecimien-
tos de alojamientos turísticos, en las am-
pliaciones de los ya existentes y en los
cambios de uso, excepto en las operacio-
nes de reconversión.
»2. Los instrumentos de planeamien-
to general delimitarán zonas aptas para
los usos turísticos y se sujetarán a lo dis-
puesto en el artículo 15 de esta ley.»
Igualmente la Ley Cántabra resulta
destacable, al establecer en su art. 37 las
denominadas «zonas turísticas satura-
das» y decir en su apartado 1:
«El Gobierno da la Comunidad Au-
tónoma, a propuesta de las Consejerías
competentes en Turismo y Medio Am-
biente y previo informe de las Conseje-
rías competentes en materia de Ordena-
ción del Territorio y de los municipios
afectados, podrá declarar zona turística
saturada a áreas concretas y determina-
das, localidades, términos municipales o
comarcas donde por exceso de oferta,
por patente desequilibrio entre oferta y
demanda o por acondicionamientos
ecológicos o medioambientales no se
permita el incremento del turismo en al-
guna de sus actividades.»
También esta misma Ley, al referirse a
los municipios que puedan conseguir la
consideración de turísticos, señala: «El
municipio deberá acreditar un progra-
ma de promoción y fomento del turis-
mo sostenible [...] detallando como mí-
nimo las siguientes cuestiones: La
adaptación del urbanismo y la edifica-
ción al paisaje local y la ordenación inte-
gral del patrimonio [...]».
Siguiendo en el comentario, aprecia-
mos en este caso cómo los recursos tu-
rísticos —idea central que recorre estas
leyes— poseen capacidad para mejorar
la calidad de la oferta turística o contri-
ACTIVIDAD NORMATIVA... 315
buyen a la desestacionalización de la
misma, tal como establece el art. 1.3.f
de la Ley de las Islas Baleares al recoger
los principios que guían la actuación de
la política turística: «f) la potenciación
de nuevos productos y modalidades tu-
rísticas tendentes a impulsar planes de
desestacionalización y especialización
de la oferta turística.» Y de forma seme-
jante se recoge en el art. 38 de la Ley de
Castilla-La Mancha: «Uno de los fines
prio-ritarios de la presente Ley es la me-
jora de la posición competitiva de los
distintos productos turísticos presentes
en la oferta turística regional, concre-
tando los esfuerzos de actuación sobre
los productos ya consolidados para me-
jorar su posicionamiento en los merca-
dos y segmentos estratégicos, así como
sobre los productos que pese a su escasa
configuración, presentan oportunida-
des competitivas en el marco de las nue-
vas tendencias de la demanda.»
Luego, el elemento calidad emerge
como elemento distintivo de la política
turística actual y constituye una idea
aglutinadora de la gestión de los recur-
sos turísticos. Por ello, en línea con lo
señalado para garantizar esa calidad se
incrementa el intervencionismo admi-
nistrativo, y clara prueba de ello es el art.
27 de la Ley cántabra, que dice: «1. Es
objetivo de la presente Ley el desarrollo
cualitativo del turismo y la satisfacción
de las necesidades turísticas de los usua-
rios a través de instalaciones y servicios
idóneos y el respeto al medio ambiente
y el mantenimiento de los recursos na-
turales. 2. Para ello, la Dirección Gene-
ral de Turismo: a) Fomentará la conse-
cución de las mejores condiciones de
calidad posibles para los turistas, tanto
foráneos como residentes en la Comu-
nidad Autónoma. b) Promoverá el desa-
rrollo de una economía turística compe-
titiva y eficaz, utilizando los estímulos
necesarios para mejorar los estándares
de calidad. c) Fomentará la utilización
equilibrada y sostenible del recurso tu-
rístico natural en relación con la presta-
ción o la utilización de los servicios tu-
rísticos.»
Por lo que se refiere a la Ley balear, el
título II se ha destinado a regular un
tema nuclear y complejo como es el fo-
mento del incremento de la calidad de
la oferta turística desde una perspectiva
innovadora. En consecuencia con los
postulados básicos inspiradores de esa
Ley ha establecido un riguroso sistema
de control de calidad de la oferta, ar-
monizado, a su vez, con el control de
cantidad de la misma. Por ello, se ha ar-
ticulado un procedimiento a través del
cual se pretende fomentar la expansión
de la calidad de la oferta, a la par que
perseguir la estabilidad laboral de quie-
nes concurren a ella con su actividad,
favoreciendo a la vez la desaparición de
la oferta obsoleta. Asimismo, se ha per-
seguido como valor prioritario la pre-
servación del medio ambiente. Con
estas finalidades, se ha previsto la parti-
cipación de la Administración, jun-
tamente con la iniciativa privada, de
modo que el resultado sea lo más bene-
ficioso posible para las Illes Balears. La
Ley apuesta claramente por la oferta di-
versificada y la incentiva. Por otro lado,
se ha previsto en el capítulo IV de este
título II un plan de modernización per-
manente, que los establecimientos de-
ben cumplir obligatoriamente además
de someterse periódicamente a una re-
visión que constituye la pieza de cierre
de un sistema orientado a la mejora de
la seguridad, calidad y demás condicio-
nes de la oferta.
También en relación con esa idea de
calidad, se conforman, de una parte,
una serie de preceptos dedicados al tu-
rista como consumidor o usuario don-
AUTONOMIES · 26
316
de para mejorar la oferta turística se es-
tablece la veracidad como un requisito
de la publicidad turística (art. 23 de la
Ley cántabra; art. 33.2.ade la Ley de
Castilla-La Mancha; art. 39 de la Ley
balear), y de otra, se articula un singu-
lar régimen de inspección y discipli-
nario, de gran importancia en aras al
aumento en la calidad de la oferta, en-
caminado a proteger con eficacia la ca-
lidad de los recursos turísticos (títulos
III y IV de la Ley balear; título IX de la
Ley de Castilla-La Mancha y título V
de la Ley de Cantabria; recogiéndose
en esta última aspectos y medidas de
mejora de la relación y derechos em-
presa-consumidor tales como el arbi-
traje, las acciones voluntarias para ate-
nuar o extinguir el hecho infractor y la
devolución de las cantidades indebida-
mente percibidas.
Finalmente cabe destacar cómo en es-
tas leyes sobre turismo se tiene presente
la colaboración entre todas las adminis-
traciones públicas, y respecto a los mu-
nicipios, por ejemplo, se recogen en el
art. 6.cde la Ley de Cantabria al atri-
buirles «la protección y conservación de
sus recursos turísticos, en especial del
patrimonio monumental y del entorno
natural». Puede resaltarse asimismo
cómo esta norma contempla la comarca
turística (art. 39).
En conclusión, un grupo de leyes, las
aquí comentadas, que recogen fielmente
la transformación que la política turísti-
ca está sufriendo, haciendo primar la ca-
lidad, dando un papel protagonista a la
política medioambiental y de ordena-
ción del territorio; viniéndose por tanto
a añadir al resto de leyes autonómicas
dictadas sobre turismo (País Vasco, Ca-
narias, Madrid, Galicia, Extremadura,
Murcia, Comunidad Valenciana, Casti-
lla y León), que han dado nuevos aires al
derecho de este sector.
B.N.
ACTIVIDAD NORMATIVA... 317
Leyes promulgadas por las comunidades autónomas en 1999.
Andalucía
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de aten-
ción a las personas con discapacidad en
Andalucía (BOJA núm. 45, 17-4-99).
Ley 2/1999, de 31 de marzo, de socieda-
des cooperativas andaluzas (BOJA núm.
46, 20-4-99).
Ley 3/1999, de 28 de abril, de modifica-
ción de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de
archivos (BOJA núm. 60, 25-5-99).
Ley 4/1999, de 11 de mayo, reguladora
de la actividad publicitaria de las admi-
nistraciones públicas de Andalucía
(BOJA núm. 60, 25-5-99).
Ley 5/1999, de 29 de junio, de preven-
ción y lucha contra los incendios fores-
tales (BOJA núm. 82, 17-7-99).
Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y
protección a las personas mayores
(BOJA núm. 87, 29-7-99).
Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de
bienes de las entidades locales de Anda-
lucía (BOJA núm. 124, 26-10-99).
Ley 8/1999, de 27 de octubre, del espa-
cio natural de Doñana (BOJA núm.
137, de 25-11-99).
Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de so-
lidaridad en la educación (BOJA núm.
140, 2-12-99).
Ley 10/1999, de 18 de noviembre, por la
que se autoriza la enajenación del in-
mueble denominado «Palacio de Mira-
mar», sito en Málaga, paseo de Reding,
sin número (BOJA núm. 140, 2-12-99).
Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de
creación de la empresa pública Hospital
Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén)
(BOJA núm. 144, 11-12-99).
Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del
turismo (BOJA núm. 151, 30-12-99);
corr. de errores BOJA núm. 28, 7-3-
2000).
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de es-
pectáculos públicos y actividades recrea-
tivas de Andalucía (BOJA núm. 152,
31-12-99).
Ley 14/1999, de 15 de diciembre, por la
que se fijan las sedes de las secciones de
la Audiencia Provincial de Cádiz en Al-
geciras y Jerez de la Frontera (BOJA
núm. 150, 28-12-99).
Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de
Cajas de Ahorros de Andalucía (BOJA
núm. 150, 28-12-99).
Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autóno-
ma de Andalucía para el año 2000
(BOJA núm. 152, 31-12-99).
Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la
que se aprueban medidas fiscales y ad-
ministrativas (BOJA núm. 152, 31-12-
99); corr. de errores BOJA núm. 58, 18-
5-2000).
Aragón
Ley 1/1999, de 24 de febrero, de suce-
siones por causa de muerte (BOA núm.
26, 4-3-99).
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de pesca
en Aragón (BOA núm. 26, 4-3-99; corr.
errores: BOA núm. 34, 24-3-99).
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del patri-
monio cultural aragonés (BOA núm.
36, 29-3-99).
Ley 4/1999, de 25 de marzo, de ordena-
ción farmacéutica para Aragón (BOA
núm. 39, 6-4-99).
Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística
(BOA núm. 39, 6-4-99).
Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a
parejas estables no casadas (BOA núm.
39, 6-4-99).
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Adminis-
tración local de Aragón (BOA núm. 45,
17-4-99).
Ley 8/1999, de 9 de abril, de reforma de
la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servi-
cio Aragonés de Salud (BOA núm. 45,
17-4-99).
Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación
del Instituto Aragonés de Empleo (BOA
núm. 45, 17-4-99).
Ley 10/1999, de 14 de abril, por la que
se modifica la Ley 2/1987, de 16 de fe-
brero, electoral de la Comunidad Autó-
noma de Aragón (BOA núm. 45, 17-4-
99).
Ley 11/1999, de 26 de octubre, de mo-
dificacion de la Ley 1/1995, de 16 de fe-
brero, del presidente y del Gobierno de
Aragón (BOA núm. 139, 29-10-99).
Ley 12/1999, de 22 de diciembre, de
concesión de créditos extraordinarios y
suplementos de crédito, por importe de
3.718.942.320 de pesetas, para el cum-
plimiento de obligaciones derivadas de
actuaciones en carreteras, sanidad ani-
mal, retribuciones del personal docente
y gastos de funcionamiento de los servi-
cios (BOA núm. 164, 27-12-99).
AUTONOMIES · 26
318
Ley 13/1999, de 22 de diciembre, de
modificación de la Ley 9/1989, de 5 de
octubre, de ordenación de la actividad
comercial en Aragón (BOA núm. 166,
30-12-99).
Ley 14/1999, de 29 de diciembre, de
presupuestos de la Comunidad Autóno-
ma de Aragón para el año 2000 (BOA
núm. 167, 31-12-99).
Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de
medidas tributarias, financieras y admi-
nistrativas (BOA núm.167, 31-12-99).
Asturias
Ley 1/1999, de 16 de febrero, de conce-
sión de suplemento de créditos y crédito
extraordinario para atender la actuali-
zación de las retribuciones y otras obli-
gaciones del personal al servicio de la
Administración del Principado, orga-
nismos autónomos y Servicio de Salud
del Principado de Asturias (BOPA núm.
39, 17-2-00).
Ley 2/1999, de 16 de febrero, de crédito
extraordinario destinado a conceder una
aportación extraordinaria a la Universi-
dad de Oviedo para así equilibrar el pro-
yecto de presupuestos correspondiente a
1998 aún no aprobado (BOPA núm.
46, 25-2-99).
Ley 3/1999, de 16 de febrero, sobre ac-
tuaciones prioritarias en el polígono de
«Ventanielles» aprobado (BOPA núm.
46, 25-2-99).
Ley 4/1999, de 16 de febrero, de conce-
sión de crédito extraordinario destinado
a dar cobertura a actuaciones priorita-
rias en el polígono de «Ventanielles»
(BOPA núm. 46, 25-2-99).
Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que
se crea el Servicio Regional de Investiga-
ción y Desarrollo Agroalimentario del
Principado de Asturias (BOPA núm.
81, 9-4-99).
Ley 6/1999, de 14 de abril, de modifica-
ción del artículo 29 de la Ley de caza so-
bre duración de la licencia de caza
(BOPA núm. 134, 11-6-99).
Ley 7/1999, de 3 de junio, por la que se
fija el límite máximo de los avales que
pueden prestarse en el ejercicio de 1999
(BOPA núm. 134, 11-6-99).
Ley 8/1999, de 3 de junio, de concesión
de suplemento de crédito destinado a las
ayudas financieras a empresas (BOPA
núm. 134, 11-6-99).
Ley 9/1999, de 3 de junio, de concesión
de suplemento de crédito destinado a fi-
nanciar la ampliación de capital de SO-
DECO (BOPA núm. 134, 11-6-99).
Ley 10/1999, de 3 de junio, de conce-
sión de crédito extraordinario destinado
al Pacto territorial para el empleo en las
comarcas mineras en Asturias y de la
concesión de suplemento de crédito
destinado a los programas de incentivos
al empleo en el sector privado (BOPA
núm. 134, 11-6-99).
Ley 11/1999, de 3 de junio, de conce-
sión de suplemento de crédito destina-
do a financiar diversos programas de co-
operación al desarrollo (BOPA núm.
134, 11-6-99).
Ley 12/1999, de 3 de junio, de suple-
mento de crédito para financiar el de-
sarrollo y consolidación del Plan de la
carne de Asturias calidad controlada
(BOPA núm. 134, 11-6-99).
Ley 13/1999, de 3 de junio, de crédito
extraordinario para financiar las subven-
ciones para adquisición y rehabilitación
de actuaciones protegibles en materia de
ACTIVIDAD NORMATIVA... 319
vivienda y de suplemento de crédito
para financiar la construcción de vivien-
das, todo ello conforme al Plan regional
de suelo residencial y vivienda del Prin-
cipado de Asturias (BOPA núm. 134,
11-6-99).
Ley 14/1999, de 3 de junio, de conce-
sión de crédito extraordinario destinado
a financiar las inversiones necesarias
para garantizar el funcionamiento del
Hospital del Oriente de Asturias «Fran-
cisco Grande Covián» (BOPA núm.
134, 11-6-99).
Ley 15/1999, de 15 de julio, de medidas
urgentes en materia de organización
institucional, administración pública y
régimen económico y presupuestario
(BOPA núm. 164, 16-7-99).
Ley 16/1999, de 30 de noviembre, de
concesión de suplemento de crédito
destinado a atender diversos compromi-
sos de gasto urgentes e inaplazables
(BOPA núm. 280, 3-12-99).
Ley 17/1999, de 31 de diciembre, de
presupuestos generales para el 2000
(BOPA núm. 301, 31-12-99).
Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de
medidas presupuestarias, administrati-
vas y fiscales (BOPA núm. 301, 31-
12,99; corr. de errores BOPA núm. 32,
9-2-2000).
Canarias
Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos
de Canarias (BOCa núm. 16, 5-2-99).
Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas
urgentes económicas, de orden social y
relativas al personal y a la organización
administrativa de la Comunidad Autó-
noma de Canarias para el ejercicio 1999
(BOC núm. 17, 8-2-99).
Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo
Canario de Financiación Municipal
(BOCa núm. 18, 10-2-99).
Ley 4/1999, de 15 de marzo, de patri-
monio histórico de Canarias (BOCa
núm. 36, 24-3-99).
Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modifi-
cación de la Ley 7/1995, de 6 de abril,
de ordenación del turismo de Canarias
(BOCa núm. 36, 24-3-99).
Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los jue-
gos y apuestas (BOCa núm. 42, 7-4-99).
Ley 7/1999, de 26 de marzo, por la que
se fija la capitalidad del partido judicial
número 12 de la provincia de Santa
Cruz de Tenerife en la ciudad de Arona
(BOCa núm. 42, 7-4-99).
Ley 8 /1999, de 27 de abril, de creación
de las escalas de profesores numerarios y
maestros de taller de formación profe-
sional marítimo-pesquera (BOCa núm.
56, 7-5-99).
Ley 9/1999, de 13 de mayo, de ordena-
ción del territorio de Canarias (BOCa
núm. 61, 14-5-99; corr. de errores
BOCa núm. 75, 11-6-99).
Ley 10/1999, de 13 de mayo, de modifi-
cación del texto refundido de las dispo-
siciones legales vigentes en materia de
tasas y precios públicos de la Comuni-
dad Autónoma de Canarias (BOCa
núm. 62, 17-5-99).
Ley 11/1999, de 13 de mayo, de modifi-
cación puntual de la Ley 12/1994, de
19 de diciembre, de espacios naturales
de Canarias (BOCa núm. 62, 17-5-99).
Ley 12/1999, de 22 de octubre, de su-
plemento y transferencia de crédito
por importe de 11.500.000.000 de pe-
setas a la Sección 18, «Educación, Cul-
tura y Deportes», de los presupuestos
AUTONOMIES · 26
320
generales de la Comunidad Autónoma
de Canarias para 1999 (BOCa núm.
143, 27-10-99).
Ley 13/1999, de 17 de noviembre, de
modificación de la disposición transito-
ria quinta de la Ley 1/1999, de 29 de
enero, de residuos de Canarias (BOCa
núm. 155, 24-11-99).
Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comuni-
dad Autónoma de Canarias para el año
2000 (BOCa núm. 171, 31-12-99).
Cantabria
Ley 1/1999, de 18 de febrero, de decla-
ración de parque natural de Collados
del Asón (BOC extr., núm. 2, 19-2-99).
Ley 2/1999, de 18 de febrero, de modi-
ficación de la Ley 1/1990, de 12 de mar-
zo, por la que se regulan los órganos rec-
tores de las cajas de ahorro con sede
social en la Comunidad Autónoma de
Cantabria (BOC extr., núm. 2, 19-2-
99).
Ley 3/1999, de 24 de marzo, de consejos
escolares de Cantabria (BOC extr. núm.
3, 26-3-99).
Ley 4/1999, de 24 de marzo, reguladora
de los organismos públicos de la Comu-
nidad Autónoma de Cantabria (BOC
extr., núm. 3, 26-3-99).
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de ordena-
ción del turismo de Cantabria (BOC
extr., núm. 3, 26-3-99).
Ley 6/1999, de 24 de marzo, de modifi-
cación de la Ley 5/1987, de 27 de mar-
zo, de elecciones a la Asamblea Regional
(BOC extr., núm. 3, 26-3-99).
Ley 7/1999, de 28 de abril, de protec-
ción de la infancia y adolescencia (BOC
núm. 90, 6-5-99).
Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas
de la Comunidad Autónoma de Canta-
bria (BOC núm. 80, 6-5-99).
Ley 9/1999, de 28 de abril, de modifica-
ción de determinados aspectos de la Ley
4/1998, de 2 de marzo, del juego (BOC
núm. 80, 6-5-99).
Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comuni-
dad Autónoma de Cantabria para el año
2000 (BOC núm. 257, 31-12-99).
Ley 11/1999, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas (BOC
núm. 257, 31-12-99).
Castilla-La Mancha
Ley 1/1999, de 4 de marzo, de modifi-
cación de la Ley 3/1988, de 13 de di-
ciembre, de ordenación de la función
pública de Castilla-La Mancha (DOCM
núm. 15, 20-3-99).
Ley 2/1999, de 18 de marzo, de creación
del Instituto de la Vid y del Vino de
Castilla-La Mancha (IVICAM) (DOCM
núm. 21, 9-4-99).
Ley 3/1999, de 31 de marzo, del menor
de Castilla-La Mancha (DOCM núm.
22, 16-4-99).
Ley 4/1999, de 31 de marzo, del juego
de Castilla-La Mancha (DOCM núm.
22, 16-4-99).
Ley 5/1999, de 8 de abril, de evaluación
del impacto ambiental (DOCM núm.
26, 30-4-99).
Ley 6/1999, de 15 de abril, de protec-
ción de la calidad del suministro eléctri-
co (DOCM núm. 26, 30-4-99).
ACTIVIDAD NORMATIVA... 321
Ley 7/1999, de 15 de abril, de creación
de la empresa pública «Agencia de Ges-
tión de la Energía de Castilla-La Man-
cha» (Agecam) (DOCM núm. 26, 30-
4-99).
Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordena-
ción del turismo de Castilla-La Mancha
(DOCM núm. 40, 12-6-99).
Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conser-
vación de la naturaleza (DOCM núm.
40, 12-6-99).
Ley 10/1999, de 26 de mayo, de crea-
ción de colegios profesionales de Casti-
lla-La Mancha (DOCM núm. 40, 12-
6-99).
Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que
se crea la indicación geográfica de Vinos
de la Tierra de Castilla (DOCM núm.
40, 12-6-99).
Ley 12/1999, de 3 de diciembre, del
Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
(DOCM núm. 77, 17-12-99).
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de
presupuestos generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Man-
cha para el año 2000 (DOCM núm. 81,
24-12-99).
Castilla y León
Ley 1/1999, de 4 de febrero, de ordena-
ción de los recursos agropecuarios loca-
les y de la tasa por aprovechamiento de
los pastos, hierbas y rastrojeras (BOCL
núm. 29, 12-2-99).
Ley 2/1999, de 19 de febrero, reguladora
del depósito del importe de fianzas de
contratos de arrendamiento y de sumi-
nistro y servicios que afecten a fincas ur-
banas (BOCL núm. 40, 1-3-99; BOCL
núm. 43, 4-3-99, corrección de errores).
Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Conse-
jo Escolar de Castilla y León (BOCL
núm. 59, 29-3-99).
Ley 4/1999, de 17 de marzo, de investi-
gación y ciencia de Castilla y León
(BOCL núm. 59, 29-3-99).
Ley 5/1999, de 8 de abril, de urbanismo
de Castilla y León (BOCL núm. 70, 15-
4-99).
Ley 6/1999, de 27 de diciembre, de me-
didas económicas, fiscales y administra-
tivas (BOCL núm. 251, 30-12-99).
Ley 7/1999, de 27 de diciembre, de pre-
supuestos generales de la Comunidad
de Castilla y León para el año 2000
(BOCL núm. 251, 30-12-99).
Extremadura
Ley 1/1999, de 29 de marzo, de preven-
ción, asistencia y reinserción de las dro-
godependencias de la Comunidad Au-
tónoma de Extremadura (DOE núm.
50, 20-4-99).
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de patri-
monio histórico y cultural de Extrema-
dura (DOE núm. 59, 22-5-99).
Ley 3/1999, de 22 de diciembre, de los
presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año
2000 (DOE extr. núm. 3, 31-12-99).
Galicia
Ley 1/1999, de 5 de febrero, por la que
se modifica la Ley 9/1991, de 2 de octu-
bre, de medidas básicas para la inserción
social (DOG núm. 36, 22-2-99).
Ley 2/1999, de 24 de febrero, de crea-
ción del Colegio Profesional de Periodis-
tas de Galicia (DOG núm. 47, 9-3-99).
AUTONOMIES · 26
322
Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación
del Instituto Energético de Galicia
(DOG núm. 61, 30-3-99).
Ley 4/1999, de 9 de abril, de declara-
ción de servicio público de titularidad
de la Junta de Galicia del transporte pú-
blico marítimo de viajeros en la ría de
Vigo (DOG núm. 79, 27-4-99).
Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordena-
ción farmacéutica (DOG núm. 99, 26-
5-99).
Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Au-
diovisual de Galicia (DOG núm. 174-
8-9-99).
Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de pre-
supuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Galicia para el año 2000
(DOG núm. 252, 31-12-99).
Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de me-
didas fiscales y presupuestarias y de fun-
ción pública y actuación administrativa
(DOG núm. 252, 31-12-99).
Illes Balears
Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatu-
to de los productores e industriales
agroalimentarios de las Illes Balears
(BOCAIB núm. 38, 25-3-99).
Ley 2/1999, de 24 de marzo, general tu-
rística de las Illes Balears (BOCAIB
núm. 41, 1-4-99).
Ley 3/1999, de 31 de marzo, de creación
del Colegio Profesional de Protésicos
Dentales de las Illes Balears (BOCAIB
núm. 45, 10-4-99).
Ley 4/1999, de 31 de marzo, reguladora
de la función inspectora y sancionadora
en materia de servicios sociales (BO-
CAIB núm. 45, 10-4-99).
Ley 5/1999, de 31 de marzo, de perros
de guía (BOCAIB núm. 45, 10-4-99).
Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directri-
ces de ordenación territorial de las Illes
Balears y de medidas tributarias (BO-
CAIB núm. 48, 17-4-99).
Ley 7/1999, de 8 de abril, de atribución
de competencias a los consejos insulares
de Menorca y de Eivissa i Formentera en
materia de espectáculos públicos y acti-
vidades recreativas (BOCAIB núm. 49,
20-4-99).
Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribu-
ción de competencias a los consejos
insulares de Menorca y de Eivissa i For-
mentera en materia de agricultura, ga-
nadería, pesca y artesanía (BOCAIB
núm. 51, 24-4-99).
Ley 9/1999, de 6 de octubre, de medi-
das cautelares y de emergencia relativas
a la ordenación del territorio y el urba-
nismo en las Illes Balears (BOCAIB
núm. 128, 12-10-99).
Ley 10/1999, de 23 de diciembre, de
modificación parcial de la Ley 7/1997,
de 20 de noviembre, de la investigación
y del desarrollo tecnológico (BOCAIB
núm. 162, 30-12-99).
Ley 11/1999, de 23 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears para el
2000 (BOCAIB núm.162, 30-12-99).
Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de
medidas tributarias, administrativas y
de función pública y económicas (BO-
CAIB núm. 162, 30-12-99).
La Rioja
Ley 1/1999, de 10 de febrero, de tasas
por inspecciones y controles sanitarios
de carnes frescas y otros productos de
origen animal (BOR núm. 19, 13-2-99).
ACTIVIDAD NORMATIVA... 323
Ley 2/1999, de 8 de marzo, de creación
del Colegio Profesional de Protésicos
Dentales de La Rioja (BOR núm. 30,
11-3-99).
Ley 3/1999, de 31 de marzo, por la que
se aprueba la ampliación de la Reserva
Regional de Caza de Cameros y su cam-
bio de denominación (BOR núm. 42,
8-4-99).
Ley 4/1999, de 31 de marzo, de colegios
profesionales de La Rioja (BOR núm.
42, 8-4-99).
Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora
del juego y apuestas (BOR núm. 46, 17-
4-99).
Ley 6/1999, de 20 de diciembre, de pre-
supuestos generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para el año 2000
(BOR núm. 159, 30-12-99).
Ley 7/1999, de 20 de diciembre, de me-
didas fiscales y administrativas (BOR
núm. 159, 30-12-99).
Madrid
Ley 1/1999, de 12 de marzo, de ordena-
ción del turismo de la Comunidad de
Madrid (BOCM núm. 69, 23-3-99).
Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medi-
das para la calidad de la edificación
(BOCM núm. 74, 29-3-99).
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de ordena-
ción de los servicios jurídicos de la Co-
munidad de Madrid (BOCM núm. 85,
12-4-99; corr. de errores BOCM núm.
196, 19-8-99).
Ley 4/1999, de 30 de marzo, de coope-
rativas de la Comunidad de Madrid
(BOCM núm. 87, 14-4-99).
Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomen-
to del libro y la lectura de la Comunidad
de Madrid (BOCM núm. 88, 15-4-99).
Ley 6/1999, de 30 de marzo, de modifi-
cación del párrafo cuarto del artículo
27.6 de la Ley 13/1995, de 21 de abril,
de regulación del uso de la informática
en la Comunidad de Madrid (BOCM
núm. 88, 15-4-99).
Ley 7/1999, de 30 de marzo, autorizan-
do la enajenación de los inmuebles sitos
en la calle General Díaz Porlier, núme-
ro 35, y avenida de los Madroños, nú-
mero 29, de esta capital (BOCM núm.
88, 15-4-99).
Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación
de la normativa de la Comunidad de
Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo co-
mún (BOCM núm. 86, 13-4-99).
Ley 9/1999, de 9 de abril, de museos de
la Comunidad de Madrid (BOCM
núm. 94, 22-4-99).
Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que
se regula la Cámara Oficial de Comer-
cio e Industria en la Comunidad de Ma-
drid (BOCM núm. 97, 26-4-99).
Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cá-
mara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid (BOCM núm. 112, 13-5-99).
Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación
del Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid (BOCM núm. 112, 13-5-
99).
Ley 13/1999, de 29 de abril, de coopera-
ción para el desarrollo de la Comunidad
de Madrid (BOCM núm. 112, 13-5-
99).
Ley 14/1999, de 29 de abril, de creación
del Colegio Profesional de Protésicos
AUTONOMIES · 26
324
Dentales de la Comunidad de Madrid
(BOCM núm. 112, 13-5-99).
Ley 15/1999, de 29 de abril, de las aca-
demias de ámbito de la Comunidad de
Madrid (BOCM núm. 112, 13-5-99).
Ley 16/1999, de 29 de abril, de comer-
cio interior de la Comunidad de Ma-
drid (BOCM núm. 116, 18-5-99).
Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre apro-
vechamiento de pastos y rastrojeras para
la protección de la ganadería extensiva
(BOCM núm. 115, 17-5-99).
Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora
de los consejos de atención a la infancia
y la adolescencia de la Comunidad de
Madrid (BOCM núm. 117, 19-5-99).
Ley 19/1999, de 29 de abril, de modifi-
cación de la Ley 14/1994, de 28 de
diciembre, por la que se regulan los ser-
vicios de prevención, extinción de in-
cendios y salvamentos de la Comunidad
de Madrid (BOCM núm. 117, 19-4-
99; corr. de errores BOCM núm. 149,
25-6-99).
Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque
Regional del Curso Medio del río Gua-
darrama y su entorno (BOCM núm.
121, 24-5-99).
Ley 21/1999, de 21 de diciembre, de
concesión de un suplemento de crédito
para la liquidación provisional, a cuenta
de la definitiva, de las subvenciones a par-
tidos, federaciones y coaliciones por los
gastos realizados con ocasión de las elec-
ciones de 13 de junio de 1999 a la Asam-
blea de Madrid (BOCM núm. 304,
23-12-99).
Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de crea-
ción del ente de derecho público MIN-
TRA (Madrid, Infraestructuras del Trans-
porte) (BOCM núm. 304, 23-12-99).
Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comu-
nidad de Madrid para el año 2000
(BOCM núm. 309, 30-12-99).
Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas
(BOCM núm. 309, 30-12-99; corr. de
errores BOCM, núm. 31, 7-2-2000).
Murcia
Ley 1/1999, de 17 de febrero, de crea-
ción del Instituto de Vivienda y Suelo
de la Región de Murcia (BORM núm.
54, 6-3-99).
Ley 2/1999, de 30 de marzo, del Conse-
jo Social de las Universidades Públicas
de la Región de Murcia (BORM núm.
87, 14-4-99).
Ley 3/1999, de 14 de abril, de crédi-
to extraordinario por importe de
2.500.000.000 de pesetas para la aten-
ción de los gastos de reparación de da-
ños y reposición de infraestructuras
con motivo del seísmo producido en la
comarca del río Mula (BORM núm.
96, 28-4-99).
Ley 4/1999, de 21 de abril, de coordina-
ción universitaria de la Región de Mur-
cia (BORM núm. 102, 6-5-99; corr. de
errores BORM núm. 122, 29-5-99).
Ley 5/1999, de 5 de octubre, de modifi-
cación del artículo 23.1 de la Ley 12/
1998, de 31 de diciembre, de presupues-
tos generales de la Comunidad Autóno-
ma de la Región de Murcia para 1999, y
de suplemento de crédito por importe
de 90.660.493 pesetas, para financiar las
nuevas retribuciones de los diputados de
la Asamblea Regional y la homologación
de las retribuciones de los altos cargos de
ACTIVIDAD NORMATIVA... 325
la Administración regional con las de de-
terminados altos cargos de la Adminis-
tración general del Estado (BORM
núm. 242, 19-10-99; corr. de errores
BORM núm. 290, 17-12-99).
Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los
colegios profesionales de la Región de
Murcia (BORM núm. 274, 26-11-99).
Ley 7/1999, de 13 de diciembre, de su-
plemento de crédito para financiar nece-
sidades de gasto de la empresa pública
Onda Regional de Murcia, de la Con-se-
jería de Presidencia, para atender las sub-
venciones correspondientes a las eleccio-
nes autonómicas del pasado 13 de junio,
y del resto de las consejerías para atender
gastos de personal no previstos en el con-
cepto «otras remuneraciones», por un
importe total de 224.150.000 de pesetas
(BORM núm. 288, 15-2-99).
Ley 8/1999, de 13 de diciembre, de cré-
dito extraordinario para atender las ne-
cesidades de gasto derivadas de la finan-
ciación de los convenios singulares a los
que se refiere la disposición adicional
quinta de la Ley 12/1998, de 31 de di-
ciembre, así como las derivadas de la
financiación de convenios para la ejecu-
ción de programas de fomento y desa-
rrollo de la economía social, por un im-
porte total de 873.000.000 de pesetas
(BORM núm. 288, 15-12-99).
Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de me-
didas tributarias y de modificación de
diversas leyes regionales en materia de
tasas, puertos, educación, juego y apues-
tas y construcción y explotación de in-
fraestructuras (BORM núm. 301,
suplm. núm. 6, 31-12-99; corr. de erro-
res BORM núm. 48, 28-2-2000).
Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comuni-
dad Autónoma de la Región de Murcia
para el ejercicio 2000 (BORM núm.
301, suplm. núm. 6, 31-12-99).
Ley 14/1999, de 29 de diciembre, de los
colegios profesionales de la Región de
Murcia (BORM núm. 274, 26-11-99).
Navarra
Ley foral 1/1999, de 2 de marzo, de me-
didas administrativas de gestión medio-
ambiental (BON núm. 31, 12-3-99).
Ley foral 2/1999, de 2 de marzo, por
la que se modifica la Ley foral 2/1995,
de 10 de marzo, de haciendas locales de
Navarra, en materia de prescripción
de derechos y acciones de las entidades
locales (BON núm. 31, 12-3-99).
Ley foral 3/1999, de 2 de marzo, de mo-
dificación de la Ley foral 11/1989, de
27 de junio, del juego (BON núm. 31,
12-3-99).
Ley foral 4/1999, de 2 de marzo, por la
que se modifica la Ley foral 2/1995, de
10 de marzo, de haciendas locales y la
Ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la
Administración local de Navarra, en
materia de tasas, precios públicos y régi-
men de inembargabilidad (BON núm.
31, 12-3-99).
Ley foral 5/1999, de 16 de marzo, de
modificación de la Ley foral 10/1998, de
16 de junio, de contratos de las adminis-
traciones públicas de Navarra, sobre di-
versos conceptos en materia de requisi-
tos para contratar con la Administración
(BON núm. 37, 26-3-99).
Ley foral 6/1999, de 16 de marzo, de
medidas públicas de apoyo a la implan-
tación de la jornada laboral de treinta y
cinco horas y de reducción y reordena-
ción del tiempo de trabajo (BON núm.
37, 26-3-99).
AUTONOMIES · 26
326
Ley foral 7/1999, de 16 de marzo, de actua-
ciones y obras en regadíos integradas en el
Plan de regadíos de la Comunidad Foral de
Navarra (BON núm. 37, 26-3-99).
Ley foral 8/1999, de 16 de marzo, del
Consejo de Navarra (BON núm. 37,
26-3-99).
Ley foral 9/1999, de 6 de abril, para una
Carta de derechos sociales (BON núm.
43, 9-4-99).
Ley foral 10/1999, de 6 de abril, por la
que se declara Parque Natural las Barde-
nas Reales de Navarra (BON núm. 43,
9-4-99).
Ley foral 11/1999, de 6 de abril, por la
que se regula el sistema de carrera profe-
sional del personal facultativo del Ser-
vicio Navarro de Salud-Osasunbidea
(BON núm. 43, 9-4-99).
Ley foral 12/1999, de 6 de abril, regula-
dora del Programa de evaluación y ac-
tuación sobre las listas de espera quirúr-
gicas programadas del Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea (BON núm. 43,
9-4-99).
Ley foral 13/1999, de 6 de abril, sobre el
régimen de funcionamiento del centro
psicogeriátrico «San Francisco Javier»
(BON núm. 43, 9-4-99).
Ley foral 14/1999, de 6 de abril, de
modificaciones fiscales (BON núm. 45,
9-4-99).
Ley foral 15/1999, de 19 de abril, de
modificación de la Ley foral 2/1985,
de 4 de marzo, de creación y regulación
del Consejo Asesor de Radiotelevisión
Española en Navarra (BON núm. 51,
26-4-99).
Ley foral 16/1999, de 15 de noviembre,
de cuentas generales de Navarra de
1998 (BON núm. 146, 22-11-99).
Ley foral 17/1999, de 15 de noviem-
bre, por la que se concede un crédito ex-
traordinario de 155.623.340 pesetas,
como subvención a los partidos políti-
cos para la financiación de los gastos de
la campaña electoral de las elecciones al
Parlamento de Navarra de 1999 (BON
núm. 164, 31-12-99).
Ley foral 18/1999, de 30 de diciembre,
de presupuestos generales de Navarra
para el ejercicio del año 2000 (BON
núm. 164, 31-12-99).
Ley foral 19/1999, de 30 de diciembre,
de medidas tributarias (BON núm.
164, 31-12-99).
País Vasco
Ley 1/1999, de 18 de mayo, para la mo-
dificación de la Ley 18/1998, sobre pre-
vención, asistencia e inserción en mate-
ria de drogodependencias (BOPV núm.
107 8-6-99; corr. de errores BOPV
núm. 115, 18-6-99).
Ley 2/1999, de 25 de junio, de medidas
complementarias en materia económi-
ca, presupuestaria y financiera para el
ejercicio 1999 (BOPV núm. 121, 28-6-
99; corr. de errores BOPV núm. 140,
23-7-99).
Ley 3/1999, de 16 de noviembre, de
modificación de la Ley del derecho civil
del País Vasco, en lo relativo al Fuero ci-
vil de Gipuzkoa (BOPV núm. 249, 30-
12-1999; corr. de errores BOPV núm.
26, 8-2-00).
Ley 4/1999, por la que se aprueban los
presupuestos generales de la Comu-
nidad Autónoma de Euskadi para el
ejercicio 2000. (BOPV núm. 250,
31-12-99).
ACTIVIDAD NORMATIVA... 327
Valencia
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas
portuarias (DOGV núm. 3468, 7-4-99;
corr. de errores DOGV núm. 3476,
19-4-99).
Ley 2/1999, de 7 de abril, de creación
del Colegio Oficial de Podólogos de la
Comunidad Valenciana (DOGV núm.
3468, 7-4-99).
Ley 3/1999, de 7 de abril, de creación
del Colegio Oficial de Doctores y Li-
cenciados en Ciencias Políticas y Socio-
logía de la Comunidad Valenciana
(DOGV núm. 3470, 9-4-99).
Ley 4/1999, de 9 de abril, de capitalidad
del partido judicial número 13 de la
provincia de Alicante (DOGV núm.
3473, 14-4-99).
Ley 5/1999, de 9 de abril, de creación
del Instituto Valenciano de Conserva-
ción y Restauración de Bienes Cultura-
les (DOGV núm. 3473, 14-4-99).
Ley 6/1999, de 19 de abril, de policías
locales y de coordinación de las poli-
cías locales de la Comunidad Valenciana
(DOGV núm. 3482, 27-4-99).
Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de reco-
nocimiento de la Universidad «Car-
denal Herrera-CEU» (DOGV núm.
3640, 7-12-99).
Ley 8/1999, de 3 de diciembre, por la
que se suprime el Área Metropolitana
de l’Horta (DOGV núm. 3640, 7-12-
99).
Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de me-
didas fiscales, de gestión administrativa
y financiera, y de organización de la Ge-
neralidad Valenciana (DOGV núm.
3657, 31-12-99).
Ley 10/1999, de 30 de diciembre, de
presupuestos de la Generalidad Valen-
ciana para el ejercicio 2000 (DOGV
núm. 3657, 31-12-99; corr. de errores
DOGV núm. 3702, 6-3-2000).
AUTONOMIES · 26
328

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